STSJ Cataluña 4318/2015, 2 de Julio de 2015

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2015:7002
Número de Recurso2461/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución4318/2015
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8059952

JSP

Recurso de Suplicación: 2461/2015

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 2 de julio de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmo/as. Sr/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4318/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Arpa-Motors, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social

22 Barcelona de fecha 12 de diciembre de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 1316/2013 y siendo recurridos Fondo de Garantia Salarial y Ignacio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de diciembre de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de diciembre de 2014 que contenía el siguiente Fallo: " ESTIMANDO la demanda planteada por Don. Ignacio contra ARPA-MOTORS, S.L.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (F.O.G.A.S.A.), DECLARO la IMPROCEDENCIA del despido, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración, y a la empresa ARPA-MOTORS, S.L.L. a que, en el término de cinco días desde la notificación de esta resolución, OPTE entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes del despido o abonarle 52.916,71 euros en concepto de indemnización. Y, exclusivamente en caso de readmisión, al pago de los salarios de tramitación desde la fecha de efectos del despido, 15-11- 2013, hasta la efectiva readmisión, a razón de 95,54 euros diarios.

Condenando asimismo al .O.G.A.S.A. al cumplimiento de sus responsabilidades legales " .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: 1.- Don. Ignacio, con D.N.I. nº NUM000, trabajó para la empresa ARPA-MOTORS, S.L.L. desde el día 19-1-2001, con categoría profesional de Jefe de Taller, percibiendo 2.866,31 euros brutos mensuales, con inclusión de prórrata de pagas extras, por su trabajo a jornada completa en el centro ubicado en calle Arcadio Balaguer nº 87 de Castelldefels.

  1. -Mediante carta de fecha 31-10-2013 para surtir efectos el día 15-11-2013 la Empresa le comunicó la extinción de su contrato de trabajo, por causas económicas. Carta que obra como doc. nº 1 del ramo de prueba de la Empresa y que se tiene por reproducida. Como el actor no quiso firmar la recepción de la carta, la Empresa la envió por burofax en fecha 31-10-2013. Doc. nº 1 del ramo de prueba de la actora y que también se tiene por reproducida.

  2. -En el Impuesto de Sociedades del año 2012 la empresa obtuvo un resultado de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias de - 8.924,20 euros. Doc. nº 8 de la Empresa

  3. -En el Impuesto de Sociedades del año 2013 la empresa obtuvo un resultado de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias de - 6.006,94 euros.

  4. -El actor no ha ostentado cargo sindical ni de representación de los trabajadores durante el año anterior al despido.

  5. -El día 27-1-2014 se celebró, ante la Secció de Conciliacions del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, el preceptivo acto de conciliación, con el resultado de "sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la empresa contra la sentencia que en materia de despido objetivo ha declarado su improcedencia. Conforme a los hechos declarados probados el taller de reparación de vehículos tuvo unas pérdidas de 8924,20 # en 2012 y de 6006,94 en 2013. La sentencia entiende que los datos económicos de la carta de despido son genéricos e insuficientes, pues no se desglosan las cantidades de los trimestres de los dos años (2012 y 2013) que se comparan, sin que además la diferencia total de los tres sea muy significativa (328,121 # en los tres primeros meses de 2012 contra 262.978 # de 2013). Señala la sentencia que el resultado de 2013, aunque con pérdidas es mejor que el de 2012, por lo que no se entiende porqué la empresa no extinguió el contrato con anterioridad ni se explica tampoco en la carta las razones de la necesidad de la amortización del concreto puesto de trabajo que ocupa el actor de jefe de taller.

SEGUNDO

Recurre la empresa en primer lugar al amparo del art. 193 b) LRJS solicitando la modificación del hecho probado 2º en el sentido de que la carta de despido fue firmada en el acto de su entrega por el trabajador, añadiendo que no estaba conforme. Por otro lado pretende se especifique que en la carta se indicaban concretamente por trimestres la facturación de los años 2008 al 2013 y que conforme a la misma la facturación fue la siguiente:

2008, 814.919,87 #

2009 705.893,74 #

2010 566.122,16 #

2011 467.230,89 #

Y que durante los tres primeros trimestres del 2012 y 2013 la facturación fue de 328.121,14 en 2012, y de 262.978,60 en 2013, conforme al desglose trimestral que concretamente indica. Así resulta del contenido de la carta, por lo que la modificación, en tanto que manifestación contenida en la carta, ha de realizarse en el sentido señalado.

Pretende asimismo la empresa la adición de un hecho segundo bis, conforme al que la empresa en el momento del cese del trabajador le adeudaba la paga de navidad de 2012 por importe de 1358,59 #, y la paga de junio de 2013 por 1858,59 #, que fueron abonados junto con la liquidación de haberes del 1 al 15 de noviembre en cuatro plazos. Así resulta de los folios 50 a 54 de los autos, por lo que la modificación ha de ser realizada. Pretende en tercer lugar la complementación de los hechos tercero y cuarto en el sentido de que la facturación en el 2012 fue de 420.918,13 #, y en 2014 de 382560,46 #., conforme al impuesto de sociedades que consta en autos, por lo que la modificación ha de realizarse.

Solicita asimismo la adición de un hecho 4º bis, según el que la empresa pasó en el año 2013 de tener cuatro trabajadores en plantilla a uno. Así resulta del certificado de...

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