STSJ Galicia 4063/2015, 8 de Julio de 2015

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2015:5697
Número de Recurso1391/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4063/2015
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2013 0000916 402250 SECRETARIA: SRA. FREIRE CORZO

RSU RECURSO SUPLICACION 0001391 /2014BB

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000443 /2013

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Juan Alberto

ABOGADO/A: JOSE IGNACIO RODRIGUEZ-VIJANDE ALONSO

PROCURADOR: XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, ENDESA GENERACION, S.A., ENTIDAD GESTORA MINERA SL

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO, PABLO BERNAL DE PABLO BLANCO,

PROCURADOR: JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a ocho de Julio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1391/2014, formalizado por el/la D/Dª JOSE RODRIGUEZ VIJANDE, Letrado, en nombre y representación de Juan Alberto, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 443/2013, seguidos a instancia de Juan Alberto frente a MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, ENDESA GENERACION, S.A., ENTIDAD GESTORA MINERA SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Juan Alberto presentó demanda contra MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, ENDESA GENERACION, S.A., ENTIDAD GESTORA MINERA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dos de Enero de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "

Primero

Don Juan Alberto, con DNI n° NUM000, nacido el día NUM001 de 1955, afiliado al régimen general de la Seguridad Social con número NUM002, trabajó para la entidad "ENDESA GENERACIÓN S.A.", con antigüedad de 1-07-1.977.

Segundo

Mediante contrato de fecha 11-09-2.005 suscrito entre la empresa ENDESA y don Juan Alberto, se acordó la extinción del contrato de trabajo del señor Juan Alberto con fecha de efectos 10-09-2.005.

El referido çontrato se firmó en el marco del Expediente de Regulación de Empleo n° NUM003, aprobado por la Delegación Provincial de Trabajo de La Coruña de fecha 13-07-1.998, quedando sujeto a lo dispuesto en el Real Decreto 2020/1.997 y Orden Ministerial de 18-02-1.998.

En el contrato se estipuló dentro de la clausula 2ª lo siguiente: . A continuación se recogen las garantias de don Juan Alberto cantidades previstas en el Acuerdo de 26 de junio de 1.998, y en los siguientes términos:

  1. - Garantizada por la Administración, desde el primer mes de incorporación al sistema, una retribución mensual consistente en el 78% de la media mensual de la retribuci6n salarial ordinaria bruta, calculada en base a los seis meses efectivamente trabajados anteriores a la incorporación a la prejubilación, con el prorrateo de pagas extraordinarias, en los términos que figuran en la Orden Ministerial de 18-02- 1.998. ENDESA GENERACIóN aportará la diferencia que en cada caso proceda, a fin de que los ingresos de los trabajadores sean equivalentes al 84,5% del salario bruto correspondiente al año en que se produce la prejubilación.

En la Orden Ministerial de 18-02-1.998 se establece que: «La cantidad bruta garantizada en el momento de incorporación al Plan de Prejubilación, se actualizará al inicio de cada ano natural, incrementándolo en el porcentaje que resulte del IPC real en cada año. Este incremento tendrá carácter acumulativo. La determinación de la cantidad bruta será el resultado de adicionar de un lado, las cantidades brutas que correspondan a cada trabajador por su desempleo contributivo y asistencial y, por otro lado, el complemento, que sumado a los anteriores conceptos, conforman la garantía del 78 por 100 bruto descrito en el primer párrafo de este apartado. En cualquier caso se le garantiza al trabajador el citado 78 por 100 siempre que acredite la denegaci6n de las prestaciones por desempleo antes citadas».

La disposición Adicional única de la referida Orden Ministerial establece que «Conforme a lo previsto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 2020/1997, de 26 de diciembre, los trabajadores que causen baja en la empresa y que, por reunir las condiciones previstas en el artículo 4 de esta Orden, percibidas indemnizaciones por cese del vinculo laboral financiadas con las ayudas recogidas en las letras a) y b) del artículo 5 de la misma, asi como los trabajadores a que se refiere el párrafo tercero de la disposición adicional tercera del citado Real Decreto, tendrán tambi6n derecho al reconocimiento, por una sola vez, de la prestación por desempleo de nivel contributivo por el periodo máximo legal, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimonovena de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990 . La situación legal de desempleo de dichos trabajadores deberá producirse en virtud de resolución en expediente de regulación de empleo o por causa prevista en el articulo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, en cuyo caso será necesaria, además de la comunicación escrita del empresario al trabajador, prevista en el artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores, una resolución de la autoridad laboral que determine la aplicación de la disposición adicional decimonovena de la Ley 4/1990, de 29 de junio, previa acreditación de la extinción del contrato y de la concesión de las ayudas. Para 1998, y para los supuestos así definidos será de aplicación lo previsto en la disposición transitoria única del Real Decreto 2020/1997, de 26 de diciembre. Los trabajadores que causen baja laboral en el sector no incluidos en los párrafos anteriores tendrán derecho a las prestaciones por desempleo que les correspondan, en funci6n de sus periodos de ocupación cotizada. En ambos supuestos, los trabajadores deben reunir el resto de los requisitos que se exigen para la percepción de las prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial».

Como clausula complementaria 4 se estipula lo siguiente: «ENDESA garantizará en el contrato individual suscrito con cada trabajador que se prejubile, la totalidad de las condiciones económicas y sociales, ante cualquier eventualidad que por causas ajenas a la empresa y al trabajador pudieran producirse».

Tercero

Consecuencia de lo anterior, al actor se le suministr6 una ficha individual de garantías, en la que se recoge la información provisional de las cantidades que habría de percibir durante la etapa de prejubilación, recogi6ndose un salario bruto de 44.671,04 euros.

Como garantías de Endesa constan:

  1. - 84,5 % de las prestaciones brutas, hasta el mes 24 de permanencia en el plan.

  2. - 94% de las retribuciones brutas, a partir del mes 25 y hasta el final de su permanencia en el.

Cuarto

Mediante resolucion del Servicio Publico de Empleo Estatal de fecha 31-01-2.013 se declar6 la percepci6n indebida de prestaciones par desempleo del actor en una cuantia de 9.798 euros correspondientes al periodo 01-01-2.011 a 30-11- 2.012, dejando sin efecto el derecho a percibir la correspondiente prestacion par desempleo. El señor Juan Alberto ha restituido al SPEE la cantidad de 9.798 euros mediante transferencia bancaria de fecha 06-03-2.013.

Quinto

Se realizó un intent6 conciliacion ante el SMAC sin avenencia en fecha de 20 de mayo de

2.013."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por don Juan Alberto frente a la Entidad Gestora Minera S.L.U, el Ministerio de Industria y Energía, así como contra la empresa "ENDESA GENERACIÓN S.A.", ABSOLVIENDO a las mismas de todos los pedimentos deducidos en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Juan Alberto formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 24 de marzo de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 10 de junio de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por el actor frente a la Entidad Gestora Minera S.L.U, el Ministerio de Industria y Energía y la Empresa Endesa Generación, absolviendo a las mismas de los pedimentos deducidos en el escrito rector.

Contra dicha resolución interpone recurso de suplicación el letrado de la parte accionante y, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la LRJS, denuncia la infracción de lo dispuesto en el párrafo 6º del apartado b) "Prejubilaciones" del epígrafe Quinto del Capítulo II "Ayudas por costes laborales" de la Orden de 18 de febrero de 1998, en relación con el artículo 3.1 del Código Civil y todo ello, en relación a la letra

  1. del epígrafe "Condiciones Económicas de Prejubilación" del Plan de Prejubilaciones Endesa Generación. También denuncia, bajo el mismo amparo procesal la infracción de los artículos 1.281 d...

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