SAP Madrid 227/2007, 27 de Junio de 2007
Ponente | RAFAEL MOZO MUELAS |
ECLI | ES:APM:2007:10243 |
Número de Recurso | 129/2007 |
Número de Resolución | 227/2007 |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª |
ROLLO RJ Nº 129/07
JDO. DE INSTRUCCIÓN Nº 17 DE MADRID
J. FALTAS Nº 1195/05
SENTENCIA Nº 227/07
AUDIENCIA PROVINCIAL
ILTMO. SR. DE LA SECCION 23ª
D. RAFAEL MOZO MUELAS
En Madrid, a 27 de Junio de 2007.
El Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial, D. RAFAEL MOZO MUELAS, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 17 de Madrid, con fecha 6 de julio de 2006, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el núm. 1195/05 habiendo sido apelantes, Pedro y Araceli y apelados el Ministerio Fiscal, Jesús María y Jose Ramón.
En la Sentencia apelada se establecen como hechos probados que: " sobre las 14,00 horas del día 23.09.05, en la calle Camarena de Madrid, se rozaron el camión conducido por Jesús María y el automóvil conducido por Pedro, el camionero no se percató del roce, por lo que, estando parado detrás de un autobús, se le acercó Pedro quien aprovechando que estaba la ventanilla del camión abierta, agarró por la camisa a Jesús María y le propinó un puñetazo en el rostro y otro en el pecho. El agredido telefoneó al propietario del camión, cuyo almacén está en las inmediaciones del lugar de los hechos. Inmediatamente acudió este, Jose Ramón, que al llegar fue interpelado por la cónyuge de Pedro, Araceli que le acompañaba en el coche, y esta arañó en el rostro a Jose Ramón.
No consta que Jesús María ni Jose Ramón agredieran a Pedro ni a Araceli. Si bien esta acudió a su Centro de Salud, donde no se le objetivaron moratones ni ninguna otra señal física.
Como consecuencia de lo anterior sufrieron heridos y precisaron una asistencia médica Jose Ramón que tuvo contusiones en la zona lumbar y en el glúteo, curando en 5 días no impeditivos, y Jesús María sufrió contusiones, que curó en 5 días no impeditivos sin que, en ambos casos, hubiera ulteriores consecuencias".
Y el fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Araceli y a Pedro, como autores responsables de una falta de lesiones del art. 617.1 del C.P. a la pena de un mes de multa, a cada uno de ellos,s iendo la cuota diaria de tres euros, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas impagadas, y al pago, cada una, de un cuarto de las cosas del juicio. Araceli indemnizará a Jose Ramón con 150 euros y Pedro indemnizará a Jesús María con 150 euros.
Que debo absolver y absuelvo a Jesús María y a Jesús María de los hechos enjuiciados, declarando de oficio la mitad de las costas".
Recibidos los autos en esta Sección Vigesimotercera se formó el Rollo correspondiente con el núm. 129/07, quedando las actuaciones vistas para dictar sentencia.
SE ACEPTAN los que se declaran como tales en la Sentencia recurrida.
Los apelantes por el cauce del error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia, van desgranando diversas alegaciones por entender, que Pedro no agredió a Jesús María...
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