STSJ Andalucía 1604/2015, 11 de Junio de 2015

PonenteLUIS LOZANO MORENO
ECLIES:TSJAND:2015:5635
Número de Recurso1475/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1604/2015
Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

Rº. 1475/14 -AU- Sent. 1604/15

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón

------------------------------------------+

En Sevilla, a once de junio de dos mil quince.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1604 /2.015

En los Recursos de Suplicación interpuestos por el Ayuntamiento de Alcalá del Río y por D. Marcos contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº Dos de Sevilla, dictada en los autos nº 982/12; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Marcos contra el Ayuntamiento de Alcalá del Río, con intervención del Ministerio Fiscal y del Fondo de Garantía Salarial, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el veinticinco de septiembre de 2013, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. ) Don Marcos, con DNI NUM000 comenzó a prestar sus servicios por cuenta y bajo la dependencia del Ayuntamiento de Alcalá del Río el día 7-11-05, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio, a tiempo completo (40 horas semanales), para prestar servicios como peón de la construcción de edificios, con la categoría de peón, consistiendo la obra o servicio en "rehabilitación mercado de abastos y adaptación para departamento de urbanismo y desarrollo".

    El Ayuntamiento de Alcalá del Río dio de baja al trabajador en la Seguridad Social el día 14-07-06.

    El día 8-08-06 ambas partes firmaron un nuevo contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio, a tiempo completo (35 horas semanales) para prestar servicios como peón de la construcción de edificios, consistiendo la obra o servicio en "cerramiento de solares". (contratos a los f. 243 y 244 y vida laboral al f. 209 y 210). 2º) El trabajador, al momento del despido que luego se dirá, ostentaba la categoría profesional de peón de mantenimiento, percibiendo un salario diario a efectos de despido de 59,25 # por todos los conceptos que se abona mensualmente mediante transferencia bancaria.

  2. ) La relación laboral era indefinida y a tiempo completo, 35 horas semanales, de lunes a viernes (hecho admitido).

  3. ) El actor siempre ha realizado sus tareas de limpieza de los viales con una máquina, si bien desde hace cuatro meses realiza las tareas a pie ayudándose de un carrito (hecho admitido)

  4. ) El trabajador está afiliado a Izquierda Unida, circunstancia no comunicada al Ayuntamiento, y su hermano fue alcalde pedáneo de dicho partido en la pedanía de San Ignacio.

    El trabajador era representante y delegado del sindicato CC.OO en San Ignacio de Viar.

  5. ) La plantilla del Ayuntamiento de Alcalá del Río ascendía a 146 personas en junio de 2012.

  6. ) El día 15-06-12 se mantuvo una reunión entre representantes del Ayuntamiento de Alcalá del Río y miembros del comité de empresa del personal laboral (presidente, representante de UGT y de CC.OO) que comenzó a las 10.15 h y finalizó a las 11.00 h en la que el Alcalde notificó al Presidente del Comité escrito explicativo de la situación económica del Ayuntamiento y las medidas previstas para paliar la misma, entre las que figuraban el despido del personal laboral, la reducción del 5% del suelo del personal laboral, la externalización del servicio de limpieza de dos colegios y la reducción del 5% del suelo del Alcalde, concejales liberados y personal de confianza (acta de la reunión al f. 237).

    En esa reunión se informó el Presidente del Comité de Empresa, Sr. Jose Ignacio, de los nombres y apellidos de los trabajadores que serían despedidos si bien no se les entregó copia de la carta de despido (testifical del Sr. Jose Ignacio )

  7. ) El mismo día 15-06-12 el comité de empresa, la sección sindical de SPPME-A, SAT CCOO y de UGT en el Ayuntamiento de Alcalá del Río recibieron comunicación del Consistorio exponiendo la mala situación económica que atravesaba y anunciándole las medidas a ahorro a adoptar. La comunicación obra a los f. 268 al 283, dándose por reproducidas.

  8. ) El día 15-06-12 se entregó al trabajador carta de despido objetivo por causas económicas, objetivas, organizativas o de producción, con fecha de efectos del 1-07-12. En la misma fecha fueron despedidos por causas objetivas otros siete trabajadores, cuya relación figura a los f. 284 al 284, dándose por reproducida. Dichos trabajadores tienen vinculación, simpatía o afinidad con CC.OO o con Izquierda Unida.

    En la carta se cuantificaba la indemnización en 7.162,72 # si bien no fue puesta a disposición del trabajador alegando falta de liquidez.

  9. ) En el Ayuntamiento de Alcalá del Río continua prestando sus servicios como peón de mantenimiento, con relación laboral indefinida y antigüedad de 23-03-07, don Abelardo, adscrito al área de deporte realizando las funciones que figuran al f. 287, por reproducidas (f. 286 y 287)

    Igualmente continúan prestando servicios con la categoría de peón de mantenimiento otros dos trabajadores, uno de ellos, Bartolomé con antigüedad de 24-05-06 y miembro del Comité de Empresa en representación de UGT (f. 239) y el otro Desiderio, con antigüedad de 14-11-00 (f. 286)

  10. ) El 50% de la indemnización, de 3.581,36 # fueron abonados al trabajador mediante transferencia bancaria el día 19-10-12 (f. 253).

    El 14-03-2013 el Ayuntamiento ordenó que se le transfirieran al trabajador los 3.581,36 # restantes (f. 256) que fueron recibidos por el trabajador (hecho admitido)

  11. ) En la fecha de entrega de la carta el Ayuntamiento de Alcalá del Río tenía que hacer frente a liquidaciones por indemnizaciones derivadas de despidos objetivos por importe de 77.345,31 #. Además estaba pendiente de abono la nómina del mes de mayo, la retención por IRPF correspondiente al segundo trimestre de 2012, la nómina de mes de junio y la paga extraordinaria, luz y la amortización de un crédito conforme al desglose que obra al f. 267.

    Se da por reproducido el informe del Interventor y del Tesorero de fecha 8-11-12 (f. 265 y 266)

  12. ) El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical. 14º) El día 13-07-12 el trabajador presentó reclamación previa a la vía laboral que obra a los f. 17 al

    24 sin que conste resuelta.

    La demanda se interpuso el día 31-07-12.

TERCERO

Tanto el actor como el Ayuntamiento demandado recurrieron en suplicación contra tal sentencia, impugnándose cada recurso por la contraparte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor presentó demanda reclamando que se declarara que había sido objeto de despido nulo o, subsidiariamente, improcedente. Contra la sentencia que estimó esta pretensión subsidiaria presentan recurso de suplicación tanto el Ayuntamiento demandado como el actor, el primero pretendiendo que se declare que el despido por causas objetivas del que fue objeto el actor es ajustado a derecho, y el segundo para que se declare su nulidad. Examinaremos primero el recurso planteado por el actor para después, si quedara confirmada la inexistencia de nulidad, pasar a conocer del presentado por el Ayuntamiento recurrente.

SEGUNDO

El trabajador demandante formula sendos motivos, al amparo del art. 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denunciando en el primero que la sentencia ha infringido los artículos 14, 24, 35 y 9.3 de la Constitución Española, en relación con el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores y 6.3 del Código Civil, considerando que ha tenido por causa su afiliación a Izquierda Unida, destacando que tras el cambio político producido en el Ayuntamiento en las elecciones municipales de mayo de 2011 se despidieron, junto al actor, a otros miembros de IU y de CCOO. Además, en el siguiente motivo, denuncia infracción de la jurisprudencia y de la doctrina del Tribunal Constitucional sobre despidos discriminatorios, en relación con los artículos 96 y 179.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social . Estando ambos motivos íntimamente conectados, los resolveremos conjuntamente.

Y desde este momento debemos dejar sentando que una cuestión muy semejante a la que ahora nos ocupa ha sido resuelta por esta Sala en sentencia de 11 de marzo de 2015, seguida por otro trabajador del mismo Ayuntamiento, que vio extinguida su relación por la misma causa que la notificada al ahora actor, que hizo las mismas alegaciones sobre el carácter discriminatorio de su despido; por la semejanza de hechos y alegaciones ha de merecer este recurso la misma solución que se dio en aquel.

Esta Sala no puede compartir el criterio del recurrente y sí, por el contrario, el expuesto en la sentencia recurrida. Como bien sabe el recurrente, el artículo 181. 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, vigente a la fecha del despido, que vino a sustituir al art. 179.2 Ley de Procedimiento Laboral, regula la carga de la prueba en la modalidad procesal laboral de tutela de los derechos de libertad sindical y otros derechos fundamentales, y también en otros procesos como el de despido cuando se alega la vulneración de un derecho fundamental, y dispone que: "En el acto del juicio, una vez justificada la concurrencia de indicios de que se ha producido...

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