SAP Orense, 21 de Septiembre de 2005
Ponente | FERNANDO ALAÑON OLMEDO |
ECLI | ES:APOU:2005:706 |
Número de Recurso | 113/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM.
En la ciudad de Ourense a veintiuno de septiembre de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de divorcio acumulados procedentes del Juzgado Mixto de Ourense 3, seguidos con los núms. 293 y 300/04, rollo de apelación núm. 113/05, entre partes, como apelante Dª. Ana , representada por la Procuradora Dª. LETICIA DOMÍNGUEZ FORTES, bajo la dirección del Letrado D. JOSÉ-LUIS CARNICERO BLANCO y, como apelado, D. Cristobal , representado por la procuradora Dª. ANA MARÍA LÓPEZ CALVETE, bajo la dirección del Abogado D. ROQUE MÉNDEZ ROBLEDA, y MINISTERIO FISCAL. Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Alañón Olmedo.
Por el Juzgado Mixto de Ourense 3, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 16 de diciembre de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando la demanda, en cuanto disolución del matrimonio formulada por la procurador Dña. ANA MARÍA LÓPEZ CALVETE, en nombre y representación de Don Cristobal , y que dio lugar a los autos de Divorcio num. 293/04, y acogiendo también en este extremo la demanda formulada por la procurador Dña. LETICIA DOMÍNGUEZ FORTES, en nombre y representación de Dña. Ana (que encabezó los autos de Divorcio núm. 300/04), DEBO DECLARAR Y DECLARO DISUELTO EL MATRIMONIO contraído por los expresados litigantes, por concurrir causa de Divorcio ( 2ª del artículo 86 del Código Civil ). Se mantienen las Medidas establecidas en la Sentencia de Separación de fecha 26 de Diciembre de 2000 (Autos de Separación núm. 254/2000 ) seguidos en este mismo Juzgado, con las modificaciones introducidas por la Sentencia de Medidas Definitivas núm. 638/2003, igualmente de este Juzgado ). No se hace pronunciamiento sobre costas".
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Dª, Ana recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
La resolución del recurso de apelación planteado pasa necesariamente por fijar una serie de fechas de especial trascendencia para ello. Por sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Ourense, de fecha 26 de diciembre de 2000 se decreta la separación de los ahora litigantes, fijándose comomedidas inherentes a tal declaración y en lo que ahora interesa que el hijo del matrimonio quedará en compañía se su madre, teniendo el padre el régimen de visitas consistente en tener consigo a su hijo los fines de semana alternos así como la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, más un día a la semana con determinados requisitos. Este esquema básico de relación entre el padre y el hijo fue mantenido en la sentencia dictada en grado de apelación de fecha 29 de abril de 2002 .
Con fecha 27 de marzo de 2003 se dicta por el Juzgado de 1ª Instancia resolución en procedimiento de modificación de medidas alterando las inicialmente adoptadas fijando como régimen de visitas el de los fines de semana alternos pero dado que la madre tenía su...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba