STSJ Andalucía 2014/2015, 16 de Julio de 2015
Ponente | MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON |
ECLI | ES:TSJAND:2015:5401 |
Número de Recurso | 1651/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2014/2015 |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
5 ROLLO Nº 1651/14 SENTENCIA Nº 2014/201
Recurso Nº 1651/14 (JM)
Ilma. Sra.:
Dª. María Begoña Rodríguez Álvarez, Presidenta acctal. de la Sala
Iltmos. Sres.:
D. Luis Lozano Moreno
Dª Carmen Pérez Sibón, ponente
En Sevilla, a dieciséis de julio de 2015.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NUM. 2014/2015
En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Pelayo, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Sevilla, Autos nº 158/13; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.
Según consta en autos, se presentó demanda por D. Pelayo, contra Intergroup Hoteles Gestión S.L., Asur Gestión Hotelera S.L., Domocenter Bormujos Apartamentos Turísticos S.L. y Alterna Consultores S.L., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 21/03/2014, por el Juzgado de referencia, en la que se desestima la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"PRIMERO.- D. Pelayo ha venido prestando servicios para Intergroup Hoteles Gestión SL desde 6/12/98, con categoría profesional de jefe de recepción y salario a efectos de despido de 94,29 #/día. El alta del trabajador en la seguridad social se produjo el 5/7/11. Se da por reproducido informe de vida laboral.
El 1/12/12 la empresa comunicó al personal que prestaba servicios en Domocenter Bormujos Apartamentos Turísticos, entre ellos el actor, que el 31/12/12 dejaba de gestionar dicho centro por lo que, a partir de 1/1/13 pasarían a depender de la nueva empresa que gestionaría el inmueble, Asur Hoteles. Se da por reproducida la citada comunicación.
El 2/1/13 el actor acudió a su puesto y centro de trabajo donde se le comunicó que debía marcharse.
El 16/7/08 Domocenter e Intergroup habían suscrito contrato de arrendamiento de servicios para la prestación de los servicios de gestión integral que se enumeraban que incluían, entre otros, la gerencia, dirección, comercialización y administración del establecimiento hotelero descrito en el contrato. Se da por reproducido el citado contrato. El 4/10/12 Domocenter comunico a Intergroup su decisión de resolver unilateralmente dicho contrato con efectos de 31/12/12.
A partir de 1/1/13 la nueva gestora de la explotación pasó a ser Asur Gestión Hotelera SL. Se da por reproducido documento suscrito por Intergroup y Asur el 28/12/12 denominado "Acta de entrega y traspaso de la gestión de Domocenter Apartamentos Turísticos". Alterna Consultores SL es la encargada de la gestión del personal. Asur subrogó a 8 trabajadores que prestaban servicios para Intergroup, quedando 3 sin subrogar. Dos de estos trabajadores conciliaron con la citada empresa la improcedencia de sus despidos, siendo el tercero el actor en este procedimiento.
El actor fue nombrado administrador único de la sociedad M2 Gestión Turística & Hotelera SL, la cual fue constituida el 10/9/10. Se da por reproducida información registral relativa a esta sociedad cuyo objeto es, entre otros, "la gestión, administración, alquiler, compra, venta, representación, comercialización y asesoramiento técnico de hoteles, hoteles- apartamentos, apartamentos turísticos, empresas turísticas y hoteleras, restaurantes, bares, pubs y hostelería en general..."
El 8/2/13 el actor presentó demanda de despido contra Intergroup Hoteles Gestión SL. La papeleta de conciliación ante el Cmac se había presentado el 24/1/13. El 24/9/13, previo escrito de Intergroup, el actor amplió la demanda contra Asur Gestión Hotelera SL, Domocenter Bormujos Apartamentos Turísticos SL y Alterna Consultores SL. La papeleta de conciliación frente a estas empresas se presentó en la misma fecha."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.
El trabajador demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que, resolviendo su demanda por despido, acogió la excepción de caducidad de ASUR GENSTIÓN HOTELERA S.L., y absolvió al resto de las codemandadas.
El recurso formula tres motivos, de los cuales, el segundo y el tercero se articulan a través del cauce procesal del art. 193 b) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social (aunque se mezclan en el tercero cuestiones jurídicas), y el segundo con amparo adjetivo en el párrafo c) del mismo precepto legal .
Para centrar el núcleo del debate, debemos recordar -como hechos incontrovertidos- que el demandante prestó servicios para Intergroup Hoteles Gestión SL en "Domocenter Bormujos Apartamentos Turísticos S.L.", empresas que se hallaban vinculadas mediante un contrato de arrendamiento de servicios . El 1/12/12 Intergroup Hoteles Gestión SL comunicó al personal que prestaba servicios en ese centro, entre ellos el actor, que el 31/12/12 dejaba de gestionarlo, por finalización del contrato mercantil de servicios por lo que a partir del 1/1/13, pasarían a depender de la nueva empresa que gestionaría el inmueble, Asur Hoteles.
De los trabajadores a los que afectó el cambio de contrata, ocho fueron subrogados por Asur Gestión Hotelera S. L., -nueva gestora de la explotación- quedando tres sin subrogar, de lo cuales, dos obtuvieron en conciliación el reconocimiento de la improcedencia de sus despidos por la referida empresa entrante. En el actor no se subrogó ninguna empresa.
Sentado por el juzgador "a quo" que la entidad Asur Gestión Hotelera S.L. es la responsable de las consecuencias del despido del actor, una vez constatada la obligación de subrogación ex art. 44 del Estatuto de los Trabajadores, declara sin embargo caducada la acción, al haber dejado transcurrir el plazo de veinte días para la interposición de la demanda de despido (y del previo y preceptivo intento de conciliación), frente a la citada empresa que ahora tiene contratado el servicio.
El recurso del demandante se dirige fundamentalmente, a hacer llegar a la Sala la convicción de que desconocía a la fecha del despido la identidad de la nueva contratista.
El primer motivo del recurso denuncia, con amparo procesal en el párrafo b) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, la revisión del Hecho Probado cuarto, para que se añada al mismo el siguiente inciso (en negrita lo añadido): " El 16/7/08 Domocenter e Intergroup habían suscrito contrato de arrendamiento de servicios para la prestación de los servicios de gestión integral que se enumeraban que incluían, entre otros, la gerencia, dirección, comercialización y administración del establecimiento hotelero descrito en el contrato. Se da por reproducido el citado contrato. El 4/10/12 Domocenter comunico a Intergroup su decisión de resolver unilateralmente dicho contrato con efectos de 31/12/12.
A partir de 1/1/13 la nueva gestora de la explotación pasó a ser Asur Gestión Hotelera SL. Se da por reproducido documento suscrito por Intergroup y Asur el 28/12/12 denominado "Acta de entrega y traspaso de la gestión de Domocenter Apartamentos Turísticos". Alterna Consultores SL es la encargada de la gestión del personal, asumiendo mediante contrato civil de arrendamiento de servicios suscrito en fecha 1-1-2013 con la entidad "Domocenter Bormujos Apartamentos Turísticos S.L.", el servicio de recepción del establecimiento hotelero, asumiendo plena responsabilidad de su gestión, personal y recursos materiales ".
Del último de los párrafos expuestos, se pretende excluir por la recurrente la frase " Asur subrogó a 8 trabajadores que prestaban servicios para Intergroup, quedando 3 sin subrogar. Dos de estos trabajadores conciliaron con la citada empresa la improcedencia de sus despidos, siendo el tercero el actor en este procedimiento "
Las modificaciones propuestas se basan en el documento nº 276 de las actuaciones, consistente en el contrato de arrendamiento de servicios pactado entre Domocenter Apartamentos Turísticos y Alterna Consultores S.L, con el específico objeto de encomendarle los servicios de recepción, cuyo contenido se concreta en el documento anexo al contrato de servicios, en el se describen las funciones del siguiente modo: Atención personalizada y telefónica al cliente, reservas, facturación, check in-out, información sobre instalaciones y servicios del establecimiento.
Resulta claro pues, que Domocenter Apartamentos Turísticos efectuó dos tipos de contrataciones mercantiles diferentes en relación con sus servicios, una referidas a la gestión de integral del establecimiento hotelero, cuyo objeto, según la cláusula primera del contrato incluían la gerencia, dirección, comercialización y Administración del establecimiento hotelero (enumerando a continuación una serie de servicios a título informativo, entre los que no se encuentran los servicios de recepción); y un segundo contrato de la misma naturaleza celebrado con Alterna Consultores S.L, exclusivamente dedicado a los servicios de recepción.
El primero de los contratos obra a los folios 265 y siguientes de los autos y se formalizó con Asur Gestión Hotelera S. L., y el segundo consta a los folios 276 y siguientes y se celebró con Alterna Consultores S.L.
El tenor de cada uno de los contratos deja meridianamente clara esta subdivisión de los servicios en dos contratas con diferentes empresas, estimándose por ello la petición del recurrente de su acceso de tales extremos al relato histórico. Sin embargo, no puede ser suprimido el inciso del ordinal en el que se especifican los contratos de trabajo en los que Asur Gestión Hotelera S. L. se subrogó y los que concilió como despidos improcedentes, y ello no solo porque es cierto...
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