SAP Granada 95/2015, 4 de Mayo de 2015

PonenteENRIQUE PABLO PINAZO TOBES
ECLIES:APGR:2015:834
Número de Recurso170/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución95/2015
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 170/15

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ORGIVA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 188/13

PONENTE: SR. ENRIQUE PINAZO TOBES

S E N T E N C I A N º 95

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

En la Ciudad de Granada, a 4 de mayo de 2015.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 170/15- los autos de Juicio Ordinario nº 188/13, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Órgiva, seguidos en virtud de demanda de Dª Teodora representada por la procuradora doña Francisca Ramos Sánchez y defendida por la letrada doña Ana Isabel Quiles Quero contra Dª Celia representada por la procuradora doña Mª Pilar Molina Sollmann y defendida por el letrado don Plácido Romero Funes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el mencionado juzgado se dictó sentencia en fecha 5 de febrero de 2015 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que desestimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Francisca Ramos Sánchez, en nombre y representación de doña Teodora, debo absolver y absuelvo a doña Celia de las pretensiones deducidas de contrario, con expresa imposición a la parte actora de las costas procesales causadas ".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a esta Audiencia fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 10 de abril de 2015, y formado el rollo se señaló día para votación y fallo con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ENRIQUE PINAZO TOBES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En procedimiento declarativo anterior, seguido entre las mismas partes, promovido por la ahora demandada, tras atribuir a la aquí actora la propiedad de las fincas registrales NUM000 y NUM001 del Registro de la Propiedad de Albuñol, haciéndolas coincidir con los predios catastrales NUM002, NUM003 y NUM004 del Polígono NUM005, aunque ahora lo niega, solicitaba que se declarase que las fincas de su propiedad, registral NUM006, catastral NUM007, registral NUM008, catastral NUM009, registral NUM010, catastral NUM011, registral NUM012, catastral NUM013, registrales NUM014, NUM015 y NUM016, catastral NUM017, no estaban gravadas con servidumbre alguna a favor de las fincas citadas al inicio.

Es decir, la demandada, aunque ahora incomprensiblemente lo niega, reconocía que la servidumbre objeto de controversia tenía como predios dominantes los antes mencionados de la ahora demandante. Aquí, también conviene indicar que no se trata de cuestionar el paso por finca de terceros, siendo por tanto intrascendente la alegación de la apelada al respecto, y dado que el catastro no atribuye propiedades, tampoco puede impedir el éxito de la acción entablada por la demandante, la coincidencia o no de la finca registral NUM001 con determinados predios catastrales ahora en cuestión.

En aquel proceso, ordinario 256/2009, del Juzgado de Primera Instancia 2 de Orgiva, también se pretendía negar el acceso a la entonces demandada a un determinado nacimiento de agua existente en la finca registral NUM012 de la D. ª Celia .

En primera instancia, fue desestimada esta última pretensión, estimando la sentencia del juzgado aplicable el artículo 541 CC ; rechazando que pueda impedirse el acceso y utilización del agua de la fuente a

D. ª Teodora . La desestimación de tal petición quedo firme, al no recurrirse este pronunciamiento.

En grado de apelación, también por aplicación del artículo 541 CC, se rechazó, por sentencia firme, la negatoria de servidumbre mencionada en el párrafo primero de este fundamento.

En el presente litigio D. ª Teodora, solicita el reconocimiento de la misma servidumbre que trato de negar en el litigio anterior D. ª Celia, invocando, hecho quinto, la realización de actos por la última que impiden el paso, así como que se reconozca su derecho de aprovechamiento de la fuente de agua antes indicada, requiriendo a D. ª Celia para que reponga a la demandante en el uso del carril y a que deje de obstaculizarlo, permitiendo a la demandante acceder a la fuente, no impidiendo su aprovechamiento.

Sin configurar y describir la servidumbre, solicita la actora su inscripción registral. Anticipamos que ello no es posible, Resolución DGRN 27 de agosto de 1982, al no constar especificada su extensión y límites.

Del contenido del Auto de 6 de mayo de 2014, firme, dictado por el Juzgado, ante la alegación por D. ª Celia, de las excepciones de cosa juzgada y defecto legal en el modo de promover la demanda, solo cabe establecer que ha sido sobreseída la petición relativa a la determinación del paso.

La sentencia del Juzgado de Primera instancia, prescindiendo del efecto de la cosa juzgada material, desestima la demanda, frente a la que interpone recurso de apelación la demandante.

SEGUNDO

Lo resuelto con cosa juzgada en la sentencia firme que haya puesto fin a un proceso "vinculará al tribunal de un proceso posterior cuanto en éste aparezca como antecedente lógico de lo que sea su objeto, siempre que los litigantes de ambos procesos sean los mismos o la cosa juzgada se extienda a ellos por disposición legal" STS 8 de abril de 2013 .

El efecto positivo o prejudicial de la cosa juzgada actúa en el sentido de no poder decidir en un proceso posterior una concreta cuestión de manera contraria o distinta a como quedó resuelta en el pleito contradictorio precedente ( STS 20 de noviembre de 2000, RC n.º 3529/1997, STS de 12 de junio de 2008, RC n.º 1073/2001 ), por afectar a materias indisolublemente conexas con las que integran el pleito ulterior. Lo...

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