STSJ Andalucía 1511/2015, 3 de Junio de 2015
Ponente | JOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD |
ECLI | ES:TSJAND:2015:5722 |
Número de Recurso | 2558/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1511/2015 |
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso.- 2558/14, sent. 1511/15
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA, CEUTA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILTMOS. SRES.:
Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO
Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD
En Sevilla, a tres de junio de dos mil quince.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO 1511/15
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jose Carlos, representado por el Sr. Letrado D. Juan Pedrosa González, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Sevilla en sus autos núm.
1.146/13; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.
Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra la empresa pública RTVA, CANAL SUR RADIO, S.A., y CANAL SUR TELEVISIÓN, S.A., en demanda de tutela de derechos fundamentales, se celebró el juicio y el 20 de junio de dos mil catorce se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"PRIMERO.- La Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) es una entidad naturaleza pública. Fue creada por Ley 18/2007, de 17 de Diciembre (BOJA nº 252, de 26-12-2007). Dicha Agencia Pública y sus sociedades filiales, tienen atribuida la "gestión directa" para la prestación del servicio público esencial de radio y televisión perteneciente a la Comunidad Autónoma de Andalucía. Su organización es única, a través de un Consejo de Administración, una Dirección General y un Consejo Asesor siendo el Consejo de Gobierno de la Agencia, el que cada tres años, "fija a las sociedades filiales mediante un Contrato Programa, las prioridades de actuación, objetivos y estrategias", y cuyo contenido se especifica en el artículo 17, tanto en la producción y desarrollo de las materias propias de las sociedades filiales, "fijándole los criterios básicos y las líneas generales de las programaciones de radio y de televisión y los servicios conexos e interactivos", como en el plan de actuación anual, y, en su caso, plurianual, de las sociedades filiales. O bien, en relación a la "fijación en la memoria anual de las actividades, plantillas y anteproyectos de presupuestos de cada una de las sociedades filiales", o el "régimen de retribuciones del personal". Las tres entidades demandada se rigen por un mismo convenio colectivo, el IX Convenio Colectivo de RTVA y de sus sociedades filiales (BOJA nº 30 de 11-02-2011), con eficacia retroactiva desde el 01-01-2010 hasta el 31-12-2012, en cuyo artículo 1 párrafo 2, se declara la unidad de empresa de la Agencia Pública Empresarial de la Radio Televisión de Andalucía y sus Sociedades Filiales, y expresamente se contempla que los trabajadores con distintas categorías, indistintamente puedan prestar sus servicios para cualquiera de las empresas.
La entidades codemandadas desarrollan su actividad en toda la Comunidad Autónoma de Andalucía, teniendo centros de trabajo en todas las provincias que integran la misma así como en Madrid.
La Sección Sindical constituida en el Centro de Trabajo de Sevilla, de la Federación de Comunicación y Transporte de Comisiones Obreras, designó, con fecha 22/10/01, como Delegado Sindical al demandante D. Jose Carlos, poniendo dicha circunstancia en conocimiento de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social dependiente de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía con fecha 31/10/01.
Se da por reproducida la comunicación unida al folio 5 de los autos.
D. Jose Carlos, como Delegado sindical de CCOO RTVA, dirigió comunicación a la Dirección de las empresas de RTVA, CANAL SUR RADIO. y CANAL SUR TELEVISIÓN, indicando que: "teniendo constancia del pago del complemento denominado "Acuerdo" a determinados trabajadores y trabajadoras de los centros de producción de estas empresas en la provincia de Sevilla sin haberse negociado con esta Sección Sindical de CCOO de RTVA y sin que sepamos los criterios objetivos que justifiquen su abono, solicito: el inicio de una negociación específica que acuerde los criterios de asignación de este complemento y sus cuantías para su posterior inclusión en el vigente convenio colectivo...".
Se da por reproducida la indicada comunicación unida al folio 6 de los autos.
En fecha 9/08/13, D. Jose Carlos como Delegado Sindical de CCOO RTVA, dirigió a la Dirección de la Agencia Empresarial RTVA y sus Sociedades Filiales Canal Sur Radio y Canal Sur TV, información detallada de las partidas presupuestarias indicadas en el escrito unido a los folios 7 y 8 de los autos, que se da por reproducido, para la negociación del Convenio Colectivo y en concreto relativa: 1. a gastos de la estructura directiva de la RTVA y de las sociedades filiales, CANAL SUR RADIO, y CANAL SUR TELEVISIÓN, ejecutado durante el 1º semestre y previsto para el 2º semestre de 2013 desglosado por : remuneraciones individuales totales de cada uno de los directivos, cotizaciones a la seguridad social, otros gastos sociales (seguros de vida, dietas, comidas, etc), descuento individual como resultado de la aplicación de la ley 3/2013, blindaje en su caso de los contratos que los tuvieren, incompatibilidades a las que están sujetos durante el ejercicio de sus funciones o con posterioridad al cese; 2. Gasto del Consejo de Administración de la RTVA y sus filiales ejecutado durante el 1º semestre y previsto para el 2º semestre de 2013, desglosado por: remuneraciones individuales totales (salario base y complementos) de cada uno de los miembro del Consejo de Administración y del personal asignado a este, cotizaciones a la seguridad social, dieta, otros gastos sociales (seguros de vida, comidas, etc), descuento individual como resultado de la aplicación de la ley 3/2013; 3. Gasto de personal sujeto a convenio colectivo, ejecutado durante el 1º semestre y previsto para el 2º semestre de 2013, desglosado por: remuneraciones individuales totales (salario base y complementos) de cada uno de los trabajadores, cotizaciones a la seguridad social, otros gastos sociales, descuento individual como resultado de la aplicación de la ley 3/2013; 4. Gastos en colaboradores y personal fuera de convenio, ejecutado durante el 1º semestre y previsto para el 2º semestre de 2013,desglosado por: remuneraciones individuales totales (salario base y complementos) de cada uno de los colaboradores y "estrellas", cotizaciones a la seguridad social, otros gastos sociales, descuento individual como resultado de la aplicación de la ley 3/2013; 5. Otros gastos que forman parte de la partida de presupuesto "Gastos de personal" ejecutado durante el 1º semestre y previsto para el 2º semestre de 2013, desglosado por: remuneraciones individuales totales (salario base y complementos) de cada uno de las personas y las causas por la que perciben estas remuneraciones, cotizaciones a la seguridad social, otros gastos sociales, descuento individual como resultado de la aplicación de la ley 3/2013
Las entidades codemandadas no facilitaron al demandante la información solicitada.
Las entidades codemandadas remiten a los representantes de los trabajadores, copia de los contratos de los trabajadores, informa a los mismos de los turnos provisionales y definitivos del personal laboral de la RTVA y sus Sociedades Filiales y sobre las horas extras realizadas por dicho personal, en ese último caso, con carácter mensual. Se da por reproducida la documentación unida a los folios 80 a 320 de los autos.
A las secciones sindicales, incluyendo a la sección sindical de CC.OO., las entidades codemandadas, comunican mensualmente el listado...
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