STSJ Comunidad de Madrid 553/2015, 23 de Julio de 2015

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2015:8923
Número de Recurso382/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución553/2015
Fecha de Resolución23 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 382/2015

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL (PRESTACIÓN DE JUBILACIÓN PARCIAL)

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 21 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1046-2013

RECURRENTE/S:INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO/S: CONTINENTAL INDUSTRIAS DEL CAUCHO SAU

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintitrés de julio de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 553

En el recurso de suplicación nº 382/2015 interpuesto por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de los de MADRID, de fecha CUATRO DE MARZO DE DOS MIL CATORCE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1046-2013 del Juzgado de lo Social nº 21 de los de Madrid, se presentó demanda por CONTINENTAL INDUSTRIAS DEL CAUCHO SAU contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de SEGURIDAD SOCIAL, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado

sentencia en CUATRO DE MARZO DE DOS MIL CATORCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

"Que estimando la demanda interpuesta por CONTINENTAL INDUSTRIAS DEL CAUCHO SAU frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo revocar y revoco la resolución de 12 de abril de 2013 por la que se declaraba a CONTINENTAL INDUSTRIAS DEL CAUCHO SAU como responsable de las prestaciones de jubilación anticipada percibidas por D. Lucas en el periodo del 5 de agosto al 31 de octubre de 2012, por el importe de 5.696,26 euros, condenado a la Entidad Gestora a estar y pasar por tal declaración y por las consecuencias legales inherentes a dicha declaración de condena".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Lucas, nacido el NUM000 de 1949, afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 dentro del Régimen General, presentó solicitud de pensión de jubilación anticipada el 27 de octubre de 2009.

SEGUNDO

Con fecha 29 de octubre de 2009 el INSS dictó resolución reconociendo a D. Lucas pensión de jubilación del 82% de a base reguladora de 2098,2 euros mensuales y efectos desde el 26 de octubre de 2009, computándose 42 años de cotización.

TERCERO

CONTINENTAL INDUSTRIAS DEL CAUCHO SAU suscribió con D. Lucas, el 20 de mayo de 2009, un contrato de duración determinada a tiempo parcial, con una jornada de 7,2 horas a la semana y duración desde el 26 de octubre de 2009 hasta el 25 de agosto de 2014 (folio 10 de 126 del expediente).

CUARTO

CONTINENTAL INDUSTRIAS DEL CAUCHO SAU suscribió con Dña. Inés, el 20 de mayo de 2009, un contrato de relevo para sustituir al trabajador D. Lucas, con una jornada del 82% y duración desde el 26 de octubre de 2009 hasta el 25 de agosto de 2014 (folio 12 de 126 del expediente).La trabajadora causó baja voluntaria el 14 de diciembre de 2010, suscribiendo la empresa con Dña. Tania, el 20 de diciembre de 2010 un contrato de relevo para sustituir al trabajador D. Lucas en las mismas condiciones que la otra trabajadora.

QUINTO

La Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid dictó resolución el 15 de julio de 2011 autorizando a la empresa CONTINENTAL INDUSTRIAS DEL CAUCHO SAU la extinción de los contratos de trabajo de hasta un máximo de 149 trabajadores con efectividad de 7 de julio de 2011, todos ellos del centro de trabajo de Coslada por cierre de la fábrica ubicada en el mismo.

SEXTO

El 22 de diciembre de 2011 CONTINENTAL INDUSTRIAS DEL CAUCHO SAU comunicó a D. Lucas y a Dña. Tania la extinción de su relación laboral con efectos de 31 de diciembre de 2011, al amparo de la autorización del Expediente de Regulación de Empleo.

SÉPTIMO

Por resolución de 11 de julio de 2012 el INSS inició expediente de responsabilidad de la empresa CONTINENTAL INDUSTRIAS DEL CAUCHO SAU por el incumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, fijando como cuantía que debía devolver, correspondiente al periodo del 1 de enero al 31 de mayo de 2012 la cantidad de 10.369,86 euros. Por resolución de 24 de septiembre de 2012 se declaró a la empresa responsable del pago de la prestación de jubilación parcial abonada a D. Lucas en el periodo del 1 de enero al 31 de mayo de 2012 la cantidad de 10.369,86 euros (control parcial). Contra dicha resolución se interpuso reclamación previa, dictándose resolución del INSS de 8 de noviembre de 2012, que resultó estimada parcialmente declarando a la empresa responsable del pago de la prestación de jubilación parcial abonada a D. Lucas en el periodo del 1 de enero al 4 de abril de 2012 la cantidad de 6.458,94 euros.

Dicha resolución fue recurrida judicialmente dictando sentencia el Juzgado de lo Social nº41 de Madrid, de 8 de julio de 2013 (folio 40 de 126 del expediente, cuyo contenido se da por reproducido) en el siguiente sentido: de estimar " la demanda formulada por CONTINENTAL INDUSTRIAS DEL CAUCHO SAU contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, debo revocar y revoco la resolución de 8 de noviembre de 2012 por la que se declaraba a CONTINENTAL INDUSTRIAS DEL CAUCHO SAU como responsable de las prestaciones de jubilación anticipada percibidas por D. Lucas en el periodo del 1 de enero al 4 de abril de 2012, por el importe de 6.458,94 euros, absolviendo a aquella de dicha declaración".

OCTAVO

Por resolución de 24 de enero de 2013 el INSS inició expediente de responsabilidad de la empresa CONTINENTAL INDUSTRIAS DEL CAUCHO SAU por el incumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, fijando como cuantía que debía devolver, correspondiente al periodo del 5 de agosto al 31 de octubre de 2012 la cantidad de 5.696,26 euros. Por resolución de 12 de abril de 2013 (folio 64) se declaró a la empresa responsable del pago de la prestación de jubilación parcial abonada a D. Lucas en el periodo del 5 de agosto al 31 de octubre de 2012 la cantidad de 5.696,26 euros (control parcial). Contra dicha resolución se interpuso reclamación previa que resultó desestimada por resolución del INSS de 18 de junio de 2013".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de...

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