STSJ Canarias 553/2015, 24 de Marzo de 2015

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2015:641
Número de Recurso34/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución553/2015
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de marzo de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 34/2015, interpuesto por Dña. Carmen, frente a Sentencia 233/2014 del Juzgado de lo Social Nº 2 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del Rosario los Autos Nº 488/2013 en reclamación de Extinción contrato temporal siendo Ponente el ILTMO. SR. D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Carmen, en reclamación de Extinción contrato temporal siendo demandado CH GESTIÓN S.L. y MINISTERIO FISCAL y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 1-9-2014, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que Doña Carmen, mayor de edad, con DNI Nº NUM000 venía trabajando por cuenta y dependencia de CH Gestión SL desde el 12 de enero de 2008, categoría profesional de camarera de piso y un salario bruto diario de 51,79 euros con prorrata de pagas extras.

(Hecho probado conforme a las hojas de salario de la actora aportadas como documento Nº 6 por la representación de Ch Gestión SL y por lo que respecta al salario de la media de las nóminas de marzo de 2012 a marzo de 2013).

SEGUNDO

En fecha 31 de marzo de 2013 la mercantil comunica por escrito a la actora la extinción de su contrato de trabajo por causa objetiva prevista en la letra c) del artículo 52 del ET con fecha de efectos el 15 de abril de 2013.

(Copia de la carta de despido que por su extensión se da por reproducida).

TERCERO

La cuenta de perdidas y ganancias de la mercantil demandada durante los años 2010, 2011 y 2012 reflejó los siguientes datos:

Resultado del ejercicio 2010 7.056.133,17 euros

Resultado del ejercicio 2011 -1.769.241,72 euros

Resultado del ejercicio 2012 -890.066,03 euros.

Resultado del ejercicio a marzo de 2013 entorno a los -200.000 euros (Hecho probado conforme a los documentos Nº 30 y 31 de los aportados por la representación de Ch Gestión SL y la declaración del testigo Don Alejo ).

CUARTO

La ocupación del Hotel Atlantis Fuerteventura Resort en los meses de marzo a octubre de los años 2011 a 2013 fue la siguiente:

2013

2012

2011

Marzo

81,17

80,17

92,80

Abril

62,22

67,73

79,24

Mayo

35,90

43,24

38,94

Junio

30,11

50,98

40,30

Julio

20,45

30,42

22,81

Agosto

25,11

38,11

22,81

Septiembre

10,94

14,94

7,59

Octubre

14,61

17,09

12,35

(Hecho probado conforme al documento Nº 27 de los por la representación de Ch Gestión SL).

QUINTO

En fecha 1 de julio de 2008 CH Gestión SL y GLOBALIA EXPLOTACIONES HOTELERAS SL firman un contrato de gestión hotelera por el que Globalia Explotaciones Hoteleras SL asume la gerencia del Hotel así como la prestación de los servicios de promoción y ventas, asistencia técnica y licencia para uso de marca hotelera.

Mediante burofax de fecha 8 de septiembre de 2011 Globalia explotaciones hoteleras SL comunica a la mercantil demandada su voluntad de dar por resuelto de manera anticipada el contrato de gestión hotelera.

(Hecho probado conforme a los documentos Nº 23, 24 y 25 de los aportados por la representación de Ch Gestión SL).

SEXTO

Doña Nuria en representación de CCOO entabló demanda frente a CH Gestión SL en relación a un estudio ergonómico y de psicología aplicada dando origen a los autos Nº 1039/2012 que finalizaron mediante Decreto 47/2013 de este mismo Juzgado en le que se aprueba la avenencia alcanzada por las partes.

A los actos de conciliación y juicio de dichos autos fue llamada la actora en condición de testigo.

(Hecho probado conforme a los documentos Nº 2 a 4 y en virtud de la conformidad de las partes)

SEPTIMO

CH Gestión SL trasformó en indefinidos los contratos temporales de los siguientes trabajadores:

Don Eliseo ----- a partir del 9 de febrero de 2013

Doña María Angeles ---- a partir de 14 de mayo de 2013

Doña Blanca ---- a partir de 17 de octubre de 2013.

(Hecho probado conforme a los documentos Nº 5 a 9 de los aportados por la parte actora).

OCTAVO

El coste del puesto de la trabajadora le suponía a la mercantil un gasto de 2.148 euros mensuales.

(Hecho probado en virtud de la declaración de Don Jaime, Director del Hotel Atlantis Fuerteventura Resort).

NOVENO

En el mismo departamento en el que prestaba servicios la actora, con posterioridad a su despido, la mercanti procedió a celebrar dos contratos de trabajo indefinido, uno de camarera de piso y otro de valet.

(Hecho probado conforme a la declaración de la testigo Doña Nieves, miembro del Comité de Empresa de la mercantil).

DÉCIMO

La mercantil decidió proceder al despido de la actora tras consultar con la gobernanta, Doña Virtudes, quien le indicó que la actora había cuestionado sus ordenes y disminuido su rendimiento, siendo este despido, el único practicado por la empresa por causas objetivas en el año 2013.

(Hecho probado en virtud de la declaración de la testigo Doña Virtudes y de Don Jaime )

UNDÉCIMO

Según el informe de coyuntura del mercado turístico de España, el turismo nacional en Gran Canaria en el año 2012 descendió en un 4,03%

(Hecho probado en virtud de documento Nº 12 de los por la representación de Ch Gestión SL).

DUODÉCIMO

La parte actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores de la entidad mercantil demandada.

(Hecho no controvertido)

DECIMOTERCERO

la actora presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC el 18 de abril de 2013 y, celebrado el preceptivo acto conciliatorio en fecha 9 de mayo de 2013, el mismo concluyó con el resultado de "sin avenencia".

(Copia del acta de conciliación, obrante en las actuaciones).

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por DOÑA Carmen frente a CH GESTION SL (SUITE HOTEL ATLANTIS FUERTEVENTURA RESORT), en materia de despido, DECLARANDO IMPROCEDENTE la decisión extintiva adoptada por CH GESTION SL (SUITE HOTEL ATLANTIS FUERTEVENTURA RESORT, CONDENANDO a la misma a estar y pasar por tal declaración y a que, a su elección, le readmita en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, así como al abono de los salarios de tramitación en una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde el 15 de abril de 2013, fecha del despido, hasta la notificación de la presente sentencia, a razón de 51,79 euros diarios, o bien le indemnice con la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON VEINTE CENTIMOS DE EURO

(11.524,20 euros) advirtiendo por último a la referida demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los cinco días siguientes, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose, que de no hacerlo así, se opta por la readmisión.

CUARTO

El día 24/11/2004 se dictó auto por el Juzgado de Instancia cuya parte dispositiva dice:

"Aclarar el fallo de la sentencia de fecha 1 de septiembre de 2014 correspondiente al procedimiento Nº 488/2013 seguido ante este Juzgado en su primer párrafo cuyo tenor literal debe ser el siguiente:

"FALLO

ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por DOÑA Carmen frente a CH GESTION SL (SUITE HOTEL ATLANTIS FUERTEVENTURA RESORT), en materia de despido, DECLARANDO IMPROCEDENTE la decisión extintiva adoptada por CH GESTION SL (SUITE HOTEL ATLANTIS FUERTEVENTURA RESORT, CONDENANDO a la misma a estar y pasar por tal declaración y a que, a su elección, le readmita en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, así como al abono de los salarios de tramitación en una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde el 15 de abril de 2013, fecha del despido, hasta la notificación de la presente sentencia, a razón de 51,79 euros diarios, o bien le indemnice con la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON VEINTE CENTIMOS DE EURO (11.524,20 euros), compensando en su caso las cantidad abonada por la mercantil demandada en concepto de despido objetivo (5.532,11 euros), advirtiendo por último a la referida demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los cinco días siguientes, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose, que de no hacerlo así, se opta por la readmisión".

QUINTO

Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por Dña. Carmen, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda de la actora, con contingencia profesional de camarera de pisos, y declara improcedente el despido objetivo de la misma, acordado por la empresa por causas económicas.

Contra dicha sentencia se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso, con base en un único motivo de censura jurídica.

Así, con amparo en el artículo 193c) L.R.J.S . alega infracción del art. 24 de la Constitución Española, 17 y 55.5 del Estatuto de los Trabajadores y de la doctrina del Tribunal Costitucional, al entender que se ha vulnerado la garantía de indemnidad, pues el despido ha sido una represalia por su extinción contra la empresa.

El Tribunal Constitucional a propósito de la garantía de indemnidad sostiene (T.Co. Sentencia de 19 de enero 2006 ):

«Planteándose una vez más ante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR