STSJ Andalucía 1698/2015, 23 de Junio de 2015

PonenteFRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
ECLIES:TSJAND:2015:5751
Número de Recurso1737/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1698/2015
Fecha de Resolución23 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1737/14 -AC- Sentencia nº 1698/15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)

Iltma.Sra. Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA GARCÍA ALVAREZ

En Sevilla, a veintitres de juniode dos mil quince.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1698 /15

En el recurso de suplicación interpuesto por PROTECCIÓN CASTELLANA, S.L.U., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número DOSde los de CÁDIZ en sus autos Nº 911/13, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Gabriel contra Servicios Securitas, S.A. y Protección Castellana, S.L.U., habiendo sido llamado a las actuaciones el Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación por Despido se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 4-3-14 por el Juzgado de referencia, que estimóla demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- 1.- El demandante tiene, a efectos de antigüedad en su relación laboral, un contrato firmado 01/04/2005 y en la TGSS es desde 01/05/2004.

  1. - El de 01/10/07 es jornada de 130 horas al mes o 79,75%, pero desde 01/11/07 es ya del 49,08 % o 80 horas al mes. De la jornada habitual que lleva años prestando servicios en el mismo lugar desde 2008 (Sala de Aulario en Facultad - no es Vigilante de Seguridad) con las mismas funciones y tiempo de trabajo. Recibe comunicación el 12/08/13 donde su empresario titular, Securitas, le indica que desde el 01/09/13 pasará a ser Protección Castellana; ésta comunica a Seguritas que no lo acepta pero S. Securitas nada dice al trabajador. Éste firma un contrato escrito con Protección el 01/09/13 donde consta que es por Obra o Servicio a tiempo parcial de 112 horas al mes y su objeto: desde 1/09/13 hasta la finalización del servicio y como objeto: Sala de estudios Universidad de Cádiz.

  2. - En la nómina de los 20 días de septiembre aparecen abonadas partes proporciónale de las pagas de julio, navidad y vacaciones.

  3. - Servisecuritas comunicó a CASESA CL del Desarrollo 3 Jerez que, por ser la nueva adjudicataria desde 1 de septiembre del Art. 44 del E.T ., le subrogaban a siete personas adscritas al servicio; una es el demandante. Se le adjuntaban contrato de trabajo, boletines de cotización, certificado de estar al corriente en TGSS y copia de ultimas nóminas.

  4. - Protección Castellana le contesta a tal comunicación de 12/08/13: "[...] que no existiendo norma convencional ni venir expresamente indicado en el pliego de condiciones [...] no hay motivo para la subrogación del Art. 44 del E.T ., no existiendo obligación de asumir la contratación de los trabajadores".

  5. - Salario a efectos de despido: si se divide la suma de las bases de cotización de los 180 últimos días con Serv. Securitas, resulta un importe diario de 22.08 euros. La demanda reclama 22,06.

    Antigüedad: se reclama 01/04/2004. Desde el 01/05/2004 hay contratos sin interrupción con Servicios Securitas hasta 31/08/13.

  6. - La papeleta al CMAC es del 18/10/13 y el acto sin resultado el 31/10/13.

SEGUNDO

El 20/09/13 Protección comunica al trabajador que su contrato de trabajo ha acabado. El demandante solicita y percibe desempleo desde ahí y pone papeleta por despido y la presente demanda.

Protección firma con el demandante contrato de trabajo para los días 1 a 31 de diciembre de 2013, por obra a tiempo parcial (100 horas al mes) desde 01/12/13 hasta finalización del servicio y la obra: Consistente en la prestación de servicios auxiliares solicitados por el cliente Universidad de Cádiz. La nómina de diciembre tiene pago de pagas y vacaciones.

Luego, otro desde el 07/01/14 hasta finalización de los servicios, por 80 horas al mes (el cese es el día 15/02/14). La nómina de febrero tiene abono de pagas y vacaciones.

Tanto en septiembre como en diciembre como en enero, el trabajador realiza las mismas funciones en el mismo centro de trabajo. También es el mismo donde llevaba años antes de septiembre de 2013.

TERCERO

Pliego de condiciones y dos lotes: el 1 de Servicios Auxiliares y el 2 de Servicios de Vigilancia; la UCA el 08/05/13 señala que "Sólo existe obligación de subrogación para el personal del lote 2 de servicios de vigilancia".

CUARTO

La sala del aulario estuvo cerrada desde 20 septiembre a uno de diciembre.

QUINTO

En los convenios colectivos de las empresas codemandadas no consta regulada la subrogación.

SEXTO

El trabajador presenta denuncia a Inspección de Trabajo contra Securitas, en octubre de 2013, sobre desempleo y se le contesta que no hay Infracción porque ha existido subrogación por Protección Castellana S.L. el 01/09/13 y ha sido preceptor de desempleo desde 23/09/13 a 30/11/13."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandada, que fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador interpuso demanda por despido, que fue estimada por la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Cádiz de fecha 4 de marzo de de 2014, declarando la improcedencia del practicado el 20 de septiembre de 2013, condenando a la empresa "Protección Castellana SL" a las consecuencias legales derivadas y con la paralela absolución de "Servicios Securitas SA". Se alza frente a la misma en suplicación la empresa condenada, aduciendo diversos motivos al efecto.

SEGUNDO

Propone en primer término y al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.

Añadido al hecho probado primero de los siguientes párrafos: "La Universidad de Cádiz, en fecha 22 de abril de 2013, sacó a concurso la contratación, para los distintos campus y centros de la Universidad de Cádiz, de un lado, los servicios de vigilancia y por otro lado de los servicios auxiliares y de información. Para ello, existían dos lotes, con sus correspondientes pliegos de prescripciones técnicas cada uno: el lote número 1 pliego de precripciones técnicas para la contratación de auxiliares de servicios, y el lote número 2, pliego de prescripciones técnicas para la contratación del servicio de vigilancia y seguridad.

Con fecha 8 de mayo de 2013, la Universidad de Cádiz publicó un añadido al concurso, en el sentido de que "sólo existe la obligación de subrogación para el personal que presta actualmente sus servicios y que figura agrupado en el lote 2 de servicios de vigilancia, según la normativa laboral vigente". Con fecha 22 de julio de 2013, la Universidad de Cádiz dictó resolución adjudicando el lote 1 (servicios auxiliares) a la empresa demandada Protección Castellana SL. Y con igual fecha, 22 de julio de 2013 dictó otra resolución adjudicando el lote 2 (servicios de vigilancia) a la empresa de seguridad Castellana de Seguridad SA, firmándose en ambos casos los correspondientes contratos de prestación de servicios de auxiliares y de prestación de servicios de vigilancia, entre ambas empresas y la Universidad de Cádiz".

Debe admitirse la modificación propuesta, cuyo contenido se corresponde efectivamente con el de la documentación invocada a estos efectos y no viene a ser sino traslación objetiva de su contenido, independientemente de su incidencia en la resolución final del recurso.

Sustitución del hecho probado primero, apartado 1, por el del siguiente tenor: "El demandante firmó un primer contrato con Servicios Securitas SA el 1/4/2005 y en la Tesorería General de la Seguridad Social es desde 1/5/2004. Finalizando la relación laboral con Servicios Securitas el 31 de agosto de 2013. Posteriormente inició una nueva relación laboral con Protección Castellana SL, firmando un nuevo contrato de obra y servicio con Protección Castellana SL el 1/9/2013, finalizando con preaviso del actor de la extinción del contrato, el 20/9/2013, suscribiendo con Protección Castellana SL el correspondiente finiquito y liquidación de haberes en fecha 20 de septiembre de 2013, sin manifestar el trabajador objeción o disconformidad alguna a su liquidación y finiquito. Previamente a iniciar la relación laboral con Protección Castellana SL el actor se presentó al proceso de selección de personal y de solicitud de empleo que Protección Castellana SL llevó a cabo para la Universidad de Cádiz".

No debe darse lugar a la modificación instada, en cuanto que la misma viene a recoger elementos fácticos ya establecidos por los hechos probados recogidos por la sentencia de instancia. Se admite sin embargo la incorporación del último inciso relativo a la petición de trabajo formulada por el trabajador a la empresa "Protección Castellana SL" en cuanto que constituye un elemento novedoso que pudiera tener repercusión en la interpretación de la situación jurídica creada. Igual ocurre con la indicación sobre el otorgamiento de un recibo de finiquito, por lo que debe ser admitida.

Añadido al hecho probado primero 5 del siguiente inciso: "Es por ello por lo que no subrogaremos a ninguno de los trabajadores afectados por el cambio de contrata poniendo la documentación aportada por ustedes a disposición en nuestras oficinas de Cádiz".

Debe aceptarse la modificación expuesta con la copia literal de la comunicación dirigida a la inicial empleadora, a fin de que la manifestación de voluntad de la empresa mencionada quede más precisamente concretada.

TERCERO

Plantea un último motivo de recurso al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR