STSJ Comunidad Valenciana 1025/2015, 13 de Mayo de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1025/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Fecha13 Mayo 2015

1 RECURSO SUPLICACION - 000098/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª . Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . María Montés Cebrián

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Manuel Alegre Nueno

En Valencia, a trece de mayo de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1025 DE 2015

En el RECURSO SUPLICACION - 000098/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2014, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE ELX, en los autos 001167/2012, seguidos sobre DESPIDO-CANTIDAD, a instancia de Carina, contra CONSELLERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA DE LA G.V. y EULEN S.A., y en los que es recurrente Carina Y LA CONSELLERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA DE LA G.V., habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Manuel Alegre Nueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Dña. Carina contra CONSELLERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA, EULEN S.A., debo declarar y declaro: -la existencia de cesión ilegal de trabajadores desde el 15-2-01 por parte de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública de la Generalitat Valenciana, siendo la última cedente la demandada Eulen; -que la actora ha sido objeto de despido con efectos 15-10-12, que se ha de calificar como improcedente. -que la actora en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de la presente Sentencia podrá optar en tener la condición de indefinida no fija de plantilla de la Consellería de Hacienda y Administración Publica de la Generalitat Valenciana o la condición de fija en la demandada EULEN SA. En ambos casos con antigüedad del 15-2-01 y demás circunstancias laborales de categoría y salario. En caso de que no exprese opción alguno se entenderá lo hace por la Administración demandada. -Una vez realizada la opción por la actora, la demandada por la que hubiera optado podrá optar, en el plazo de cinco días, entre readmitirle con abono de salarios de tramitación desde la fecha del despido o abonarle la cantidad de 12.666,31# en concepto de indemnización por la extinción de la relación laboral. Condeno a la Conselleria de Hacienda y Administración Pública de la Generalitat Valenciana y la empresa EULEN SA, a estar y pasar por las anteriores declaraciones y condenasY condeno igualmente al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, como responsable subsidiario y hasta los límites legales a su cargo, al pago de dicha indemnización y salarios de tramitación para el caso de insolvencia empresarial".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1º) Circunstancias de las denominadas OFICINAS PROP. " El proyecto Prop surgió para atender el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a obtener información y orientación sobre las competencias de autogobierno en cualquier oficina de atención, derecho recogido en el art. 35 de la Ley 30/1992 ....". "El sistema de información Prop consiste en una red de oficinas Prop geográficamente distribuidas para facilitar información sobre trámites o procedimientos de la Generalitat y sobre empleo público, desde la perspectiva de una Administración eficiente orientada a los ciudadanos y ciudadanas de la Comunitat Valenciana". "Las oficinas Prop también ejercen un papel vertebrador del territorio, evitando a la ciudadanía tener que desplazarse a la sede del órgano competente para recibir información concreta sobre los asuntos que este tiene encomendados". "Hoy la marca Prop, como modelo de atención presencial de la Generalitat, se encuentra totalmente consolidada y goza de un alto nivel de satisfacción ciudadana....". (Resulta del Acuerdo de 28 de marzo de 2.013, del Consell por el que se aprueba el Plan de Ordenación del Personal para la Asignación de Recursos Humanos a las oficinas PROP, que consta en la documental 58 del actor y que se da aquí íntegramente por reproducido.)2º.-Circunstancias laborales. La actora ha venido prestando servicios ininterrumpidos desde el 15-2-01 en centro de trabajo de la OFICINA PROP de Orihuela, c/Lopez Pozas S.A., dependiente de la demandada CONSELLERIA DE HACIENDA y ADMINISTRACIÓN PUBLICA, siendo su último salario mensual de 732,12#, incluido prorrateo de pagas extras. Las labores que ha venido realizando son la de atención en recepción a quienes se personaban en el mismo, orientándoles sobre los distintos servicios de la Generalitat o del Ayuntamiento, estando bajo las instrucciones diarias de la directora de la oficina, así como a través del correo corporativo de la Generalidad, utilizando los medios materiales existentes en la misma, propiedad de la Generalitat, portando uniformes de la misma, y disponiendo de claves de usuario en el sistema informático de la Generalitat lo mismo que el resto de personal de la Generalitat que trabajaba en las oficina Prop. Igualmente realizaban tareas de teleoperadora con distribución de llamadas a los distintos servicios y participaba en los cursos de formación programados por la misma Generalitat En ningún momento se personaba personal de Eulen para darle instrucciones a la actora.(Resulta de la declaración de los testigos Dña. Matilde, Directora de Bienestar Social del Ayuntamiento de Orihuela y D. Hilario, policía local que trabajaba en mismo lugar que la actora, así como documental aportada, doc. 16, 18, 23, 25, 27 y ss que se dan aquí íntegramente por reproducidos). 3º.-Contratación y alta en Seguridad Social.No obstante durante todo el periodo de prestación de servicios en la oficina PROP referida y desde el 15-2-01, la actora formalizó sucesivos contratos, y por ende se le dio de alta en seguridad social, con las siguientes empresas y periodos:

CALMASTER S.L. (Solutel Teleservicios S.L.)

ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A.

"

EULEN S.A.,

"

"

"

15-02-01

01-12-01

13-07-04

02-08-10

27-01-12

07-02-12

20-02-12

30-11-21

12-07-04

13-07-10

26-01-12

06-02-12

12-02-12

(Resulta del informe de vida laboral que consta en la documental de la actora y que se da aquí íntegramente por reproducido. En relación a Calmaster S.L., aparece con esa denominación en el informe de vida laboral, aunque en el contrato que posteriormente se indicará aparece como SOLUTEL TELESERVICIOS S.L.). Cada vez que era dada de alta en seguridad social con una u otra empresa, se le formalizaba contrato de trabajo temporal, por obra o servicio determinado, que constan en la documental aportada por la actora y que se dan aquí por reproducidos.En el formalizado con la empresa SOLUTEL TELESERVICIOS S.L., la categoría por la que se le contrataba como Teleoperadora, especificándose como motivo de temporalidad " El tiempo que dure la campaña implantación de un modelo de acogida presencial e información dirija al ciudadano en distintas oficinas d e la Comunidad Valenciana... .".En el formalizado en su día con la empresa ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A., se especificaba como obra "... la atención presencial, recepción/ emisión de llamadas y trabajos de back office para realizar la acogida y direccionamiento de ciudadanos así como proporcionarles todo tipo de información, atención de consultas, explotación de las bases de datos, inicio y seguimiento de expedientes o cualquier otra que pudiera ser necesaria, según firma de contrato con el cliente Generalitat Valencia, que se presta en la provincia de Valencia. Teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa ".En el formalizado con la demandada EULEN S.L., con categoría de teleoperador especialista, se indicaba como causa la "... obra o servicio para realizar las labores del servicio de la plataforma del canal presencial dirigido al ciudadano en las oficinas del PROP de la provincia de Alicante mientras Eulen se la prestataria del servicio ".4º) Adjudicación de contratas. A las empresas en las que ha venido estando dado de alta la actora en cada momento, previamente a ello se le adjudicaba por la demandada Generalitat Valenciana, el correspondiente "Servicio de la Plataforma del Canal presencial dirigido al ciudadano en distintas oficinas PROP de la Generalitat de la Comunidad Valenciana". Constan en la documental de Eulen, el pliego de especificaciones (doc. 1), las características particulares del contrato de servicio mediante procedimiento abierto o restringido (doc. 2), el pliego tipo de cláusulas administrativas particulares, (doc. 3), la modificación por ampliación del contrato principal adjudicado a la empresa Eulen S.A. por resolución d e 30-7-10 (doc. 4) y la resolución de la prorroga de la adjudicación por periodo de 2 de abril a 1 de diciembre de 2.011 (doc. 5). En esta resolución se indicaba, en su hecho sexto, que " La falta de medios propios de que dispone esta Conselleria viene siendo la misma que motivó la contratación del referido servicio ". (resulta de la documental referida que se da aquí por reproducida). En la documental uno de la Generalitat demandada consta contrato suscrito en fecha 2-8-10 entre la Administración demandada y Eulen S.A. No consta documental sobre prórroga de la adjudicación del periodo posterior a 1-12-11. 5º) Comunicación de cese de la contrata. En fecha 11-9-12 se remitió escrito por el Secretario Autonómico de Administración Publica de la Generalitat Valenciana a Eulen S.A., que consta en la documental 30 de esta última y que se da aquí por reproducido, en el que se indicaba que ":... El servicio de la plataforma del canal presencial dirigido al ciudadano en distintas oficinas Prop de la Generalitat...

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