SAP Madrid 537/2015, 3 de Julio de 2015

PonenteMARIA DE LA ALMUDENA ALVAREZ TEJERO
ECLIES:APM:2015:9656
Número de Recurso988/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución537/2015
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914934576,914934734/4577

Fax: 914934575

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0018033

Apelación Juicio de Faltas 988/2015

Origen :Juzgado de Instrucción nº 06 de Fuenlabrada

Juicio de Faltas 212/2013

SENTENCIA Nº 537/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEXTA

En Madrid, a 3 de Julio de 2015

VISTA, en segunda instancia, por la Ilma. .Sra. Dª Mº de la Almudena Álvarez Tejero, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto conforme a lo establecido en el art. 82.2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente apelación contra la Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Instrucción nº 6 de Fuenlabrada, de fecha 6 de Noviembre de 2014, en la causa dictada al margen, siendo la parte apelante la representación procesal de D. Leon, y la parte apelada el MINISTERIO FISCAL y la representación de la MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA.

I .ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Instrucción número 6 de Fuenlabrada, en el procedimiento que, más arriba se indica, dictó sentencia, de fecha 6 de noviembre de 2014, cuyo relato de hechos probados es el siguiente:

" A la vista de las actuaciones practicadas en juicio, se declara probado: 1º) que hacia las 10:50 horas del día 14 de enero de 2013 D. Leon circulaba a los mandos del vehículo de su propiedad, Peugeot 407 con matrícula .... CXH, por la carretera M-506, cuando al tomar la salida hacia el Camino del Molino y Hospital de Fuenlabrada, se vio obligado a detener el turismo debido a la existencia de una pequeña retención, 2º) que hallándose D. Leon detenido, su vehículo fue impactado por detrás por el vehículo Citroen Berlingo con matrícula .... QFZ, conducido por D. Segundo, y asegurado en la MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA 3º) que como consecuencia del golpe D. Leon sufrió lesiones que tan sólo precisaron par su sanidad de la aplicación de la primera asistencia facultativa y tratamiento rehabilitador de carácter meramente paliativo de los síntomas"· Y cuyo fallo es: "Que absuelvo a D. Segundo de la falta de lesiones imprudentes que se le imputaban sin hacer declaración alguna en materia de responsabilidad civil, quedándoles reservadas a los perjudicados todas las acciones de esta naturaleza que pudieren corresponderles, ni en materia de costas"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la defensa de D. Leon, recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por la representación de MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 1 de abril 2015, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por diligencia de la Sra. Secretaria se designó el Magistrado encargado de resolver el recurso, conforme al turno establecido, señalándose para la resolución del recurso el día 2 de Julio de 2015.

ll.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La ahora recurrente impugna la resolución, entendiendo que el Juez a quo no parece

cuestionar la concurrencia del resultado lesivo, de la acción o proceder culpable del denunciado y del nexo causal entre uno y otro, que son los elementos integradores del tipo pena del art. 621 del Código Penal, sin embargo estima en el segundo fundamento que el tratamiento médico dispensado al perjudicado es un tratamiento meramente paliativo, ya que en la fecha en que se emitió el informe de sanidad forense presentaba las mismas dolencias y...

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