SAP Madrid 553/2007, 6 de Noviembre de 2007

PonenteRAMON BELO GONZALEZ
ECLIES:APM:2007:15901
Número de Recurso702/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución553/2007
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00553/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7010271 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 702 /2005

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1079 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 61 de MADRID

Ponente:ILMO. SR. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

AP

De: CDAD. PROP. AVDA. DE DIRECCION000, NUM000

Procurador: FRANCISCO MIGUEL REDONDO ORTIZ

Contra: Constantino, Luis Miguel, Juan Pedro ADRA

EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A.

Procurador: ELENA PAULA YUSTOS CAPILLA, JESUS VERDASCO TRIGUERO, JESUS VERDASCO TRIGUERO, SIN

PROFESIONAL ASIGNADO

Responsabilidad decenal por vicios ruinógenos: plazo de garantía y de prescripción.

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

Dª. ROSA MARIA CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª. Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid a seis de noviembre de dos mil siete. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta

por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 1079/2002, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 61 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante- demandante La Comunidad de Propietarios de la casa número NUM000 de la avenida de DIRECCION000 en Madrid, y de otra, como apelados- demandados Adra Empresa Constructora s.a., Constantino, Luis Miguel y Juan Pedro.

VISTO, siendo Magistrado Ponente El ILMO. SR. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 61 de Madrid, en fecha 2 de diciembre de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Redondo en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Avenida de DIRECCION000 nº NUM000 frente a Adra Empresa Constructora S.A., D. Constantino, D. Luis Miguel y D. Juan Pedro representados por los Procuradores Sra. Yustos Capilla, demandados de todos los pedimentos contra ellos formulados, con expresa condena en costas de los demandantes".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandante, mediante escrito del que se dio traslado a las demás partes, que presentaron escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 28 de junio de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 5 de Noviembre de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por los mismos razonamientos jurídicos que se tuvieron en cuenta para dictar la sentencia apelada, que no han sido desvirtuados por la parte recurrente y que ahora se dan por reproducidos, procede su confirmación.

SEGUNDO

La casa número NUM000 de la avenida de DIRECCION000 de la ciudad de Madrid acabó de construirse en el mes de marzo de 1988.

Fue construida por Adra Empresa Constructora s.a.. Siendo el arquitecto don Constantino y los aparejadores don Luis Miguel y don Juan Pedro.

La Comunidad de Propietarios de la casa ejercita la acción indemnizatoria derivada de la responsabilidad decenal por vicios ruinógenos del artículo 1.591 del Código Civil, mediante demanda presentada el día 22 de noviembre de 2002.

Los vicios ruinógenos denunciados se concretan en humedades y entrada de agua de la lluvia en el interior de las viviendas.

TERCERO

El plazo que establece el párrafo primero del artículo 1591 del Código...

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