STSJ Cataluña 5402/2005, 14 de Junio de 2005

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2005:16043
Número de Recurso5343/2004
Número de Resolución5402/2005
Fecha de Resolución14 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5402/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 16 de marzo de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 957/2003 y siendo recurrido/a Jesús . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de diciembre de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de marzo de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

" Estimo demanda promoguda per Jesús i condemno a l'Institut Nacional de la Seguretat Social a des del 30 de setembre de 2003 abonar-li la pensió de jubilació d'acord amb un percentatge de 70% d'aplicació a la base regualadora de 2.181,93 euros".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"

Primer

Per resolució de la Direcció Provincial de Barcelona de l'Institut Nacional de la Seguretat Social de data 2 d'octubre de 2003 es va reconèixer a l'actor una pensió de jubilació, d'acord amb una base reguladora de 2.181,93 euros i un percentatge del 60% amb efectes econòmics de 30 de setembre de 2003 (acredita 44 anys cotitzats i va néixer el 4 de juliol de 1943). L'actor va formular reclamació prèvia en sol.licitud d'un percentatge superior (del 70%) desestimada mitjançant resolució de 14 de novembre de 2003.

Segon

El 28 de maig de 2003 va causar baixa laboral a l'empresa Ulma C y E,S.Coop. reconegut com improcedent el següent dia amb consignació de la quantitat de 19.443,62 euros nets com indemnització a la seva disposició en el compte de dipòsits i consignacions judicials del Deganat Social de Barcelona, percebuda per l'actor segons manament de devolució de data 27 de juny de 2003. EL 20 de juny va passar a percebre la prestació contributiva d'atur (estaven pendents 22 dies de vacances no gaudides), reconeguda fins al 19 de abril de 2005".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta por el demandante, sobre porcentaje de la pensión de jubilación, el Instituto Nacional de la Seguridad Social interpone el presente recurso de suplicación.

En el primer motivo del recurso y con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la parte recurrente propone la adición de un nuevo párrafo al hecho probado primero, para que se haga constar que "Dicha resolución -en su punto cuarto- determina que el 3 de noviembre de 2.003 comunica que no existe acta de conciliación. Al no haber impugnado el despido no se puede considerar que ha cesado involuntariamente en el trabajo". Se remite a la resolución administrativa, folios 65 y 66, siendo innecesario que dicho texto figure en el relato de hechos, puesto que la sentencia recurrida ya cita dicha resolución, centrando el Juzgador de instancia el debate en tales términos, partiendo del hecho incontrovertido que el demandante no impugnó el despido, que fue declarado improcedente por la empresa, consignando el importe de la indemnización.

SEGUNDO

En los motivos del recurso dirigido a la censura jurídica, la parte recurrente denuncia la infracción del artículo 208,1 c) de la Ley General de la Seguridad Social -motivo segundo- y artículos 161,3 d) de esta Ley , en relación con el artículo 4 c) del Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubre , que desarrolló determinados preceptos de la Ley 35/2002, de 12 de julio.

Alega la parte recurrente que, a la hora de fijar el porcentaje de pensión, en función de la edad del beneficiario, estos preceptos, que regulan la jubilación anticipada, diferencian si el cese en el trabajo se ha producido por causa no imputable a la libre voluntad del...

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