SAP Madrid 537/2015, 3 de Julio de 2015
Ponente | MARIA DE LA ALMUDENA ALVAREZ TEJERO |
ECLI | ES:APM:2015:9656 |
Número de Recurso | 988/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 537/2015 |
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª |
Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035
Teléfono: 914934576,914934734/4577
Fax: 914934575
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0018033
Apelación Juicio de Faltas 988/2015
Origen :Juzgado de Instrucción nº 06 de Fuenlabrada
Juicio de Faltas 212/2013
SENTENCIA Nº 537/2015
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEXTA
En Madrid, a 3 de Julio de 2015
VISTA, en segunda instancia, por la Ilma. .Sra. Dª Mº de la Almudena Álvarez Tejero, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto conforme a lo establecido en el art. 82.2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente apelación contra la Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Instrucción nº 6 de Fuenlabrada, de fecha 6 de Noviembre de 2014, en la causa dictada al margen, siendo la parte apelante la representación procesal de D. Leon, y la parte apelada el MINISTERIO FISCAL y la representación de la MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA.
La Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Instrucción número 6 de Fuenlabrada, en el procedimiento que, más arriba se indica, dictó sentencia, de fecha 6 de noviembre de 2014, cuyo relato de hechos probados es el siguiente:
" A la vista de las actuaciones practicadas en juicio, se declara probado: 1º) que hacia las 10:50 horas del día 14 de enero de 2013 D. Leon circulaba a los mandos del vehículo de su propiedad, Peugeot 407 con matrícula .... CXH, por la carretera M-506, cuando al tomar la salida hacia el Camino del Molino y Hospital de Fuenlabrada, se vio obligado a detener el turismo debido a la existencia de una pequeña retención, 2º) que hallándose D. Leon detenido, su vehículo fue impactado por detrás por el vehículo Citroen Berlingo con matrícula .... QFZ, conducido por D. Segundo, y asegurado en la MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA 3º) que como consecuencia del golpe D. Leon sufrió lesiones que tan sólo precisaron par su sanidad de la aplicación de la primera asistencia facultativa y tratamiento rehabilitador de carácter meramente paliativo de los síntomas"· Y cuyo fallo es: "Que absuelvo a D. Segundo de la falta de lesiones imprudentes que se le imputaban sin hacer declaración alguna en materia de responsabilidad civil, quedándoles reservadas a los perjudicados todas las acciones de esta naturaleza que pudieren corresponderles, ni en materia de costas"
Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la defensa de D. Leon, recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por la representación de MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
En fecha 1 de abril 2015, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por diligencia de la Sra. Secretaria se designó el Magistrado encargado de resolver el recurso, conforme al turno establecido, señalándose para la resolución del recurso el día 2 de Julio de 2015.
ll.
La ahora recurrente impugna la resolución, entendiendo que el Juez a quo no parece
cuestionar la concurrencia del resultado lesivo, de la acción o proceder culpable del denunciado y del nexo causal entre uno y otro, que son los elementos integradores del tipo pena del art. 621 del Código Penal, sin embargo estima en el segundo fundamento que el tratamiento médico dispensado al perjudicado es un tratamiento meramente paliativo, ya que en la fecha en que se emitió el informe de sanidad forense presentaba las mismas dolencias y...
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