STSJ País Vasco 1164/2015, 18 de Junio de 2015

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2015:2340
Número de Recurso1084/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1164/2015
Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1084/2015

N.I.G. P.V. 48.04.4-14/003031

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2014/0003031

SENTENCIA Nº: 1164/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a dieciocho de junio de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. don MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, don JUAN CARLOS ITURRI GARATE y doña ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por MANCOMUNIDAD MUNICIPAL PRO-MINUSVALIDOS PSIQUICOS TALLER RANZARI LANTEGIA y el AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de los de Bilbao, de fecha 6 de marzo de 2015, dictada en autos 296/2014, en proceso sobre DESPIDO y entablado por don Gustavo frente al AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI, ELAI SERBITZUAK S.L., la MANCOMUNIDAD MUNICIPAL PRO-MINUSVALIDOS PSIQUICOS TALLER RANZARI LANTEGIA y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El demandante Gustavo ha venido prestando servicios para la empresa demandada ELAI SERBITZUAK, S.L., con una antigüedad desde el día 19-10-2009, categoría profesional de encargado y percibiendo un salario bruto mensual de 1.649,5 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Es de aplicación el convenio colectivo estatal de Jardinería.

TERCERO

El día 3-2-2014 el demandante recibió comunicación de ELAI SERVITZUAK S.L. cuyo tenor se da por reproducido en este ordinal, señaladamente se le notificaba la extinción de contrato con esos efectos, al haberse producido la finalización de la contrata concertada con el Ayto. de Santurtzi.

CUARTO

Mediante escrito de 3 de febrero de 2.014, el Ayuntamiento comunicó a los trabajadores de ELAI SERBITZUAK que a partir del día 31 de enero de 2.014 ni la empresa ni ninguno de sus trabajadores podrían realizar el servicio de jardinería del Ayuntamiento de Santurtzi.

QUINTO

El trabajador venía prestando servicios para ELAI SERBITZUAK S.L. realizando labores de mantenimiento y conservación de zonas verdes, parques y jardines de la Zona 1 del Municipio de Santurtzi, servicio que había sido adjudicado por el Ayuntamiento a la referida mercantil en virtud de contrato administrativo suscrito el 3-2-2010 con una duración pactada de dos años (documento 3 del Ayuntamiento).

SEXTO

El Ayuntamiento remitió a ELAI SERBITZUAK S.L. escrito fechado a 17-1-2014 que señalaba "Por el presente se comunica la resolución del contrato de servicios que tiene por objeto el "Mantenimiento y conservación de zonas verdes, parques y jardines del municipio de Santurtzi ¿Zona 1- el cual dio comienzo el 1 de febrero de 2.010, con una duración de dos años, prorrogable a otros dos, habiéndose cumplido las citadas prórrogas, se dará por resuelto el contrato el 31- 1-2.014".

SÉPTIMO

Mediante escrito fechado a 24-1-2.014, ELAI SERBITZUAK S.L. contestaba a la previa comunicación del Ayuntamiento solicitándole les indicara de manera urgente qué empresa o contrata era la nueva adjudicataria del servicio con el fin de poder dar cumplimiento al artículo 43 del Convenio Colectivo Estatal de Jardinería remitiéndoles, para el caso de que realizaran directamente el mantenimiento y conservación del servicio, la documentación necesaria para que procedieran a la subrogación del personal adscrito al servicio.

OCTAVO

El 28-1-2014 ELAI SERBITZUAK S.L. remitió nuevo escrito al Ayuntamiento indicándole que, ante la falta de respuesta del anterior y conforme al capítulo 10 del contrato suscrito, continuaría prestando con fecha 1-2-2014 el servicio de mantenimiento y conservación de zonas verdes, parques y jardines del municipio de Santurtzi, zona 1, en tanto en cuanto no fuera adjudicado el servicio nuevamente.

NOVENO

En Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santurtzi de 29-11-2013 se adoptó el acuerdo de Propuesta de encargo de gestión a la mancomunidad pro-minusválidos psíquicos RANZARI para la realización de servicios de mantenimiento de parques y jardines de la Zona dos acordando la Resolución de la Junta de Gobierno de 21-1-2.014 a la misma mancomunidad, en su condición de propio medio, el servicio de mantenimiento de parques y jardines de todo el municipio de Santurtzi.

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santurtzi, en sesión ordinaria 3/2014, celebrada el 21 de enero de 2014, acordó en su punto noveno que "El personal que integre el equipo de trabajo por parte de la Mancomunidad estará vinculado laboralmente a esa entidad, que a todos los efectos asume el carácter legal de empresario, con todos los derechos y obligaciones inherentes a esta condición de conformidad con la legislación vigente. El Ayuntamiento no tendrá vinculación jurídico-laboral alguna con el personal durante el período de vigencia del encargo y no se le podrá exigir responsabilidad alguna en materia laboral por las obligaciones y/o actuaciones de la Mancomunidad durante el período de la encomienda".

DÉCIMO

La MANCOMUNIDAD MUNICIPAL PROMINUSVALIDOS PSIQUICOS TALLERES RANZARI está constituida por el Ayuntamiento de Santurtzi y el de Portugalete, modificándose sus Estatutos y siendo publicada en el BOB tal modificación el 11-9-2013 ampliando sus objetivos y declarando la condición de ésta como medio propio y servicio técnico de ambos ayuntamientos, recogiendo expresamente su artículo 13 bis que "La Mancomunidad Ranzari tiene la condición de medio propio y servicio técnico de los Ayuntamientos de Portugalete y Santurtzi, así como de sus Organismos Autónomos, estando facultada para asumir por parte de estas entidades encargos de gestión para la realización de las actividades y servicios incluidos en el artículo 13 de estos Estatutos. Ello sin perjuicio de que las entidades para las que se reconoce esta condición de medio propio puedan celebrar contratos con otras personas naturales o jurídicas sobre prestaciones relativas a los servicios mencionados anteriormente en aquellos supuestos, debidamente justificados, que, por sus características específicas o por circunstancias singulares, así se determinen por los órganos que resulten competentes. Los encargos de gestión, adoptados mediante acuerdo de los órganos que en cada caso resulten competentes, serán de ejecución obligatoria para la Mancomunidad Ranzari, se retribuirán con arreglo al régimen previsto en el párrafo siguiente, y llevarán aparejada la potestad para el órgano que confiera el encargo de dictar las instrucciones necesarias para su ejecución. Se dará publicidad de los encargos en la web del organismo que realiza el encargo, sin perjuicio de cualquier otra que se estime pertinente.

Conforme a la modificación de los Estatutos de RANZARI publicada en el BOB de 11-9-2013, según resulta del artículo 13 de dichos estatutos, la Mancomunidad nace para la realización de los siguientes objetivos: a) promoción de la integración laboral y social del minusválido psíquico; b) sensibilización en el mayor grado posible de los cuidados en torno a estas cuestiones; c) promover oportunidades de trabajo proporcionando formación y orientación laboral adaptada a la discapacidad u otras medidas adicionales que faciliten la integración laboral o el mantenimiento del empleo a las personas con discapacidad. Para la realización de estos objetivos, la Mancomunidad contará con talleres que permitan asegurar a los disminuidos psíquicos un trabajo remunerado y la prestación de los servicios de asistencia personal y social. En dichos talleres se desarrollarán actividades o servicios encaminados a la consecución de los objetivos de integración de las personas con discapacidad. Sin carácter limitativo, sino meramente enunciativo, podrá realizar las siguientes actividades: actividades de artes gráficas y sus industrias auxiliares en general y en particular la encuadernación; actividades de manipulado de papel y cartón. Asimismo podrá prestar los siguientes servicios: servicio de diseño, conservación y mantenimiento de jardinería en general y en todas sus modalidades, ya sean públicas o privadas, servicio de lavandería, de limpieza industrial y de digitalización de documentos. Así como cualquier otra actividad o servicio que por implicar creación de empleo, de modo directo o indirecto favorezcan la consecución de los fines y objetivos de la Mancomunidad.

UNDÉCIMO

ELAI SERBITZUAK S.L. hizo entrega a RANZARI el 10-2-2014 de 6 sacas turba, 2 sacos de abono de 40kg., 4 tutores de madera de 1,80 y 4 aspersores.

DÉCIMOSEGUNDO

El actor ostenta la condición de delegado de personal.

DÉCIMOTERCERO

Se instó la conciliación previa en vía administrativa, que se celebró el día 25-3-2014 con el resultado de sin avenencia e intentado sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "ESTIMO parcialmente la demanda formulada por Gustavo frente a ELAI SERBITZUAK, S.L., MANCOMUNIDAD MUNICIPAL PROMINUSVÁLIDOS PSÍQUICOS TALLARES RANZARI, AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI y FOGASA, declaro el despido causado al actor como improcedente y, en su consecuencia, condeno a la demandada MANCOMUNIDAD MUNICIPAL PROMINUSVÁLIDOS PSÍQUICOS TALLARES RANZARI a que, en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a la...

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