STSJ País Vasco 1362/2015, 14 de Julio de 2015
Ponente | JUAN CARLOS ITURRI GARATE |
ECLI | ES:TSJPV:2015:2456 |
Número de Recurso | 1052/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 1362/2015 |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1052/2015
N.I.G. P.V. 20.05.4-14/002339
N.I.G. CGPJ 20.069.34.4-2014/0002339
SENTENCIA Nº: 1362/2015
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a catorce de julio de dos mil quince.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. don MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, don JUAN CARLOS ITURRI GARATE y doña ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por don Arsenio contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de los de Donostia-San Sebastián, de fecha 25 de febrero de 2015, dictada en los autos 473/2014, sobre PRESTACIONES POR DESEMPLEO, y entablado por don Arsenio frente a AIZKALA S.L., INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
D. Arsenio solicitó un informativo de jubilación con efectos de 07/01/2014, al tener intención de jubilarse con esa fecha.
La inspección de trabajo comprueba que estuvo trabajando en Aizkala S.L desde el 13/08/2004 al 27/06/2011 como personal de oficina sin que conste cambio de categoría, ni ninguna otra circunstancia del incremento finalizada la relación laboral le fue reconocida prestación por desempleo hasta el 27/06/2013. La resolución de 12/07/2011 reconoce la prestación por desempleo sobre una base reguladora diaria de 82,42 euros.
Al comprobar las bases de cotización se comprueba que entre 2009 y 2010 hay un incremento injustificado de bases de 616 euros mes. En diciembre de 2009 la base de cotización es la de 1.871,35 euros y a partir de enero de 2010 de 2.487,35.
Mediante resolución de 09/04/2014 el Instituto social de la Marina resuelve revocar la Resolución de fecha 12/07/2011 reconociendo de oficio una nueva prestación contributiva de desempleo con la misma fecha de efectos del 28/06/2011 y con una base de cotización diaria de 62,01 día tomando para el cálculo de la prestación las bases de cotización la cantidad de 1871,35 euros. La base reguladora ha sido calculada sin tener en cuenta el incremento antes referido.
Presenta reclamación previa que es desestimada expresamente quedando agotada la vía administrativa.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:" Que debo desestimar como desestimo la demanda presentada por Arsenio contra el ISM, TGSS, La empresa Aizkala S.L., confirmando la resolución recurrida de 09/04/2014 del Instituto Social de la Marina que resuelve revocar la Resolución de fecha 12/07/2011 reconociendo de oficio una nueva prestación contributiva de desempleo con la misma fecha de efectos del 28/06/2011 y con una base de cotización diaria de 62,01 día, tomando para el cálculo de la prestación las bases de cotización la cantidad de 1871,35 euros."
Don Arsenio formalizó recurso de suplicación en tiempo y forma contra tal resolución, recurso que fue impugnado por el Instituto nacional de la Marina.
En fecha 19 de mayo de 2015 se recibieron las actuaciones en esta Sala, dictándose providencia el día 1 de junio, acordándose -entre otros extremos- que se deliberara y se decidiera el recurso el día 18 de junio de 2015. Con fecha 16 de junio se dictó providencia por el Magistrado Ponente dando traslado a las partes a fin de que pudiesen formular observaciones sobre una indebida admisión a trámite del recurso, siendo efectuadas por la parte demandante.
Lo que se ha llevado a cabo, dictándose sentencia seguidamente.
Recuerda la sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de fecha 8 de julio de 1.994, recurso 3626/1992 : "Constituye jurisprudencia reiterada de esta Sala, la facultad-deber que tiene el órgano judicial de conocer aquellas anomalías producidas en el proceso que, aun, no denunciadas afectan al orden público procesal. No cabe la menor duda que todo lo relativo al procedimiento adecuado afecta al orden público, y sin que quepa admitir - dado el carácter necesario de los preceptos que lo regulan- un proceso convencional hecho a la medida de las partes o del propio órgano jurisdiccional".
En concreto, en orden a la susceptibilidad de apreciar de oficio la posibilidad o no de recurso de suplicación de...
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STS 150/2018, 14 de Febrero de 2018
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