STSJ País Vasco 1119/2015, 9 de Junio de 2015

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2015:2648
Número de Recurso8/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1119/2015
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

DEMANDA Nº: Instancia / auzialdi||Auzialdia 8/2015

NIG PV: 00.01.4-15/000042

NIG CGPJ: XX.XXX.34.4-2015/0000042

SENTENCIA Nº: 1119/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a nueve de Junio de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

Vistos los presentes autos nº 8/2015, y nº 9/15 (acumulados) sobre Derechos Fundamentales, en los que han intervenido, como parte demandante FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES -F.E.T.E.-U.G.T. DE EUSKADI y SINDICATO DE TRABADORES/ AS DE ENSEÑANZA DE EUSKADI-EUSKADIKO IRAKASKUTZAKO LANGILEEN SINDIKATOA (STEEEILAS ) y como parte demandada CCOO, DEPARTAMENTO DE EDUCACION POLITICA LINGUISTICA Y CULTURA DEL GOBIERNO VASCO, LAB, ELA, STEE-EILAS Y FETE-UGT, siendo parte interesada el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fechas 23.4 2015 y 14.5.2015 tuvieron entrada demandas sobre tutela de derechos fundamentalesvulneración del derecho a la libertad sindical formuladas por los sindicatos FETE-UGT y STEE-EILAS frente al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco y los sindicatos ELA, CCOO y LAB.

Admitidas las demandas a trámite, con admisión de la prueba testifical propuesta por FETE-UGT y desestimadas la medidas cautelares instadas por dicho sindicato, una vez acordada la acumulación de las demandas tras haberse dado traslado a todas las partes y al Ministerio Fiscal, comparecieron todas ellas al acto del juicio (salvo LAB), manifestando cuantas alegaciones estimaron pertinentes en defensa de sus derechos, practicándose seguidamente las pruebas que fueron admitidas, y finalmente manifestaron por orden sus conclusiones.

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Por Resolución de 7.11.1988, de la Dirección de Trabajo, se dispuso el depósito y publicación del "Acuerdo Marco sobre Derechos Sindicales y Ejercicio de la Actividad Sindical en la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi" (BOPV de 18.11.1988), suscrito por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y las representaciones sindicales de ELA-STV y UGT, y en virtud del cual la Mesa General de Negociación, como marco de relación general entre la Administración y las Centrales Sindicales representativas en el ámbito de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se comprometía a velar porque se garantizaran y desarrollaran los derechos sindicales reconocidos en las disposiciones legales y Acuerdos vigentes.

SEGUNDO

Estando vencidos y pendientes de negociación todos los convenios de laborales, al objeto de acordar la fusión de los colectivos de conservatorios, ikastolas e ikastetxes publificados y laborales de educación especial en un convenio común y constituir la mesa negociadora de dicho convenio, la Administración y los Sindicatos LAB, ELA, CCOO, STEE-EILAS y FETE-UGT, en reunión celebrada el

8.5.2003, adquirieron el compromiso de iniciar una negociación con el objetivo de establecer un ámbito electoral y de negociación único del personal laboral del Departamento de Educación, señalándose que " se garantizará la actividad sindical mediante una adecuación de los derechos sindicales a la nueva situación resultante ".

Derivándose de la unificación anterior la pérdida de delegados sindicales, se acordó, cuando menos, evitar su minoración, habiéndose establecido posteriormente créditos sindicales horarios extraordinarios que se han mantenido al margen de los resultados sindicales.

TERCERO

En la octava reunión de la Comisión Paritaria del Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario Docente No Universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi, celebrada el 30.6.2003, la Administración consideró correcto el planteamiento de ampliación del crédito sindical realizado por algún sindicato, admitiendo un crédito extraordinario de 525 horas para los tres sindicatos firmantes del Acuerdo y de 420 horas para los sindicatos no firmantes.

CUARTO

En la preparación del siguiente proceso electoral, en la respuesta dada por el Departamento de Educación con fecha 29.10.2006 a las cinco organizaciones sindicales con representación (ELA, LAB, CCOO, STEE-EILAS y FETE-UGT), se indicó que " Mantenemos el compromiso adquirido en su día de compensar la disminución de delegados elegibles en este proceso electoral frente al del año 2003. Obviamente dicha compensación irá directamente relacionada al hecho de que se describan unos ámbitos que este Departamento entienda como razonables. Por lo demás, en tanto compensación, dicha compensación no habrá de conllevar un incremento de los actuales créditos horarios -a nuestro juicio ya desmesurados en algunos ámbitos- ".

QUINTO

El Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi ( Decreto 185/2010, de 6 de julio; BOPV de 16.7.2010), en el apartado d) de su art. 86, relativo a la acción sindical, dispone que " Asimismo, con el ánimo de favorecer el desarrollo de las tareas encomendadas a la Comisión paritaria derivada del presente Acuerdo, las organizaciones sindicales firmantes podrán nombrar de entre sus miembros, a uno más con derecho a liberación total de su jornada laboral, sin incidencia sobre las horas sindicales correspondientes al resto de los miembros. Dicho liberado/a gozaría de las mismas condiciones laborales que el resto de liberados y liberadas sindicales, así como de idéntica situación administrativa ". Las organizaciones sindicales firmantes fueron CCOO y FETE-UGT.

SEXTO

En respuesta dada el 25.9.2013 por el Consejero de Administración Pública y Justicia a pregunta escrita formulada por el Grupo Popular Vasco-Euskal Talde Popularra en materia de derechos o beneficios sindicales, se dijo que " (¿) Analizada la situación de los representantes del personal en los distintos ámbitos de la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca se han detectado incrementos en el crédito horario reconocido con respecto a la estricta aplicación del citado "Acuerdo Marco sobre derechos sindicales y ejercicio de la actividad sindical en la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi". (¿) En Educación, con respecto al personal docente no universitario, el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo suscrito en 2010 reconoció a las organizaciones sindicales firmantes (UGT y CCOO) el derecho a designar un liberado sindical más. Por otra parte, tiene reconocido un crédito extraordinario de 630 horas mensuales (CCOO y UGT) y 420 horas mensuales (ELA, LAB y STEE-EILAS). Estos créditos extraordinarios reconocidos, lo fueron sin que conste en el expediente acuerdo o resolución expresa que acredite el reconocimiento de dicho crédito. En junio de 2011 el Director de Personal del Departamento de Educación remitió un escrito a las organizaciones sindicales en el que comunicaba la intención de proceder, a partir del 1 de enero de 2012, a ajustar los créditos sindicales a la normativa vigente de modo estricto. Este ajuste no se realizó. (¿) Que es intención de este Consejero ajustar el reconocimiento del crédito horario de cada representante electo y sindical a lo establecido en el Acuerdo Marco sobre derechos sindicales y ejercicio de la actividad sindical en la Administración de la Comunidad de Euskadi antes de finalizar el año 2014 ".

SEPTIMO

Habiendo mediado a partir del 5.11.2014 entre el Director de Gestión de Personal y las centrales sindicales con representación en Educación una serie de comunicaciones en relación a la intención de la Administración de ajustar el crédito horario sindical a partir del 1.1.2015 al Acuerdo Marco de 1988 sobre derechos sindicales y ejercicio de la actividad sindical en la Administración de la CAE (documentos 3, 5, 6, 7, 8 y 9 del ramos de prueba del Departamento de Educación del Gobierno Vasco, que se dan por reproducidos), tras efectuarse una nueva comunicación por el Director de Gestión de Personal el 12.3.2015 en el que se hacía saber que " este Departamento gestionará el crédito sindical horario que surja de las elecciones de 11 de marzo, una vez registradas sus actas, con adecuación al crédito horario sindical del Acuerdo Marco de 1988 ", mediante nuevos escritos de individualizados y fechados el 7.4.2015, bajo el título " Adecuación del crédito horario sindical al Acuerdo Marco de 1988. Aplicación del nuevo crédito a partir del 20 de abril de 2015 ", comunicó a cada...

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