SAP Murcia 646/2016, 9 de Diciembre de 2016

PonenteANA MARIA MARTINEZ BLAZQUEZ
ECLIES:APMU:2016:2887
Número de Recurso56/2016
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución646/2016
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00646/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Domicilio: 1- SCOP AUDIENCIA, TLF: 968 229157, FAX: 968 229278

2- SCEJ PENAL,TLF: 968 271373 FAX: 968 834250

Telf: a Fax: a

Equipo/usuario: AFM

Modelo: N54550

N.I.G.: 30030 43 2 2014 0306436

ROLLO: RJ APELACION JUICIO DE FALTAS 0000056 /2016

Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 6 de MURCIA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000032 /2014

RECURRENTE: Enrique, Gema, CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, Matilde, María Inmaculada

Procurador/a:,,,,

Abogado/a: ISABEL BERNAL VIVANCOS, ISABEL BERNAL VIVANCOS, ABOGADO DEL ESTADO, ISABEL BERNAL VIVANCOS,

RECURRIDO/A: ALLIANZ, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador/a:

Abogado/a: MARIANO MUÑOZ MARTIN

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN TERCERA

Domicilio: Paseo De Garay nº5,5ª Planta (Palacio de Justici

  1. Murcia

Teléfono: 968229124

Fax: 968229118

Procedimiento: Rollo de Apelación nº 56/2016

Juicio de Faltas nº 32/2014 Del Juzgado de Instrucción nº 6 de Murcia

SENTENCIA Nº 646/2016

En la Ciudad de Murcia, a nueve de diciembre de dos mil dieciséis.

Vista, en grado de apelación en el día de la fecha por S.Sª Ilma Dña. Ana María Martínez Blázquez, Magistrada de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, constituida en Tribunal unipersonal, el Juicio de Faltas seguido bajo el nº 32/2014 por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Murcia, por falta de lesiones por imprudencia en el que fueron partes como denunciantes Enrique, Gema y Matilde, actuando en su propio nombre y en el de su hija menor María Inmaculada, y como denunciado Jose Ramón y como responsables civiles directos la compañía de seguros Allianz y el Consorcio de Compensación de Seguros en virtud del recurso de apelación interpuesto por Enrique, Gema y Matilde, actuando en su propio nombre y en el de su hija menor María Inmaculada, asistidos por la Letrada Dña. Isabel Bernal Vivancos contra la sentencia dictada en el mismo a 26 de mayo de 2015 ( aclarada por auto de fecha 31 de agosto de 2015) por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Murcia, se dictó sentencia el 26 de mayo de 2015, fundada en los siguientes HECHOS PROBADOS:

ÚNICO .- El día 21 de noviembre de 2013, encontrándose los denunciantes circulando como ocupantes y el denunciado circulando como conductor, todos ellos del vehículo matrícula HO-....-WH, al incorporarse a la Rotonda del Centro Comercial Nueva Condomina, en Murcia, colisionó por alcance con el vehículo matrícula ....-VCK, que circulaba por la misma.

A tenor de dichos Hechos el Fallo fue el siguiente:

Que debo absolver y absuelvo a Jose Ramón de la falta de lesiones imprudentes por la que fue denunciado, sin que proceda especial pronunciamiento en materia de costas, y con reserva de las acciones civiles a la parte denunciante/perjudicada.

Por auto de fecha 31 de agosto de 2015 se corrigió el relato de HECHOS PROBADOS, en el sentido de que debe decir lo siguiente:

" El día 21 de noviembre de 2013, encontrándose los denunciantes circulando como ocupantes y el denunciado circulando como conductor, todos ellos del vehículo matrícula HO-....-WH, al incorporarse a la Rotonda del Centro Comercial Nueva Condomina, en Murcia, colisionó por alcance con el vehículo matrícula

....-VCK, que circulaba por la misma ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la Defensa de Enrique, Gema y Matilde en su propio nombre y en el de su hija menor María Inmaculada, alegando los siguientes motivos:

  1. ) Incongruencia omisiva, por cuanto la juzgadora ha omitido el nombre de las aseguradoras de los vehículos intervinientes en el siniestro (especialmente sobre si el vehículo donde viajaban los denunciantes, conducido por el denunciado, se encontraba asegurado en el momento de ocurrir el accidente en la compañía aseguradora Allianz), y la existencia de las lesiones sufridas por los denunciantes y su alcance. Dichos extremos fueron objeto de discusión en el juicio y son de vital importancia para el dictado del auto de cuantía máxima.

  2. ) Error en la valoración de la prueba, toda vez que de la prueba practicada( declaración de los denunciante, denunciados y documental) resulta probado que el denunciado el Sr. Jose Ramón no iba atento a las circunstancias del tráfico y como consecuencia de ello, no paró en el CEDA EL PASO existente en la rotonda a la que pretendía acceder, y colisionó fronto- lateralmente con el vehículo Peugeot 306, matrícula

....-VCK, conducido por Rodrigo, que circulaba de forma preferente por dicha rotonda.

Por todo ello, la parte recurrente termina interesando que se declare la nulidad de la sentencia de instancia por incongruencia omisiva, y/o subsidiariamente se dicte otra nueva sentencia en la que se condene a Jose Ramón, como responsable criminalmente en concepto de autor de una falta prevista y penada en el artículo 621.3 del Código Penal, a la pena de 10 días de multa a razón de 3 euros diarios, y a que indemnice a Enrique en la suma de 2.603,10 euros, a Gema en la suma de 2.320,40 euros, y a Matilde en la suma de 2.320,40 euros, y a su hija menor de edad María Inmaculada en la cantidad de 2.029,20 euros, con la responsabilidad civil directa y solidaria de la compañía de seguros Allianz y/o Consorcio de Compensación de Seguros, cantidades a las que se ha de aplicar los intereses moratorios previstos en la Ley de Contrato de Seguro, contados a partir de la fecha del siniestro hasta su completo pago.

TERCERO

El representante legal del Consorcio de Compensación de Seguros se adhirió al primer motivo de apelación alegado, por cuanto con independencia de cual sea el sentido penal del fallo de la sentencia, se ha de dejar constancia en los HECHOS PROBADOS que el vehículo del denunciado se encontraba debidamente asegurado en la mercantil Allianz Seguros S.A en el momento del accidente.

El Letrado de ALLIANZ, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A, presentó escrito de impugnación, en base a que:

  1. ) El vehículo matrícula HO-....-WH, en la fecha 21/11/2013, no estaba asegurado en la compañía de seguros Allianz por impago de la primera prima.

  2. ) La sentencia no incurre en incongruencia omisiva susceptible de nulidad.

  3. ) Y en todo caso estamos ante un ilícito civil y no penal por ser la imprudencia levísima.

CUARTO

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo de Apelación de Delito Leve con el Nº 56/2016.

En atención al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ha correspondido a esta Magistrada de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia conocer del presente recurso de apelación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Se aceptan y se dan por reproducidos los que se contienen como declarados probados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo del...

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