STSJ Andalucía 1606/2015, 15 de Julio de 2015

PonenteFRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL
ECLIES:TSJAND:2015:7965
Número de Recurso1310/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1606/2015
Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MH

SENT. NÚM. 1606/15

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a quince de julio de dos mil quince

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1310/15, interpuesto por Roque contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 DE ALMERIA en fecha 19 de diciembre de 2014 en Autos núm. 453/14, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Roque en reclamación sobre DESPIDO contra AYUNTAMIENTO DE ALMERIA, FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A., URBASER SA y ACCIONA LA GENERALA ALMERIA UTE y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 19 de diciembre de 2014, por la que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por EXCMO. AYUNTAMIENTO DEL ALMERÍA, UTE ACCIONA-LA GENERALA Y FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA, se estimó la demanda interpuesta por D. Roque,absolviendo de la misma a EXCMO. AYUNTAMIENTO DEL ALMERÍA, UTE ACCIONA-LA GENERALA Y FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA Y Condenando al URBASER SA, al considerar improcedente la extinción del contrato de trabajo del actor, a indemnizar a Roque en la cantidad de 3.227,81 euros . No siendo posible optar por la readmisión por haberse extinguido con la concesión los concretos puestos de trabajos que tenía asignados la condenada Urbaser SA a los demandantes.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Roque, mayor de edad, cuyas demás circunstancias constan el autos, ha venido prestando sus servicios para la empresa Urbaser SA, en el centro de trabajo sito en Almería, con una antigüedad manifestada en su Informe de Vida Laboral desde el 15/3/10, con la categoría profesional de Peón de Limpieza en el servicio de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos con jornada laboral los domingos y para sustituciones y percibiendo un salario diario de 76,02 #, incluida la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias, conforme al Convenio Colectivo del Sector de Limpieza Pública, Urbana, Riegos, Recogida, Tratamientos y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación del Alcantarillados y el Pliego de Prescripciones Técnicas particulares de la concesión del servicio entre la empresa Urbaser SA y el Ayuntamiento de Almería.

  2. - Tal actividad laboral se encuadra en el marco de la actividad de limpieza urbana y recogida de residuos sólidos urbanos del término municipal de Almería que la mercantil Urbaser SA tenía concesionada por el Excmo. Ayuntamiento de Almería en virtud del Contrato para la gestión del servicio limpieza urbana y recogida de residuos sólidos urbanos del término municipal de Almería que el Consistorio y la empresa demandados firmaron el 5/9/05 a través de sus representantes legales al amparo del artículo 21 de la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local . Tal acuerdo fue publicado en el BOP de Almería conforme a las previsiones legales y reglamentarias.

    El Pliego de Prescripciones Técnicas particulares para la contratación de los servicios de limpieza urbana y recogida de residuos sólidos urbanos del término municipal de Almería, anexo al antedicho contrato, contiene un artículo, el número 56º párrafo 4º, que dispone que " durante la vigencia del contrato, siempre que se vaya a producir una variación en la plantilla con que se inicia el contrato, bien sea por jubilación, defunción, baja voluntaria, despido, invalidez temporal, invalidez permanente, cambio del puesto de trabajo, etc, o siempre que se produzca una variación por necesidades del servicio, el adjudicatario está obligado a comunicarlo previamente al Ayuntamiento, para su posterior autorización por los Servicios Técnicos Municipales ".

    Además, el artículo 55º in fine del referido Pliego de Prescripciones establece que " el Ayuntamiento de Almería no tendrá relación laboral, jurídica ni de otra índole con el personal de la empresa adjudicataria, ni durante el periodo de vigencia del contrato, ni al término del mismo ".

  3. - Durante la prestación de tales servicios concesionados, Urbaser SA modificó la plantilla conforme a las necesidades del mismo, contratando al actor como peón de limpieza -práctica común de la empresa, que no especificaba cuáles eran contratados para la limpieza viaria, cuáles para la recogida de residuos sólidos y cuáles para su transporte-.

    Roque fue contratado como peón de limpieza a tiempo parcial el 15 de marzo de 2010. Trabajaba en el servicio de limpieza viaria y en recogida.

  4. - El referido Contrato para la gestión del servicio limpieza urbana y recogida de residuos sólidos urbanos del término municipal de Almería que el Consistorio y la empresa Urbaser SA firmaron el 5/9/05 tenía fijada, conforme a su Estipulación Segunda, un plazo de duración de ocho años. Sin embargo, el último párrafo de tal estipulación establece " no obstante, si llegado el término de la concesión el Ayuntamiento aún no hubiera adjudicado nuevo contrato o no hubiera asumido la gestión directa del servicio, el concesionario deberá proseguir la gestión de los servicios por tiempo no superior a seis meses, dentro del cual el Ayuntamiento deberá decidir sobre la forma de gestión y, en su caso, la nueva contratación, debiendo permanecer en la gestión del servicio hasta que se produzca el relevo por el nuevo adjudicatario, facilitando el mismo con todos los medios a su alcance".

    El contrato de concesión entre Urbaser SA y el Excmo. Ayuntamiento de Almería estuvo vigente conforme a su letra hasta el 5/9/13. Sin embargo, dada su Estipulación Segunda, el servicio se continúa prestando con personal contratado por Urbaser S.A., encadenándose contratos de duración determinada o por circunstancias de la producción.

  5. - El 17 de enero de 2014, el Pleno del Ayuntamiento de Almería acordó la adjudicación del servicio de limpieza y recogida de basura por un lado, y de otro de la limpieza viaria, a dos empresas distintas. El primero de los servicios se asigna a la mercantil Fomento de Construcciones y Contratas S.A. El segundo de los servicios, limpieza viaria, se asigna a la Unión Temporal de Empresas Acciona-La Generala. El 21 de enero de 2014 las nuevas concesionarias se pusieron en contacto con Urbaser S.A. para que les entregase la documentación referente al personal contratado para proceder a su subrogación.

    El 4 de febrero de 2014 Urbaser entregó a las nuevas concesionarias la documentación referente al personal a subrogar. En dicho listado no aparecía entre el personal para prestar servicios objeto de la concesión elninguno de los trabajadores codemandantes.

    Al día siguiente de dicha remisión, el 5 de febrero de 2014, Urbaser presentó recurso para la anulación de la adjudicación del servicio, con lo que tal adjudicación quedó suspendida hasta la resolución del mencionado recurso. En tal recurso contra la nueva adjudicación, Urbaser no se refirió al incompleto listado de trabajadores subrogables que había remitido a las nuevas empresas concesionarias.

    Levantada excepcionalmente la suspensión derivada del recurso contra la adjudicación presentado por Urbaser el día 19 de febrero de 2014 por el Tribunal de Recursos -que tuvo en consideración la naturaleza esencial del servicio-, el 24 de febrero de 2014 Urbaser procede a contratar a los demandantes con un contrato por circunstancias de la producción.

    El 25 de febrero de 2014, Urbaser remitió a las nuevas empresas concesionarias de los servicios de recogida de residuos sólidos y limpieza viaria un nuevo listado con cincuenta y cinco trabajadores más que no había incorporado en la documentación que había remitido al Ayuntamiento en fecha 13 de mayo de 2013, ni en el Pliego, ni en la documentación que se le requirió para proceder a la subrogación de trabajadores por las nuevas concesionarias. En este nuevo listado Roque aparece, pero haciéndose constar que su antigüedad es de 5 de enero de 2014, siendo así que conforme al artículo 50.2. B del Convenio Colectivo se establece la no obligación de subrogar trabajadores con una antigüedad inferior a cuatro meses por las nuevas adjudicatarias.

  6. - El demandante no ostenta actualmente ni ha ostentado cargo de representación de los trabajadores alguno.

  7. - Interpuesta la perceptiva reclamación previa frente al Excmo. Ayuntamiento de Almería, la misma fue desestimada, quedando así agotada la vía administrativa.

  8. - Intentada la preceptiva conciliación ante el CMAC, las mismas concluyeron con el...

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