STSJ Asturias 3056/2008, 10 de Octubre de 2008

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2008:3187
Número de Recurso1251/2008
Número de Resolución3056/2008
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 03056/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2008 0101772, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001251 /2008

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: CONSTANTINO RIERA MUÑIZ S.A.

Recurrido/s: SIDRA ESCANCIADOR S.A., Carolina , Pedro Enrique , Marina , Eduardo , Jon ,

Santiago , Luis Andrés , FOGASA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON de DEMANDA 0000790 /2006

SENTENCIA Nº: 3056/08

ILTMOS. SRES.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ

Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS

D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ

En OVIEDO a diez de Octubre de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001251/2008, formalizado por el Letrado JUAN JOSE NAREDO PANDO, en nombre y representación de CONSTANTINO RIERA MUÑIZ S.A., contra la sentencia de fecha veintiuno de enero de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000790/2006, seguidos a instancia de Eduardo frente a CONSTANTINO RIERA MUÑIZ S.A., SIDRA ESCANCIADOR S.A., Carolina , Pedro Enrique , Marina , Jon , Santiago , Luis Andrés , FOGASA, parte demandada, en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiuno de enero de dos mil ocho por la que se estimaba en parte la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El demandante, Julián , mayor de edad, con D.N.I. número NUM000 , cuyos demás datos identificativos constan en el encabezamiento de la demanda, viene prestando servicios para la empresa Sidra Escanciador, S.A., desde el día 2 de mayo de 1975, con la categoría profesional de Encargado y un salario diario de 63,17 €, incluida la parte proporcional de pagas extras.

  2. - A la fecha de la presentación de la demanda, la citada empresa no había satisfecho al actor los salarios de los meses de mayo a agosto de 2006 y los atrasos de Convenio correspondientes a ese año, en cuantía total de 6.742 ,63 euros. Asimismo se habían venido produciendo demoras en el pago de sus retribuciones salariales durante el periodo comprendido entre los meses de diciembre de 2004 a octubre de 2006, ambos inclusive. Tales retrasos rondaron el mes, e incluso en un total de catorce mensualidades llegaron a ser de dos meses, y de seis meses en el pago de los atrasos por Convenio.

  3. - Por el demandante en fecha 3 de octubre de 2006, se presentó demanda contra los ahora demandados en reclamación de la indicada cantidad. Esta demanda fue turnada al Juzgado de lo Social nº 1 de Gijón, y admitida a trámite con el número de autos 767/06. Durante la sustanciación del procedimiento y antes de la celebración del juicio, se procedió a consignar por Jesús María para pago al demandante, la suma de 3.966,00 euros en concepto de principal, correspondiente al importe neto de la deuda que Sidra Escanciador, S.A., tenía con el mismo, más la suma de 446,89 euros en concepto de intereses legales, dictándose Auto por el Juzgado nº 1 en fecha 9 de mayo de 2007 , acordando su entrega al actor, con archivo del procedimiento.

  4. - La demandada, Sidra Escanciador, S.A., fue constituida con tal denominación el 16 de marzo de 1983, en virtud de escritura pública otorgada ante el Notario Sr. Raúl González Pérez al número 233 de su Protocolo. Constituye su objeto social, la industria y comercialización de la sidra, tanto natural como espumosa, licores de fruta, mostos, zumos y bebidas con gas. Tiene su domicilio social en Villaviciosa, calle Maximino Miyar, nº 1, (Asturias). La citada empresa ha sido declarada en Concurso Voluntario por Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo de fecha 16 de octubre de 2006 , dictado en el procedimiento ordinario 619/06. La administración concursal con facultades de intervención, fue encomendada a Jon , Luis Andrés y Santiago , conservando la concursada la administración y disposición de su patrimonio.

  5. - En los dos años anteriores a la declaración del concurso la sociedad estaba participada por Lázaro , titular del 42,5% del capital y por la empresa Constantino Riera Muñiz, S.A., titular del 51,10% restante. En la actualidad son socios integrantes, Pedro Enrique , Marina y Carlos José , titulares del 48,43%, 48,43% y 3,13% del capital social, respectivamente. El órgano de administración está integrado desde el 30 de julio de 2005, por Pedro Enrique y Marina como administradores solidarios. Con anterioridad a tal fecha la administración de la empresa correspondía a un Consejo de Administración integrado por los administradores actuales y por Lázaro .

  6. - Su actividad la desarrolla en las instalaciones donde radica su domicilio social en la localidad de Villaviciosa, en régimen de arrendamiento. Igualmente tiene arrendada una oficina en la calle Pastora Imperio nº 3 de Madrid, explotando como arrendataria las marchas "Escanciador", "Astur", "Manzajú", "Bochito" "Enol" y "Capilla del Carmen".

  7. - La codemandada, Constantino Riera Muñiz, S.A., se constituyó inicialmente como SociedadRegular Colectiva el 1 de enero de 1951, transformada en anónima mediante escritura pública de 26 de marzo de 1956. La citada empresa es la titular de los inmuebles y marcas, cuyo uso y explotación comercial lleva a cabo Sidra Escanciador, S.A. Desde el año 1998 son accionistas de la entidad, Lázaro (88,71%), Carolina (0,28%), Pedro Enrique (0,17%), Marina (0,17%) y Carlos José (10,68%). El órgano de administración recae en un administrador único ostentando tal cargo desde el 30 de julio de 2005, Carolina . Con anterioridad a tal nombramiento la administración venía encomendada a un Consejo de Administración que estaba formado por Lázaro , Pedro Enrique y Marina .

  8. - El centro de trabajo del demandante radica en las instalaciones que Sidra Escanciador, S.A. tiene en Villaviciosa, en la calle Maximino Miyar, nº 1. Este también es el domicilio social de la codemandada Constantino Riera Muñiz, S.A. Por cuenta de esta empresa trabaja en el departamento de Administración, Diana , quien inicialmente prestaba servicios para Sidra Escanciador, S.A., desarrollando su actividad laboral siempre en el mismo centro de trabajo. En la actualidad recibe órdenes de los administradores de ambas empresas para quien trabaja indistintamente.

  9. - Se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el servicio administrativo en fecha 19 de septiembre de 2006, que terminó sin avenencia respecto de los demandados comparecidos, SIDRA ESCANCIADOR, S.A. y CONSTANTINO RIERA MUÑIZ, S.A., e intentado sin efecto respecto de los no comparecidos.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando la demanda formulada por el actor, declaró la extinción de la relación laboral que le vinculaba con las empresas demandadas, a las que condena a abonar, conjunta y solidariamente, una indemnización equivalente a 45 días de salario por año de servicio.

Frente a esta resolución formula el codemandado Constantino Riera Muñiz SA recurso de suplicación que articula en los siguientes tres motivos:

- el primero, por infracción de normas procesales y subsidiariamente infracción de norma sustantiva,

- el segundo, en el que interesa la revisión de los hechos probados, y

- el tercero, en el que efectúa una censura jurídica.

Pretende el recurrente, en el primero de los motivos de recurso la acumulación de los "autos/recursos" que al efecto detalla, al entender que existe una pluralidad de demandantes ejercitando idénticas acciones contra un mismo demandado, por lo que, de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Procedimiento Laboral y el Auto de la Sala de Conflictos del Tribunal Supremo, que figura unido a los folios 264 y siguientes de las actuaciones, es procedente tal acumulación.

El motivo de recurso no puede ser acogido ya que la acumulación que pretende el recurrente es una facultad discrecional de la Sala, a la que se refiere el Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 18 de julio de 2.000 , declarando:

"A esta facultad discrecional del Tribunal también se refiere el...

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