SAP Huesca 101/2016, 2 de Septiembre de 2016
Ponente | GONZALO GUTIERREZ CELMA |
ECLI | ES:APHU:2016:117 |
Número de Recurso | 42/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 101/2016 |
Fecha de Resolución | 2 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00101/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de HUESCA
Domicilio: CALLE CALATAYUD ESQUINA IRENE IZARBEZ
Telf: 974-290145 Fax: 974-290146
Equipo/usuario: AAA
Modelo: 001200
N.I.G.: 22125 37 2 2016 0101610
ROLLO: ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000042 /2016
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de FRAGA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000222 /2014
RECURRENTE: Baldomero
Procurador/a: BORJA LABRADOR CASAS
Abogado/a: RAMON VERA ALBA
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, CATALANA OCCIDENTE S.A. DE SEGUROS Y RE. CATALANA OCCIDENTE, Carmelo, Coro, GENERALI ESPAÑA SA SEGUROS Y REASEGUROS
Procurador/a:, CARMEN CASAS CHINE,,, CARMEN CASAS CHINE
Abogado/a:, BEATRIZ ALQUEZAR SORO, DOMINGO SANCHEZ PONT, DOMINGO SANCHEZ PONT, FRANCISCO LOSTE ALCAZAR
S020916.4G
Sentencia Apelación Penal Número 101
En Huesca, a dos de septiembre de dos mil dieciséis.
Visto en nombre del Rey por esta Audiencia Provincial, constituida en esta ocasión por el Magistrado Gonzalo Gutiérrez Celma, en grado de apelación, el Juicio de Faltas número 222/14, procedente del Juzgado de Instrucción Número II de Fraga, seguido ante el expresado Juzgado entre Baldomero contra Carmelo
, siendo también parte como responsables civiles directos las Cías. Aseguradoras Catalana Occidente y Generali Seguros y como responsable civil subsidiaria Coro ; en virtud del recurso de apelación interpuesto por Baldomero, que ha quedado registrado en este Tribunal al número 42 del año 2016, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:
Se aceptan y dan por reproducidos los expuestos en la resolución impugnada.
En el juicio antes reseñado, se dictó la Sentencia combatida en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: "FALLO.- Que debo absolver y absuelvo libremente de la falta que se la imputaba en estos autos a Don Carmelo, sin que ni él, ni la aseguradora Catalana Occidente tengan responsabilidad civil alguna en este procedimiento. Se declaran las costas de oficio."
Notificada a las partes la indicada Sentencia, interpuso Baldomero el presente recurso de apela ción, alegando los motivos que estimó procedentes y que luego se estudiarán, solicitando una sentencia por la que, revocando la dictada en primera instancia, se procediera a condenar a Carmelo, conjunta y solidariamente con la aseguradora Catalana-Occidente, a que indemnicen a Baldomero en
4.047,81 euros por lesiones y en el valor venal del X-....-XF que se determine en ejecución de sentencia incrementando en un 30% como precio de afección, e intereses conforme en el art. 20 de la LCS con cargo a la aseguradora. El Juzgado tuvo por interpuesto en tiempo y forma el indicado recurso de apelación y dio traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por un plazo común de diez días, siendo impugnado por la Cía. Aseguradora Catalana Occidente S.A. de Seguros y Reaseguros, indicando el Ministerio Fiscal que nada tenía que manifestar al no haber intervenido en el acto del juicio. Seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y dan por reproducidos los así declarados en la sentencia discutida.
Sostiene el recurrente que el juzgado ha valorado incorrectamente la prueba practicada por lo que, según su versión de los hechos, debe ser indemnizado con las cantidades reclamadas, sin pedir condena penal alguna por la entrada en acción de la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/2015 la cual, como dijo este tribunal en la sentencia de 13 de abril de 2016, ha despenalizado la falta de lesiones por imprudencia leve del originario artículo 621.3 del Código Penal y ya solo considera punibles las lesiones causadas por imprudencia grave o por imprudencia menos grave en el artículo 152. Por ello, de acuerdo con la disposición transitoria cuarta -apartado 2, párrafo segundo- de la Ley Orgánica 1/2015 ["2. La tramitación de los procesos por falta iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley por hechos que resultan por ella despenalizados o sometidos al régimen de denuncia previa, y que lleven aparejada una posible responsabilidad civil, continuarán hasta su normal terminación, salvo que el legitimado para ello manifestare expresamente no querer ejercitar las acciones civiles que le asistan, en cuyo caso se procederá al archivo de lo actuado, con el visto del...
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