STSJ Cataluña 4587/2015, 10 de Julio de 2015

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2015:7198
Número de Recurso2174/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución4587/2015
Fecha de Resolución10 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8013483

JSP

Recurso de Suplicación: 2174/2015

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 10 de julio de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmo/as. Sr/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4587/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Lucas frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 21 de noviembre de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 263/2014 y siendo recurridos Ministerio Fiscal y Departament de Benestar Social i Familia. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de marzo de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de noviembre de 2014 que contenía el siguiente Fallo: " Que desestimando, en la forma expuesta, la demanda interpuesta por Don Lucas contra DEPARTAMENT DE BENESTAR SOCIAL I FAMILIA, habiendo sido citado el MINISTERIO FISCAL, debo absolver a la empleadora de las pretensiones en su contra ejercitadas "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor Don Lucas ha venido prestado sus servicios para el DEPARTAMENT DE BENESTAR SOCIAL I FAMILIA de la Generalitat de Catalunya, encuadrada en el Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalitat de Catalunya para el periodo 2004-2008, en el Centro Residencial de Educació Intensiva (CREI) "Els Castanyers", dependiente de la Direcció General D'Atenció a la Infancia i Adolescència, ostentando la categoría profesional de Monitor de Formación Ocupacional, siendo el responsable del taller de carpintería del referido centro, con antigüedad desde el día 02-09-1996 y percibiendo por ello un salario mensual bruto promedio, incluida la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias y de trienios, de 2.307,46 #; con contrato de interinidad a tiempo total por sustitución del crédito sindical de un trabajador liberado (encabezamiento y hecho primero de la demanda en los extremos no opuestos por la demandada; hojas de salario obrantes a folios 444 a 453 que se dan por reproducidos; sentencia de fecha 09-09- 2103, Juzgado Social 1 de Barcelona, autos 767/12; contrato folios 65, 66 y 462 y 463 que se dan por reproducidos).

SEGUNDO

En fecha 15-06-2102 se incoó por la demandada expediente disciplinario al actor por el presunto maltrato a un menor residente en el CREI "Els Castanyers", expediente del que se acordó el archivo definitivo por resolución del DEPARTAMENT DE BENESTAR SOCIAL I FAMILIA en fecha 16-07-2012 en base a la extinción de su relación contractual producida el 30-06-2012 (folios 342, 343, y 468 que se dan por reproducidos).

En dicha resolución figura en el apartado antecedentes, en el punto tercero, que en fecha 3 de julio de 2.012, el instructor del expediente en atención a la extinción sobrevenida de la relación laboral del actor producida el 30-6-2012 propone el archivo del expediente disciplinario incoado por considerar que esta circunstancia comporta la extinción de la responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de los plazos legales o convencionales de prescripción de las presuntas faltas cometidas y de la posibilidad de exigir nuevamente la responsabilidad disciplinaria por los mismos hechos, si se da la situación prevista en el artículo 20.1 del Decreto 245/1995, de 27 de junio . En los fundamentos de derecho se hacía referencia, entre otros, al art.

20.1 del Decret 243/1995 sobre las causas que dan lugar a la extinción de la responsabilidad disciplinaria y al art. 97 EBEP sobre los plazos de prescripción de las infracciones muy graves, graves y leves (folio 342 que se da por reproducido).

Los hechos que se le imputaban en aquel expediente son los mismos que han motivado ahora el despido causa de los presentes autos (pliego de cargos obrante a folios 471 a 475 en relación carta de despido).

Por resolución del DEPARTAMENT DE BENESTAR SOCIAL I FAMILIA de fecha 03-09-2012 se acordó suspender cautelarmente al actor de la orden de llamada establecida en la bolsa de trabajo del personal laboral del DEPARTAMENT DE BENESTAR SOCIAL I FAMILIA correspondiente a la categoría profesional de monitor ocupacional grupo B hasta el momento en que se resuelva judicialmente su participación en los hechos a que hacer referencia el escrito de la Fiscalía Provincial de Barcelona, Sección de menores, en los términos exactos que se detallan en el documento obrante a folios 498 y 499 que se dan íntegramente por reproducidos.

TERCERO

En fecha 02-07-2012, al demandada notificó al actor la resolución de fecha 30-06-2012 en virtud de la cual se declaraba extinguida la relación contractual con el demandante, alegando haber cesado la causa de contratación, liberación sindical de 115 horas mensuales de otra trabajador (hecho probado tercero de la sentencia de 9-9-2103, Juzgado Social 1 de Barcelona, autos 767/12, documental folio 459).

Por sentencia, ya firme (folio 461), de fecha 09-09-2013, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Barcelona, autos 767/12, se declaró la improcedencia del despido del actor Don Lucas condenando a la demandada DEPARTAMENT DE BENESTAR SOCIAL I FAMILIA a la readmisión o al abono de indemnización en los términos exactos que se detallan en la sentencia mencionada obrante a folios 60 a 64, 454 a 458 que se dan íntegramente por reproducidos; habiendo sido readmitido el actor por la demandada en fecha 01-10-2013 (folio 541).

CUARTO

Por resolución de fecha 08-10-2013 se acordó incoar expediente disciplinario al actor por los mismos hechos que motivaron el expediente incoado en fecha 15-06-2102 (folios 81 y 82, 104 y 105 que se dan por reproducidos).

En dicha resolución, entre otras cuestiones, se indicaba que al actor le era de aplicación el título VII de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Publico (EBEP) relativo al régimen disciplinario y el artículo 53 del VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Administración de la Generalitat de Catalunya (VI CU) (documental folios 541 y 542 que se dan por reproducidos íntegramente).

En fecha 25-10-2013 el instructor del expediente formuló pliego de cargos (folios 106 a 109, 546 a 550); y en fecha 06-11-2013 el actor formuló pliego de descargos (folios 117 a 122 y 558 que se dan por reproducidos); habiendo informado el Comité de empresa sobre dichos cargos en fecha 18-11-2013 solicitando el sobreseimiento del procedimiento (folio 363); habiendo presentado el actor, tras el trámite de vista del expediente, escrito en fecha 28-11-2102 (folios 330 a 341 que se dan por reproducidos) y otro escrito al instructor en fecha 10-12-2013 y habiendo estado presente en las declaraciones practicadas (folios 379, 380 a 385); y proponiendo el instructor en fecha 03-122013 el despido disciplinario por la comisión de tres faltas muy graves (folios 344 a 376 y 755 a 878 que se dan por reproducidos íntegramente).

QUINTO

En fecha 31-01-2014 se dictó auto de sobreseimiento libre de las actuaciones penales respecto del delito de lesiones que se seguían por la denuncia interpuesta por un menor residente del centro (CREI) de Castanyers contra el actor y la transformación en juicio de faltas por si los hechos fueran constitutivos de una falta de lesiones (folio 505 que se da por reproducido).

Recurrido dicho auto en reforma por el abogado de la Generalitat de Catalunya, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, se desestimó el recurso por Auto de fecha 05-05-2014.

En el fundamento jurídico único de dicho auto, entre otros extremos, se indicaba "de las diligencias de instrucción practicadas únicamente se desprende la realidad de la bofetada relatada por el menor y reconocida por el imputado, la cual fue presenciada por otro educador..., que ratificó el incidente en los términos relatados por el imputado, añadiendo incluso que entendió que era una situación de broma de ambos implicados y que no se produjo en una situación de conflicto, demostrativo de la escasa entidad del golpe, lo que viene igualmente corroborada por la ausencia de informe médico de las posibles lesiones que ello hubiera causado al menor... Respecto de los demás golpes relatados por el menor, y pese a la brutalidad de su relato pues refiere que siempre se produjeron con palos de madera, lo cierto es que no ha sido posible localizar a los posibles testigos directos y únicamente existe un informe médico de 2 de mayo de 2012 (días después a la agresión que le...

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