STSJ Canarias 273/2015, 19 de Febrero de 2015

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2015:462
Número de Recurso710/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución273/2015
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de febrero de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. MARÍA JOSÉ MUÑOZ HURTADO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000710/2014, interpuesto por D. Benito, frente a Sentencia 000026/2014 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000263/2011-00 en reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Benito, en Reclamación de Cantidad siendo demandados SERVICIO INSULAR DE ABASTECIMIENTO DE LECHE S.A., GRUPO KALISE MENORQUINA S.A., MULTIFINANZAS AD. CONCURSAL SIALSA y FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 16 enero 2014, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora de este procedimiento, D. Benito, prestó servicios como trabajador de SERVICIO INSULAR DE ABASTECIMIENTO DE LECHE, S. L. con la categoría profesional de especialista de 1ª, antigüedad de 17-2-1994 y con un salario bruto diario (incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias) de 74#74 euros

(así, por conformidad de las partes).

SEGUNDO

El 17-2-2011, la parte actora recibió comunicación de SIALSA, procediendo a la extinción de la relación laboral en virtud de resolución de la Dirección General de Trabajo de 9-2-2011 dictada en el expediente de regulación de empleo número NUM000

Y por efecto de la extinción del contrato de trabajo, la empresa abona al actor la indemnización por importe de 25.426#89 euros, a razón de 20 días de salario por año de servicio, con el máximo de 12 mensualidades

(así, por conformidad de las partes).

TERCERO

La mercantil SIALSA tiene por objeto social:

La fabricación y venta de leche, productos lácteos y toda clase de productos alimenticios, congelados, refrigerados y asépticos, la compraventa de los mismos y de las materias primas, maquinaria y demás elementos industriales o mercantiles. La distribución y comercialización mayorista y minorista de los productos fabricados por la sociedad, así como de otros productos análogos elaborados por otras compañías. Las actividades integrantes del objeto social podrán ser desarrolladas, total o parcialmente, de modo indirecto mediante la titularidad de acciones o de participaciones en sociedades con objeto idéntico al análogo.

(así, documento número 2 del ramo de prueba de la demandada)

CUARTO

La mercantil GKM tiene por objeto social:

La fabricación de helados, y toda clase de productos alimenticios, congelados, refrigerados y asépticos, la compraventa de los mismos y de las materias primas, maquinaria y demás elementos industriales o mercantiles. La distribución y comercialización mayorista y minorista de los productos fabricados por la sociedad, así como de otros productos análogos elaborados por otras compañías. Las actividades integrantes del objeto social podrán ser desarrolladas, total o parcialmente, de modo indirecto mediante la titularidad de acciones o de participaciones en sociedades con objeto idéntico al análogo.

(así, ídem al previo)

QUINTO

Las relaciones laborales entre SIALSA y sus trabajadores se rigen por el CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA suscrito el 25-9-2002 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas de 19-2-2003.

De éste se destaca:

Art. 2º.- Del ámbito de aplicación.

Se establece el presente convenio colectivo para la regular las relaciones jurídico-laborales entre SIALSA y todos los trabajadores que, mientras dure, la vigencia de éste, presten sus servicios en la misma.

Art. 4º.- De la denuncia.

La denuncia del presente Convenio Colectivo deberá efectuarse de manera formal y fehaciente, por cualquiera de las dos partes, con una antelación mínima de dos meses antes del final del periodo de vigencia. Entendiéndose prorrogado indefinidamente por tiempos iguales hasta la firma de un nuevo Convenio Colectivo, quedando sujeta a revisión la parte económica, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de cada año, de acuerdo con las disposiciones vigentes que se publiquen sobre tal materia.

(así, doc. nº 3 del ramo de prueba de la actora).

QUINTO

En el BOP de 12-8-2005 se publica el documento de prórroga y modificación parcial del vigente convenio colectivo (firmado el día 17-6-2005), con el siguiente tenor:

Ambas partes, según intervienen, se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria para formalizar el presente DOCUMENTO DE PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN PARCIAL DEL VIGENTE CONVENIO COLECTIVO, a cuyo efecto, libre y voluntariamente,

DICEN Y OTORGA

Primero

Que, en relación con el vigente Convenio Colectivo de SIALSA, que vence el 31 de diciembre de 2005, acuerdan prorrogar la duración del mismo hasta el 31 de diciembre de 2007.

SEGUNDO

Que, asimismo, ambas partes acuerdan la modificación parcial del dicho Convenio Colectivo, en los siguientes términos:

  1. ) Los salarios se incrementarán cada año en función del índice de Precios al Consumo (IPC), que elabore el Instituto Nacional de Estadística o entidad o dependencia que le sustituya en el futuro con funciones análogas; modificando, por tanto y sólo en lo ralativo al incremento salarial, el artículo 14 del vigente Convenio Colectivo .

  2. ) En caso de que, durante la vigencia del Convenio Colectivo, SIALSA plantee un expediente de regulación de empleo, los intervinientes pactan que los trabajadores tendrán derecho apercibir una indemnización de 45 días de salario por año de servicio trabajado.

  3. ) Igualmente, las partes acuerdan modificar y/o aclarar el artículo 29 del Convenio Colectivo, en el sentido de que la Bolsa de Vacaciones se mantendrá durante la vigencia del presente Convenio.

  4. ) y por último y a fin de dar cumplimiento a la estabilidad en el empleo con motivo de que el Cabildo de Gran Canaria va a vender el 95 %, aproximadamente, del capital social de SIALSA, así como para lograr el consenso necesario en el seno de esta entidad mercantil, los firmantes acuerdan que, para la adopción de sus acuerdos, ésta establecera una serie de excepciones a la regla general de la mayoría, previendo un régimen de mayorías cualificadas, en los que será preciso el quorum favorable de los representantes de las acciones que pertenezcan al Cabildo de Gran Canaria, para las decisiones referentes a reducciones de personal que supongan la rescisión de contratos de trabajo de los trabajadores que forman parte de la Sociedad en el momento de la transmisión.

TERCERO

Y que subsisten, en toda su integridad, los demás pactos del Convenio Colectivo vigente que no han sido modificados por este documento."

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Que desestimando la demanda deducida por D. Benito contra GRUPO KALISE MENORQUINA, S. L.; SERVICIO INSULAR DE ABASTECIMIENTO DE LECHE, S. L.; la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de esta mercantil y contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo absolver y absuelvo a ambas mercantiles de todas las pretensiones deducidas en el escrito de demanda."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. Benito, siendo impugnados de contrario y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Benito forma parte del grupo de quince trabajadores de producción a los que el Servicios Insular de Abastecimiento de Leche SA (SIALSA) extingue su contrato al amparo de la autorización conferida en la Resolución nº 200 de la Dirección General de Trabajo de fecha 9 febrero 2011, recaída en el Expediente de Regulación de Empleo NUM000, indemnizándolos conforme al módulo legal, y que expresando su disconformidad con la cuantía indemnizatoria por desatender la previsión convencional, que la fija en 45 días por año de servicio trabajado, deduce demanda en reclamación de las diferencias resultantes dirigiéndola contra SIALSA y su Administración Concursal y Grupo Kalise Menorquina SA (GKM), por considerar constituyen grupo a efectos laborales.

La demanda acumula dos pretensiones:

Diferencias económicas en la indemnización derivada de la extinción del contrato del demandante, acordada por SIALSA haciendo uso de la autorización administrativa obtenida en el ERE NUM000 .

Condena solidaria de las codemandadas, como grupo patológico, al abono de aquellas diferencias.

Ambas cuestiones fueron conocidas y resueltas por esta Sala en sentencia de 9 mayo 2013 a raíz del recurso 814/2012 interpuesto por SIALSA y GKM contra la sentencia recaída en los autos 259/2011 seguidos en el Juzgado Social nº 9 a instancia de dos compañeros de D. Benito afectados por el mismo ERE que hacían valer idénticas pretensiones, estimadas en la instancia.

La Sala mantuvo la incompetencia del orden jurisdiccional social para conocer de la cuestión referente a si las codemandadas...

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