SAP Asturias 133/2008, 7 de Abril de 2008

PonenteRAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
ECLIES:APO:2008:1507
Número de Recurso176/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución133/2008
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA NUMERO. 133/2008

ILMOS. SRES. PRESIDENTE DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO, MAGISTRADOS DON RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE Y DON JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ.

En Gijón, a siete de Abril de dos mil ocho.

VISTOS, por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 387/05, Rollo número 176/2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Gijón; entre partes, como apelante Don Luis Miguel y Doña Cristina representado por el Procurador Don FRANCISCO ROBLEDO TRABANCO bajo la dirección letrada de Don JOSE MARIA ALONSO VEGA ALVAREZ, como apelado ASTUR WAGEN S.A., representado por el Procurador Don JAVIER CASTRO EDUARTE bajo la dirección letrada de Don MIGUEL ANGEL BANGO SUAREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 30 de Octubre de 2006 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Desestimar la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Robledo Trabanco en nombre y representación de Dª Cristina y D. Luis Miguel contra la entidad mercantil Astur Wagen SAU representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Castro Eduarte sobre resolución contractual y reclamación de cantidad absolviendo a la referida demandada de todos los pedimentos contenidos en la misma con expresa imposición de costas a la parte demandante ".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de Don Luis Miguel y Doña Cristina se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite, previo emplazamiento en forma legal de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, en anterior resolución se señaló fecha para la deliberación y el fallo.TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales, salvo el plazo de transcripción de la sentencia con motivo de la huelga de los funcionarios de la Administración de Justicia.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto se opongan a los de la presente resolución.

SEGUNDO

Ejercitan los demandantes, Dª Cristina y D. Luis Miguel , en el procedimiento del que trae causa el presente recurso de apelación, acción por la que pretenden que se declare resuelto el contrato de adquisición del vehículo automóvil marca Volkswagen, modelo Torran Advance 2.0 TDI 140 CV, nº de bastidor NUM000 , matrícula I .... YLC , celebrado con la demandada " Astur Wagen S.A.U. ", y se condene a ésta a estar y pasar por dicha declaración, y a devolver a los demandantes el precio pagado por dicho vehículo, por importe de 22.716,42 €, con los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.

La Sentencia recaída en la primera instancia desestima la demanda en su integridad, e impone a los demandantes las costas procesales causadas.

Contra dicha Sentencia se alza en apelación la parte actora, que mantiene en esta instancia sus iniciales pretensiones.

TERCERO

Plantea la parte demandante su pretensión resolutoria al amparo de lo dispuesto en la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo , y, en concreto, en sus artículos 3, 4, 5, 6 y 7 , pues sostiene que el vehículo comprado a la demandada no es conforme con las especificaciones del contrato, pues tuvo que llevarlo al taller de la demandada para ser reparado en cinco ocasiones, dentro de los seis meses inmediatamente posteriores a la entrega del vehículo, por diversos problemas de falta de potencia, excesos puntuales e incontrolados de potencia, exceso de desgaste en los neumáticos, y sacudidas en el motor.

La Sentencia apelada considera probados los siguientes hechos ( fundamento jurídico tercero ):

  1. - Dª Cristina y D. Luis Miguel adquirieron en fecha 8 de noviembre de 2.004 en el establecimiento de la entidad mercantil Astur Wagen, S.A.V., un vehículo marca Volkswagen, modelo Touran Advance 2.0 TDI 140 CV, nº de bastidor NUM000 , por importe de 22.716,42 €.

  2. - En fecha 22 de diciembre de 2.004 se deposita en los talleres de la entidad demandada dicho vehículo, presentando como deficiencias que la luz de gases no se apaga y el motor a veces no tiene fuerza, autorizándose la reparación del vehículo sin necesidad de presupuesto, procediéndose a la sustitución del sensor de presión, siendo entregado el vehículo el día 28 de diciembre de 2.004.

  3. - El día 17 de enero de 2.005 se vuelve a entregar el vehículo a reparar por presentar falta de fuerza, va a tirones y se enciende el testigo de avería; se autoriza la reparación del vehículo sin presupuesto, sustituyendo por segunda vez el sensor de presión, con entrega del vehículo el día 18 de enero de 2.005.

  4. - En fecha 17 de marzo de 2.005 se vuelve a entregar el vehículo en los talleres de la entidad demandada presentando un mal desgaste de neumáticos delanteros con mayor desgaste por el interior, vibraciones del motor en ralentí, la luz de avería del motor no apaga y el motor no va bien tiene falta de fuerza; se autoriza la reparación sin presupuesto y se procede a la sustitución del turbocompresor, se sustituye el volante del motor y se efectúa una alineación de dirección, entregándose el vehículo en fecha 6 de abril de 2.005.

  5. - El día 18 de abril de 2.005 el...

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