STSJ Canarias 550/2015, 24 de Marzo de 2015

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2015:627
Número de Recurso10/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución550/2015
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de marzo de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000010/2015, interpuesto por Dña. Victoria, frente a Sentencia 000165/2014 del Juzgado de lo Social Nº 3 de Arrecife los Autos Nº 0000283/2014-00 en reclamación de Derechos Fundamentales, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Victoria, en reclamación de Derechos Fundamentales, siendo demandado la CONSEJERÍA DE CULTURA, DEPORTES, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA y siendo parte el MINISTERIO FISCAL y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 7.10.2014, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora viene prestando sus servicios para la entidad demandada desde el 15 de enero de 1996, con la categoría de subalterno grupo 5 y con un salario diario bruto de 62,40 euros con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Desde el inicio de la relacion laboral, la actora ha venido prestando sus servicios en el centro de trabajo de la Direccion Insular de Educacion de Lanzarote, en turno de mañana, horario de lunes a viernes de 8.00 horas a 15.00 horas.

El 17-5-2013 la demandada notificó a la actora el cambio de centro de trabajo, al IES Zonzamas, resolucion nº 901.

Impugnado este cambio por la actora, recayó sentencia de fecha 10-7-2013, dictada por el Juzgado Social nº 1 de Arrecife, declarando injustificada, por razones de forma, la medida modificativa adoptada, condenando a reponer a la actora en sus anteriores condiciones horarias y centro de trabajo, sentencia ejecutada judialmente, y comunicado el 27 de septiembre de 2013 el retorno la actora del centro de trabajo del IES Zonzamas a su centro originario.

TERCERO

El 8-10-2013 se comunica a la actora el cambio de su centro de trabajo, nuevamente al IES Zonzamas por urgentes y perentorias necesidades de servicio, en turno de mañana. Impugnada dicha resolucion, por el juzgado Social nº 1 de Arrecife se dicto sentencia de fecha 15-1-2014 desestimando la demanda, la cual esta recurrida en suplicacion. Con fecha 26-2-2014 y 14-3-2014 la actora solicito que se le restituyese la plaza asignada a la misma en la RPT nº 20284, ubicada en EA Pancho Lasso, por motivos de salud. Por informe de fecha 4-4-2014 se le da a la actora la posibilidad de optar y por resolucion de fecha 12-6-2014 se declara de4sistida en su solicitud (folios 48 a 57 demandada).

CUARTO

Por informe de fecha 31-3-2014 de la Secretaria General Tecnica del IES Zonzamas se solicita la modificacion o cambio de las condiciones laborales (horario) de la actora (folio 9 demandada-doc

2). Los compañeros de la actora mostraron disconformidad con que la actora no rotara como todos los demas y reclamaron por este motivo (testificales y declaracion de la propia actora).

QUINTO

Con fecha 15 y 22 de abril de 2014 se notifica a la actora por escrito, lamodificacion de su jornada de trabajo y regimen de trabajo a turnos, carta con el siguiente tenor literal:

"Por la presente, conforme a lo previsto en la normativa vigente, se pone en su conocimiento que por razones organizativas determinadas por las necesidades del servicio, resulta preciso proceder a modificar su jornada de trabajo y régimen de trabajo a turnos. La modificación resulta necesaria y viene justificada por los siguientes motivos:

Visto el informe del Director del IES Zonzamas de fecha 31 de marzo de 2014 (número de Registro de salida 19756) y analizado por este Centro Directivo el régimen de turnos, que debe realizar el personal laboral con la categoría profesional de subalterno, con destino en el Instituto de Enseñanza Secundaria Zonzamas donde usted presta sus servicios, se estima necesario modificar sus condiciones de trabajo, dado que, desde que se ha incorporado al citado Centro, mientras que sus compañeros tienen que realizar turnos rotatorios de mañana y de tarde-noche, usted tiene asignada una jornada diaria de mañana, sin participar del turno rotatorio señalado, no existiendo causa justificada para ello.

Esta modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, que afectan a su jornada de trabajo y al régimen de turnos, se fundamenta, por una parte, en una organización más adecuada a las necesidades del Centro, en lo que se refiere al ya mencionado régimen de turnos, y de otra, a que sus compañeros han manifestado su disconformidad en que usted no realice los turnos rotatorios, como consta en el citado informe de fecha 31 de marzo firmado por el resto de personal de Administración y Servicios, circunstancia esta que lleva a aplicar el Acuerdo de la Coordinadora de esta Consejería de fecha 5 de noviembre de 2002, que referido a los turnos de los Subalternos, recoge que: "En aquellos Centros donde haya turnos y no haya acuerdo se rotará".

Por lo expuesto, esta modificación sustancial operará a partir del transcurso de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación de este escrito, y deberá realizar el turno rotatorio de mañana y de tardenoche, tal y como realizan sus tres compañeros subalternos, y de conformidad con el cuadrante de turnos que confeccione la Dirección del Centro.

Como quiera que de conformidad con el artículo 41.1.a ) y c) del Estatuto de los Trabajadores, estamos en presencia de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter individual, por medio del presente se practica la notificación a los efectos previstos en el apartado 3 del citado artículo 41".

SEXTO

Según informe de la Inspeccion de Trabajo de fecha salida 21-7-2014, se establecen como conclusiones en relacion a la modificacion sustancial de condiciones de trabajo objeto del presente procedimiento judicial nº 283/2014 las siguientes:

"Las condiciones laborales y circunstancias de la actividad laboral son las referidas en el apartado anterior, incluidas en el informe emitido en el marco del procedimiento judicial de modificación sustancias de condiciones de trabajo Nº 593/2013.

Desde que se le trasladó a la actora al centro docente IES ZONZAMAS vino realizado el turno de mañana de manera permanente. Dicha sustitución generó malestar entre los compañeros, que manifestaron su disconformidad dado que debían rotar con mayor frecuencia en los turnos de tarde y noche, y con menor presencia en el de mañana, lo cual entendían que les perjudicada en su derecho de conciliación de la vida laboral y familiar.

Refirieron el Director y la Secretaria del IES ZONZAMAS que el departamento de Conserjería está compuesto por cuatro subalternos, organizándose el tiempo de trabajo en tres turnos rotativo: de 07:30 a 15:00 horas (dos trabajadores), de 10:00 a 16:30 (un trabajador) y de 16:30 a 23:10 (un trabajador). Los criterios de rotación, semanales o mensuales, se establecen por acuerdo de los subalternos. En base a lo anterior, la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias comunicó a la actora la medida modificativa, que es la que se adjunta al escrito de demanda, recibida por ésta el 22 de abril de 2014 y con efectos en un plazo de quince días hábiles desde dicha fecha.

La decisión es así mismo comunicada al Comité de Empresa de la Consejería mediante correo electrónico de 28 de abril de 2014 al ser devuelto el correo certificado por el que en un primer momento se remitió (consta en expediente certificado de Correos de entrega domiciliaria de 22 de abril, con destinatario desconocido).

En ambas comunicaciones la justificación de la medida es la misma: no existencia de causa justificada para que la actora permanezca en el turno de mañana mientras que los compañeros han de realizar turnos rotatorios de mañana y tarde-noche. Se inicia en las dos que la medida es necesaria para una organización más adecuada a las necesidades del centro en cuanto al régimen de turnos, así como en base a la disconformidad manifestada por el resto de los compañeros, reflejada en informe del Director del IES ZONZAMAS de 31 de marzo de 2014, "circunstancia ésta que lleva a aplicar el Acuerdo de la Coordinadora de ésta Consejería de fecha de 5 noviembre de 2002, que referido a los turnos de los Subalternos, recoge que: en aquellos Centros donde haya turnos y no haya acuerdo se rotará".

Lo que se informa para que consta a los efectos oportunos".

SÉPTIMO

La actora no ostenta la cualidad de miembro del comité de empresa y agoto la via administrativa previa.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que desestimando la demanda interpuesta por doña Victoria, asistida por la Sra. Teresa de Jesus Martin contra la Consejeria de Educacion Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias, asistida por la Sra. Isabel Garcia, con intervención del Ministerio Fiscal, debo absolver y absolviendo a la expresada demandada de todos los pedimentos formulados en su contra.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Dª. Victoria, siendo impugnado de contrario, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de la actora y declara justificada la Modificación de Condiciones de Trabajo acordada por la empresa al amparo del art. 41 del Estatuto de los...

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