STSJ Andalucía 1202/2015, 9 de Julio de 2015

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2015:8465
Número de Recurso777/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1202/2015
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906744S20130013630

Negociado: MA

Recurso: Recursos de Suplicación 777/2015

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº10 DE MALAGA

Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 1016/2013

Recurrente: Juan Luis y Alejo

Representante: PEDRO ANTONIO LOPEZ PEREZ-LANZAC

Recurrido: ADMON. GRAL. DEL ESTADO.MINISTERIO DE DEFENSA. SUBDIRECCION GRAL. DEL PERSONAL CIVIL. SUBCOMISION DEPARTAMENTAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA

Representante:ABOGADO DEL ESTADO

Sentencia Nº 1202/2015

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a nueve de julio de dos mil quince

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Juan Luis y Alejo contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº10 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Juan Luis y Alejo sobre Procedimiento Ordinario siendo demandado ADMON. GRAL. DEL ESTADO.MINISTERIO DE DEFENSA. SUBDIRECCION GRAL. DEL PERSONAL CIVIL. SUBCOMISION DEPARTAMENTAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 11/2/2015 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa: " Que desestimando la demanda formulada por D. Alejo y D. Juan Luis, debo absolver y absuelvo al Ministerio de Defensa de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. D. Alejo presta servicios para el Ministerio de Defensa, en la Residencia USAC Montejaque, con la categoría profesional de Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, grupo 3, área funcional 2.

  2. Desarrolla su jornada en el departamento de mantenimiento en turnos rotatorios en horario de 8,00 a 15,30 ó de 15,30 a 23,00 horas, incluyendo los domingos y festivos.

  3. Durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2012 y el 30 de septiembre de 2013 ha percibido el complemento de turnicidad mod C en la cuantía de 90,14 # mensuales.

  4. D. Juan Luis presta servicios para el Ministerio de Defensa, en la Residencia USAC Montejaque, con la categoría profesional de Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, grupo 3, área funcional

  5. Desarrolla su jornada en el departamento de mantenimiento en turnos rotatorios en horario de 8,00 a 15,30 ó de 15,30 a 23,00 horas, incluyendo los domingos y festivos.

  6. Durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2012 y el 30 de septiembre de 2013 ha percibido el complemento de turnicidad mod C en la cuantía de 90,14 # mensuales.

  7. Se les ha reconocido el derecho al percibo del plus reclamado mediante las sentencias dictadas por el Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad, en fecha 27 de febrero de 2012 ; por el Juzgado de lo Social nº 10, en fecha 30 de noviembre de 2007, por el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2006 y el 28 de febrero de 2007; por el Juzgado de lo Social nº 7, en fecha 29 de diciembre de 2010, por el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2008 y el 30 de abril de 2009; por el Juzgado de lo Social nº 2 de esta ciudad, en fecha 25 de abril de 2006, por los años 2003, 2004 y 2005.

  8. En fecha 21 de octubre de 2013 interpusieron reclamación administrativa previa la cual no consta resuelta en forma expresa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal el 13/05/2015 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia que desestima las demandas en reclamación de cantidad promovidas por los actores y absuelve al Organismo demandado de la pretensión de pago del concepto de complemento de turnicidad, modalidad C1, correspondiente a los años 2.012 y 2.013 por considerar la Magistrada a quo, en esencia, que no procede el abono del complemento de turnicidad reclamado, pues los...

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