DECRETO 185/2010, de 6 de julio, por el que se aprueba el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

El ordenamiento jurídico regula con carácter general la materialización del derecho a la negociación colectiva, así como la representación y participación institucional en la determinación de las condiciones de trabajo de los y las empleadas públicas, que se efectúa mediante la capacidad representativa reconocida a las Organizaciones Sindicales. De ese modo, Administración y Sindicatos pueden llegar a Acuerdos para la determinación de las condiciones de trabajo del personal funcionario, en relación con materias propias de su competencia.

En cumplimiento de las referidas previsiones, y conforme a lo dispuesto en el Decreto 304/1987, de 6 de octubre, de Órganos de representación, regulación del proceso electoral, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, modificado por Decreto 228/1990, de 4 de septiembre, se constituyó la Mesa Sectorial de negociación para el personal docente público no universitario, iniciándose el proceso de negociación con las Organizaciones Sindicales que señalaban los entonces vigentes artículos 30 y 31 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y que finalmente se vio culminado el 7 de junio de 2010 con la firma de un Preacuerdo entre el Departamento de Educación, Universidades e Investigación y las Centrales Sindicales CC.OO. y FETE-UGT.

Atendiendo a lo dispuesto en la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, la validez y eficacia del preacuerdo obtenido requiere de su formal y expresa aprobación por el Consejo de Gobierno, a la que se procede ahora mediante el presente Decreto.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 6 de julio de 2010,

DISPONGO:

Artículo único Aprobar el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que se acompaña como anexo al presente Decreto.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 6 de julio de 2010.

El Lehendakari,

FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.

ANEXO

ACUERDO REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DOCENTE NO UNIVERSITARIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI

TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 89
Artículo 1 Ámbito territorial.

El Acuerdo será de aplicación en todo el Territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 2 Ámbito personal.

El presente Acuerdo se aplicará a todo el personal funcionario docente de niveles no universitarios, sin perjuicio de excepciones específicas que en el articulado se contemplen para el personal no funcionario de carrera.

Artículo 3 Ámbito temporal.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su firma y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2012. Los efectos económicos derivados del mismo se retrotraerán al 1 de enero de 2010, salvo en lo referente al artículo 68, en cuyo caso serán efectivos a la fecha de su publicación.

Artículo 4 Prórroga y Denuncia.

Este Acuerdo queda denunciado automáticamente en la fecha de vencimiento expresada en el artículo anterior. Se entenderá prorrogado durante el tiempo que medie entre la fecha de su expiración y la de entrada en vigor del Acuerdo que lo sustituya.

Artículo 5 Objeto y Carácter.
  1. - Con el presente Acuerdo se pretende facilitar el normal desenvolvimiento de las condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario dependiente del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.

  2. - El Acuerdo tiene un carácter mínimo e indivisible necesario a todos los efectos, en el sentido de que las condiciones pactadas en el mismo constituyen un todo orgánico unitario, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas global y conjuntamente vinculadas a la totalidad, por lo que no podrán ser renegociadas separadamente de su contexto, ni pretenderse la aplicación de parte de su articulado desechando el resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad.

Artículo 6 Interpretación sistemática e integrativa.

El sentido y alcance de las condiciones establecidas en el Acuerdo deberán entenderse y aplicarse en consonancia con la totalidad del mismo, con el fin de que las omisiones, lagunas, oscuridades o ambigüedades que pueda contener el Acuerdo no lleguen a perturbar el recto sentido de lo pactado.

Artículo 7 Aplicación.
  1. - Directa.- Las partes signatarias del Acuerdo se comprometen a la aplicación directa del mismo, y a no promover cuestiones que pudieran suponer modificaciones de las condiciones pactadas en su texto.

  2. - Preferente.- Los artículos y disposiciones que contiene el Acuerdo se aplicarán con preferencia a otras cualesquiera, y en todo lo no previsto en el mismo será de aplicación supletoria la correspondiente normativa vigente.

TÍTULO I Artículos 8 a 20

DEL PERSONAL

CAPÍTULO I Artículo 8

ACCESO A LA CONDICIÓN DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA

Artículo 8 Medidas para la mejora del empleo.

Las partes firmantes manifiestan su voluntad de reducir la ratio de interinidad actualmente existente en el sistema educativo, al entender que tal actuación no sólo resultará beneficiosa para el personal afectado, sino que también contribuirá a una mejora de la calidad de la enseñanza, al posibilitar la consecución de claustros realmente estables.

Como expresión de esa voluntad, y de conformidad con el Acuerdo rubricado en la Mesa General de la Función Pública Vasca el pasado 18 de noviembre de 2009, durante el periodo 2010-2012, se procederá a consolidar el empleo temporal de carácter estructural con el afloramiento de las plazas de carácter estructural a las Relaciones de Puestos de Trabajo correspondientes.

Asimismo, durante los años 2010 a 2012, con el objetivo de reducción de la interinidad, se procederá a convocar anualmente Ofertas Públicas de Empleo. En ellas se añadirán en todo caso las vacantes vegetativas. Además, se negociará el porcentaje máximo de personal interino a partir del cual se procederá a la realización de nuevos procesos selectivos.

Para la concreción de las medidas establecidas en los puntos anteriores se acuerda un compromiso de mínimos en cuanto a la consolidación de empleo temporal de carácter estructural y la convocatoria de Ofertas de Empleo Público en los siguientes términos:

Consolidación de empleo estructural: 2500 plazas.

- Año 2010: 1000 plazas.

- Año 2011: 800 plazas.

- Año 2012: 700 plazas.

Criterios para la consolidación de plazas:

En la RPT 2010-2011 las plazas a consolidar se referenciarían en:

INF/PRI/ES: plazas a configurar por el centro.

IN/PRI: profesores del Programa de Refuerzo Lingüístico.

SEC: plazas a configura por el centro.

En sucesivas RPTs se incluirán:

" Encargado de Actividades Extraescolares.

" Responsables de Comedor.

" Otras figuras dependientes de proyectos de Innovación.

Convocatorias de OPE: 3600 plazas.

- Año 2010: 1200 plazas.

- Año 2011: 1200 plazas.

- Año 2012: 1200 plazas.

Las partes firmantes del presente Acuerdo, establecerán en el marco de la Comisión Paritaria la concreción de la oferta de plazas a realizar tomando como base el compromiso de mínimos antes citado, de tal manera que en las ofertas de empleo que puedan ser convocadas en el ámbito temporal del período de implantación de la LOE, se intente materializar la máxima oferta posible de plazas, hasta alcanzar, al menos 1.500 plazas en el conjunto de cuerpos docentes, a través de lo establecido en la Disposición Transitoria decimoséptima de la citada Ley.

CAPÍTULO II Artículos 9 a 11

PROVISIÓN DE PUESTOS CON CARÁCTER DEFINITIVO

Artículo 9 Concursos de Traslados.

Cada año se convocarán concursos de traslados para el personal funcionario docente de esta Comunidad Autónoma, que alternativamente tendrán carácter estatal o autonómico. Para su materialización se aplicará el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, o la normativa que lo desarrolle o sustituya.

La circunscripción escolar será equivalente a la zona educativa a efectos de lo dispuesto en el RD 895/1989 en materia de supresión de unidades.

Por otro lado, en el seno de la Comisión Paritaria se valorará la conveniencia o no de proceder a una nueva convocatoria de plazas singulares.

Artículo 10 Permutas.

La autorización de permutas de destinos entre funcionarios y funcionarias en activo estará sometida al cumplimiento de las condiciones previstas en la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre.

Artículo 11 Personal afectado por modificaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo.

Anualmente se procederá a la adecuación de las plantillas de los centros docentes, mediante procesos de determinación del personal afectado por las modificaciones contempladas en las Relaciones de Puestos de Trabajo aprobadas para los distintos niveles educativos. Tales procesos se llevarán a cabo en el ámbito del propio...

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