STSJ Navarra 156/2015, 31 de Marzo de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2015:163
Número de Recurso463/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución156/2015
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VÍCTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a TREINTA Y UNO DE MARZO de dos mil quince .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 156/2015

En los Recursos de Suplicación interpuestos por DON LUIS BELOSO GRIDILLA, en nombre y representación de DON Fructuoso (DIRECTOR DE ADMINISTRACION DE AUDENASA) y DON Julián (JEFE DE PERSONAL DE AUDENASA), por DON JORGE DOMINGUEZ ROLDAN, en nombre y representación de AUTOPISTAS DE NAVARRA SA, y por el MINISTERIO FISCAL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre DERECHOS FUNDAMENTALES, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DON Rosendo, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare que el actor ha sido objeto de acoso laboral o mobbing, con lesión de sus derechos fundamentales, condenando a las empresas y personas demandadas al cese inmediato de las acciones constitutivas de acoso y al abono de la indemnización por daños y perjuicios de 121.782 # y que comprende los daños psicofísicos, daños morales, gastos médicos y gastos de representación procesal, sin perjuicio de su ulterior actualización a la fecha de sentencia.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la excepciones de cosa juzgada y prescripción alegadas por las demandadas, y estimando parcialmente la demanda interpuesta por Rosendo frente a AUTOPISTAS DE NAVARRA SA, ITINERE INFRAESTRUCTURAS SA, Fructuoso (DIRECTOR DE ADMINISTRACION DE AUDENASA), Luis Pablo (DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE ITINERE) y Julián (JEFE DE PERSONAL DE AUDENASA), debo declarar y declaro la nulidad radical de las conductas de acoso moral en el trabajo de que ha sido objeto la parte actora por parte de la demandadas condenando solidariamente a las mismas al cese inmediato de tales comportamientos ilícitos así abonar a la demandante la cantidad de 40.000 # en concepto de daños y perjuicios.- Y absolviendo al resto de las demandadas de los pedimentos deducidos en su contra."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El actor, ha venido prestando servicios para la empresa demandada con la categoría profesional de Titular Grado Medio, antigüedad de 28 de mayo de 2002 y un salario bruto anual con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias de 42.080,25 #. Desde el inicio de su relación laboral, mayo de 2002 tenía el actor su puesto de trabajo en el Departamento de Recursos Humanos, siendo funciones propias la de confección de nóminas, seguros sociales, contratación, estudios normativas, asesoramiento, etc. (Conformidad).- SEGUNDO.- Con fecha 5 de octubre de 2011 se presentó y selló en el Registro de Audenasa la candidatura de UGT al Colegio de Administrativos y Técnicos, lista que encabezó el actor.- Con esa misma fecha, registró ante la Inspección Provincial de Navarra la candidatura de UGT al Colegio de Administrativos y Técnicos para las elecciones sindicales de Audenasa, ante el temor de represalias por parte de la Dirección de la Empresa (documentos 11 y 12 del ramo de prueba de la demandante, que se dan íntegramente por reproducidos y testifical de un miembro del comité de empresa).- El actor encabezó la candidatura de UGT en las elecciones al Comité del empresa por el colegio de administrativos y técnicos siendo esta lista elegida en su totalidad., que se celebró el 22 de noviembre de 2011 (folio 391 de los autos).- TERCERO.- Obra en los autos, grabación de voz de conversaciones de los Sres. Julián y Fructuoso con el demandante que no ha sido impugnada, que los demandados dijeron que no hacia falta que se reprodujera y que se da íntegramente por reproducida: En ella se escucha, a preguntas de actor que le dicen que le van a despedir en caso de que siga adelante con la candidatura al Comité de Empresa. También, que en caso que estuviera en el Comité de empresa siempre estaría en el punto de mira de la empresa y pensaría mal de él.- También, en la grabación se escucha que le "invitan" a que pudiera irse de la empresa y que en ese caso recibiría buenos informes por parte de la misma, que no tiene que porque ser de forma inmediata Y testifical de un miembro del comité de empresa y el secretario de la federación de transporte por UGT a quienes relato la "amenaza de despido".- También se le dijo en este caso por D. Luis Pablo en una entrevista con lo "iba a pasar mal en la empresa si continuaba con esa idea". (testifical miembro del Comité de empresa).- CUARTO.- El actor con fecha 11 de octubre de 2011, recibe escrito de la empresa de modificación de su puesto de trabajo. Carta cuyo tenor literal reza: " la empresa en uso de sus facultades organizativas ha decidido que a partir de la fecha, el Jefe de Personal, D. Julián, sea quién asuma totalmente las funciones relativas a gestión de personal, incluidas labores administrativas referentes a contratos laborales, preparación de nóminas, etc.- Le notificamos igualmente que en adelante a partir del día 13 de octubre, las tareas administrativos que Vd. Realizará serán las que ha venido realizando Dña. Gema que, como sabe tiene la misma categoría profesional que Vd. La razón estriba en que Dña. Gema se le ha propuesto asumir las funciones de Dña. Miriam, que ha solicitado su prejubilación" (carta que obra en los autos, folio nº 24).- Frente a dicha decisión, el actor interpuso demanda judicial sobre materia de contrato de trabajo. En la misma se dice que: no se trata de un simple cambio de puesto de trabajo sino que va más allá, ya que encubre una actuar empresarial discriminatorio y sindical en cuanto ha sido adoptado como represalia y baja la amenaza tras su presentación como candidato de UGT a las elecciones sindicales. Además, dice vulnera sus derechos de dignidad y formación y promoción profesional puesto que pese a que la nomenclatura de la categoría profesional que figura en el recibo de salarios y conforme al actual se le retribuye, ha venido desempeñando funciones propias de categoría profesional de Titulado Grado Superior. Además añadía en la misma que el cambio de puesto implica una alteración significativa de la prestación laboral, encomendándole en ese caso funciones inferiores que no ha justificado la empresa (demanda que obra en los autos, folios nºs 419 a 420 que se dan íntegramente por reproducidos).- Las partes fueron citadas a conciliación y juicio el día 3 de abril de 2012, compareciendo ambas partes (el actor y Autopista de Navarra), alcanzando un acuerdo que se plasmó en el Acta de conciliación (folio 418 de los autos) y que se da íntegramente por reproducido, y en el que acuerdan: la empresa reconocer al demandante la categoría de Titulado Grado Medio con efectos de 1 de enero de 2012, así como el salario que tal reconocimiento conlleva aparejado, desde la misma fecha de efectos. La empresa le venía señalando en los recibos salariales la categoría profesional de Oficial de 1ª de Administración.- El demandante dejará de percibir el complemento de puesto de trabajo que se le abonaba en el anterior puesto, con efectos también de 1 de enero de 2012. La empresa realizará las compensaciones correspondientes en relación con el salario de su nueva categoría.- La empresa reconoce que el complemento personal del convenio que percibirá el demandante será incrementado en 62,50 # por 16 pagas.- QUINTO.- Pocos días después el 26 de abril de 2012, el actor recibe una comunicación de la empresa de cese como Director del Plan de Actuaciones de Emergencias (26 de abril de 2012) mediante correo electrónico se le informa por Julián que mañana día 27 se va a realizar una charla referida al Plan de Emergencias, que en el fichero anexo está el detalle, y que aprovecha para comunicarle que por cuestiones organizativas ha sido relevado en el puesto de Director de Plan de Actuaciones de Emergencias. (Folio 407 de los autos).- SEXTO.- El 11 de septiembre de 2012, el actor recibe e-mail de Fructuoso con el asunto "asuntos pendientes con el Asesor Jurídico" y le dice "sabes que nuestro Asesor Jurídico viene a nuestra oficina de manera habitual los martes de 12 a 2 pero en las últimas 2 semanas no has despachado al haberte ausentado por horas sindicales coincidiendo con ese horario. Te agradeceré que organices tu agenda sindical de modo que puedas despachar con nuestro Asesor Jurídico cuando el viene. En la comunicación se añade, con la escasa tarea que tienes encomendada, creo que puedes compatibilizar perfectamente dentro de la jornada laboral, tus asuntos sindicales y el trabajo asignado" (folio 397 de los autos).- SEPTIMO.- Al actor siempre se le había concedido permiso retribuido cuando lo había solicitado para acudir a consulta médica con hijos menores, como al resto de los trabajadores. Con fecha 5 de enero de 2012, solicitó el actor permiso por dicho motivo y le fue denegado por la empresa. El actor pidió explicaciones por dicho motivo a la empresa (folio 398 de los autos) y solicitó seguir disfrutando de dicho...

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