STSJ Galicia 4022/2015, 14 de Julio de 2015

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2015:5765
Número de Recurso2038/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4022/2015
Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARIA BARRIO CALLE-Apoyo-RJ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2013 0003052

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002038 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000742 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE

Recurrente: BANCO POPULAR ESPAÑOL,S.A.

Abogada: SUSANA FERNANDEZ VEIGUELA

Recurrido: Aureliano

Abogada: CELIA PEREIRA PORTO

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A Coruña, a 14 de julio de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 2038/2014 interpuesto por BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº DOS de OURENSE siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Aureliano en reclamación de CANTIDAD siendo demandado BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 742/2013 sentencia con fecha 20 de diciembre de 2013 por el Juzgado de referencia que estima las pretensiones de la parte actora. SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante Don Aureliano prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia del BANCO PASTOR S.A con una antigüedad de 1.6.1981, incluido en el grupo profesional Tec IV. Actualmente se encuentra en situación de prejubilación desde el 31.8.2012./

SEGUNDO

En fecha 10 de febrero de 2012 el actor y el BANCO PASTOR suscribieron acuerdo de prejubilación. Dicho acuerdo figura incorporado a autos teniendo aquí su integro contenido por reproducido./TERCERO.- En reclamación de la cantidad de

4.189,24 euros correspondientes a la parte proporcional de la paga extra de diciembre de 2012, paga extra de beneficios de diciembre 2012 y de beneficios devengados en el 2012, el actor presentó papeleta de conciliación el 25.10.2013, celebrándose el acto sin avenencia el 12.11.2013.Presentó demanda que fue turnada a este Juzgado el 14.11.2013./CUARTO.- El 25.6.2012 quedaron fusionados los demandados BANCO POPULAR ESPAÑOL SA Y BANCO PASTOR S.A, mediante la absorción de este último por el primero".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO:

"Que estimando la demanda interpuesta por don Plácido contra el BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A debo declarar y declaro haber lugar a la misma y, en consecuencia, condeno al demandado a abonar al actor la cantidad de 4.189,24 euros por los conceptos indicados incrementado en un 10% de interés por mora.En fecha 08/01/14 se dictó Auto de aclaración, cuya parte dispositiva decía: «Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad d aclararla en el sentido que el actor es D. Aureliano en vez del que por error se hace constar en el fallo de la sentencia».

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la entidad condenada la estimación de la demanda, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación de los artículos 59 ET y 1.969 del Código Civil ; y de los artículos 1.261, 1.262, 1.281 y 1.283 del Código Civil ; junto con diversa jurisprudencia que cita.

SEGUNDO

Hemos de acoger la censura, porque, siquiera es cierto que, como ya hemos indicado en alguna otra ocasión ( SSTSJ Galicia 12/11/14 R. 6088/12, 10/10/14 R. 4345/12, 13/02/14 R. 5266/12, 16/10/13 R. 2514/11, 04/04/12 R. 3358/08 y 27/02/12 R. 2764/08 ), «[...] la prescripción extintiva, al ser...

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