SAP Huesca 156/2015, 16 de Octubre de 2015
Ponente | ANTONIO ANGOS ULLATE |
ECLI | ES:APHU:2015:275 |
Número de Recurso | 62/2015 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 156/2015 |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00156/2015
Rollo J. Faltas 62/2015 S161015.4U
Sentencia Apelación Penal Número 156
En Huesca, a dieciséis de octubre de dos mil quince.
La Audiencia provincial de Huesca, constituida en esta ocasión por el Magistrado Antonio Angós Ullate, ha visto, en grado de apelación, el juicio de faltas número 8/2015 procedente del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Huesca, sobre lesiones por imprudencia, seguido entre Doroteo y Graciela, como denunciantes, dirigidos por la letrada Cristina Dolcet Mendoza, contra Vanesa, como denunciada, MAPFRE FAMILIAR COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., como responsable civil directa, y Millán, como responsable civil subsidiario, defendidos por el letrado Carlos Pérez Serrano. Los denunciantes, Doroteo y Graciela, han interpuesto recurso de apelación, que ha quedado registrado en este Tribunal al número 62 del año 2015.
Doy por reproducidos los expuestos en la sentencia impugnada.
En el juicio antes reseñado, el Juzgado indicado anteriormente dictó la sentencia apelada el día 15 de julio de 2015, en la que pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: " FALLO / Que debo absolver y absuelvo a Vanesa de la falta de lesiones por la que fue denunciada sin que proceda condenar a Vanesa, a la aseguradora MAPFRE FAMILIAR, ni a Millán al pago de las indemnizaciones reclamadas ".
Contra la anterior sentencia, los denunciantes, Doroteo y Graciela, interpusieron recurso de apelación mediante la presentación del oportuno escrito, en el que interesaron la condena de los denunciados . El Juzgado admitió a trámite el recurso y dio el oportuno traslado a las demás partes, en cuya fase la responsable civil directa, MAPFRE FAMILIAR COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., se opuso al recurso. Seguidamente, el Juzgado elevó las actuaciones a esta Audiencia, que acordó formar el presente rollo y designó al Magistrado que por turno le correspondía la decisión del recurso.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO : Doy por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.
1. A la vista de lo argumentado en la sentencia apelada y en el recurso, hemos de aclarar previamente que la única responsabilidad civil que puede exigirse en este trámite sin declaración de responsabilidad penal, en cumplimiento de la disposición transitoria cuarta -apartado 2, párrafo segundo- de la Ley Orgánica 1/2015, es la derivada de la propia falta despenalizada -las lesiones por imprudencia leve del derogado artículo 621.3 del Código penal -, como ya dijimos en nuestra sentencia de 17-IX-2015, es decir, la responsabilidad civil ex delicto, no la reconocida en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
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Sentado lo anterior, la sentencia apelada no considera acreditado que, a consecuencia de la colisión por alcance objeto de juicio, los denunciantes hubieran sufrido las lesiones por las que reclaman, de manera que su fundamento absolutorio civil es la ausencia de prueba de uno de los hechos que justificarían la propia responsabilidad penal -la relación de causalidad-. Es decir, no nos encontramos solamente ante una sentencia penal absolutoria por el solo motivo de la despenalización de la falta por la que se denunció, sino, además, ante un pronunciamiento civil absolutorio por no considerarse acreditada la realidad de las lesiones a consecuencia del accidente de tráfico que nos ocupa.
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Lo expuesto equivale a una sentencia penal absolutoria en sentido estricto. Hemos de tener en cuenta que ha sido dictada en un procedimiento penal, cuyas garantías son específicas y rigurosas, distintas de las del procedimiento civil, y que la...
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