SAP Murcia 402/2010, 8 de Julio de 2010

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
ECLIES:APMU:2010:1709
Número de Recurso11/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución402/2010
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000011 /2010

S E N T E N C I A nº 402/2010

Ilmos Sres.

D. Fernando López del Amo González

Presidente

Dª. María Pilar Alonso Saura

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En Murcia, a ocho de julio de dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 712/2008, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia nº Siete, entre las partes: como actora Simón, representada por el Procurador Sr/a. De Alba y Vega y defendida por el Letrado Sr/a. Díez Alcalde, y como demandada Garaje León, S.L., representada por el Procurador Sr/a. Plana Ramón y defendida por el Letrado Sr/a. Caparrós López.

En esta alzada actúa como apelante Simón, personándose por el Procurador Sr/a De Alba y Vega, y como apelada Garaje León, S.L., personándose por el Procurador Sr/a Plana Ramón. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 18 de mayo de 2009 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Simón, representado por la Procuradora Doña Inmaculada de Alba y Vega, contra la mercantil "GARAJE LEON SL", representada por la Procuradora Doña Remedios Plana Ramón, debo de absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra con expresa condena al pago de las costas procesales a la parte demadnante".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Simón basándolo en síntesis en que se estimara la demanda.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

TERCERO

Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo 11/2010 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 8 de julio de 2010 .

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Simón formuló demanda contra Garaje León, S.L., solicitando la resolución del contrato de compraventa de un BMW 330i, de fecha 25 de enero de 2006, y ello por los graves problemas mecánicos desde que comenzó a utilizarlo, lo que determinaba la falta de conformidad en los términos de la Ley 23/2003 de Garantías en la venta de bienes de consumo, habiendo tenido varias reparaciones en garantía y estando depositado en el taller de la demandada pendiente de reparación; de modo subsidiario pedía su condena a la reparación con descuento del precio e indemnización por inmovilización.

La sentencia desestimó las pretensiones de la actora, razón por la cual ésta ha interpuesto recurso de apelación solicitando la revocación de la misma a fin de que se estime su demanda.

SEGUNDO

En primer lugar esta Sala comparte con la actora la tesis de que continuaba en vigor el 5 de marzo de 2007, fecha en que dejó el vehículo para su reparación, el contrato de garantía legal y comercial del vehículo al amparo de la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantía en la Venta de Bienes de Consumo, y ello por cuanto el artículo 9 de dicha Ley establece el plazo mínimo de un año desde la entrega para que el vendedor responda de las faltas de conformidad sobre el bien de consumo adquirido; cómputo de plazo que se suspende desde que el consumidor pone el bien a disposición del vendedor y hasta que se haga entrega del bien ya reparado al comprador, presumiendo, por otro lado, la falta de conformidad cuando se reproduzcan en el bien defectos...

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