SAP Murcia 192/2016, 18 de Marzo de 2016

PonenteANA MARIA MARTINEZ BLAZQUEZ
ECLIES:APMU:2016:900
Número de Recurso30/2016
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución192/2016
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00192/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Domicilio: 1- SCOP AUDIENCIA, TLF: 968 229157, FAX: 968 229278

2- SCEJ PENAL,TLF: 968 271373 FAX: 968 834250

Telf: a Fax: a

AFM

Modelo: N54550

N.I.G.: 30030 43 2 2015 0402438

ROLLO: RJ APELACION JUICIO DE FALTAS 0000030 /2016

Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 7 de MURCIA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000233 /2015

RECURRENTE: Eliseo

Procurador/a:

Abogado/a: ROSA ANA RUEDA GARCIA

RECURRIDO/A: MUTUA MADRILEÑA COMPAÑIA SEGUROS MUTUA MADRILEÑA, Leovigildo

Procurador/a: OLGA NAVAS CARRILLO, OLGA NAVAS CARRILLO

Abogado/a: MARIA DIEZ DE REVENGA GIMENEZ, MARIA DIEZ DE REVENGA GIMENEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN TERCERA

Domicilio: Paseo De Garay nº5,5ª Planta (Palacio de Justici

  1. Murcia

Teléfono: 968229124

Fax: 968229118

Procedimiento: Rollo de Apelación nº 30/2016

Juicio de Faltas nº 233/2015

Del Juzgado de Instrucción nº7 de Murcia

SENTENCIA Nº 192/2016 En la Ciudad de Murcia, a dieciocho de marzo de dos mil dieciséis.

Vista, en grado de apelación en el día de la fecha por S.Sª Ilma Dña. Ana María Martínez Blázquez, Magistrada de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, constituida en Tribunal unipersonal, el Juicio de Faltas seguido bajo el nº 233/2015 por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Murcia, por falta de lesiones por imprudencia en el que fueron partes como denunciante Eliseo, asistido por la letrada Dña. Rosa Ana Rueda García y como denunciado Leovigildo y como responsable civil subsidiario Inés y como responsable civil directo la entidad de seguros MUTUA MADRILEÑA, asistidos por la letrada Dña. María Díez de Revenga Giménez en virtud del recurso de apelación interpuesto por Eliseo asistido por la Letrada Dña. Rosa Ana Rueda García contra la sentencia dictada en el mismo a 17 de noviembre de 2015 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº7 de Murcia, se dictó sentencia el 17 de noviembre de 2015, fundada en los siguientes HECHOS PROBADOS:

Siendo probado y así se declara que el día 10 de enero de 2015, sobre las 12:40 horas, el ahora denunciado Leovigildo conducía el vehículo, marca Volkswagen Bora, matrícula WE-....-WL, propiedad de Inés y asegurado en la compañía MUTUA ASEGURADORA, con póliza en vigor nº NUM000, por la C/ José Paredes de La Alberca, Murcia, calle ésta de sentido único de circulación y con un único carril. Que el citado conductor circulaba a mayor velocidad de lo permitido, que para ese concreto tramo era de 30 km/ h, si bien sin que haya podido quedar acreditada la concreta velocidad a la que iba. Que cuando el mismo llegó a la altura del cruce- en forma de T- con la C/ Calderón de la Barca, impactó violentamente con su frontal en la parte delantera izquierda del vehículo, marca Ford Focus, matrícula ....-QCC, conducido por el ahora denunciante, Eliseo, de 45 años de edad. En concreto, éste conductor se aproximó a la citada intersección, afectándole un ceda el paso respecto a los vehículos que se le aproximaban por su izquierda ( tal como era el caso del Volkswagen Bora), siendo así que, a escasa velocidad, fue adentrando la parte delantera de su vehículo sobre la calzada de la propia C/ José Paredes hasta llegar a situarse sobre una arqueta circular ( tal como se aprecia en la primera de las fotografías a color acompañadas con la denuncia), adentrándose pues en esta calle aproximadamente un metro- desde la línea de la acera-. Que justo cuando llegó a situarse la parte delantera de su vehículo sobre ese punto- tal como se ha dicho- fue colisionado por el frontal del vehículo Volkswagen Bora.

El denunciante omitió su deber de diligencia pues se incorporó a la vía principal( C/ José Paredes) sin respetar o hacer de forma reglamentaria el ceda el paso que le afectaba, irrumpiendo en la misma de forma sorpresiva para el denunciado, quien contribuyó a la causación del accidente a pesar de su exceso de velocidad.

A consecuencia del accidente Eliseo sufrió lesiones.

A tenor de dichos Hechos el Fallo fue el siguiente:

Que debo absolver y absuelvo a Leovigildo de la falta por la que viene denunciado y por extensión ( DT 4ª L.O 1/15 ) de la obligación de indemnizar, por vía de responsabilidad civil, al denunciante perjudicado.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la Defensa de Leovigildo, en ambos efectos, en escrito registrado el 22 de diciembre de 2015, alegando en síntesis error en la valoración de la prueba. La Letrada entiende que del conjunto de las declaraciones prestadas en el acto de la vista, en especial la del Sr. Eliseo y agente de Policía Local nº NUM001, junto con la documental obrante, resulta que existe plena prueba de cargo suficiente contra el denunciado, pues fue su conducción con exceso de velocidad la causa del siniestro. Por todo ello, interesa que se revoque la sentencia y se acuerde la obligación del denunciado y compañía aseguradora al pago de la responsabilidad civil solicitada en la instancia o subsidiariamente, si se aprecia concurrencia de culpas, se acuerde la responsabilidad civil en la cuantía y porcentaje de culpa que se estime pertinente.

TERCERO

Por escrito de 22 de enero de 2016 la representación procesal de Leovigildo y de la entidad MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA impugnó el recurso de apelación formulado e interesó la confirmación de la sentencia de instancia.

CUARTO

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo de Apelación de Juicio de Faltas con el Nº 30/2016 (el 4 de marzo de 2016). En atención al artículo 82.1.2º.Párrafo Segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial ha correspondido a esta Magistrada de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia conocer del presente recurso de apelación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Se aceptan y se dan por reproducidos los que se contienen como declarados probados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR