STSJ Murcia 768/2006, 3 de Julio de 2006

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2006:741
Número de Recurso705/2006
Número de Resolución768/2006
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por doña Consuelo , contra la sentencia número 72/2006 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 3 de marzo, dictada en proceso número 426/2005, sobre Seguridad Social, y entablado por doña Consuelo frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- La actora, Da Consuelo , mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM000 , solicitó en fecha 04-01- 05 el abono de la prestación económica de Maternidad, por haber iniciado descanso maternal el 28- 12-04. Segundo.- Dicha solicitud fue denegada por resolución de la D.F. del I.N.S.S. de Murcia de fecha 07-01-05, por no encontrarse la solicitante en situación de alta o asimilada a la de alta en la Seguridad Social en la fecha del hecho causante de la prestación. Tercero.- Disconforme con la anterior resolución, la actora interpuso reclamación previa contra la misma que fue desestimada por otra de 15-04-05; quedando así agotada la vía administrativa previa a lajudicial. Cuarto.- La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 29-06-04, acordó el nombramiento de la ahora demandante como Juez sustituto de Cartagena y San Javier para el periodo 01-09-04 a 31-08-05. Quinto.- En virtud del precitado nombramiento y como consecuencia de petición realizada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de los de Cartagena, la actora, por Auto del Juzgado Decano de Cartagena de 20-12-04 , fue designada para sustituir al Juez titular de dicho Juzgado de lo Penal el día 28-12-04 ; llevando a cabo tal asistencia como juez sustituto, según certificación de la Secretaria del referido Juzgado de lo Penal. Sexto.- Según informe de vida laboral emitido el 14-01-05 por la Tesorería General de la Seguridad Social, la actora causó alta en Seguridad Social el día 28-12-04 y baja ese mismo día. Séptimo.- En el informe de maternidad/riesgo laboral de embarazo emitido por el Facultativo Médico del Servicio Murciano de Salud no se indica riesgo alguno para la salud de la actora derivada de la realización de su trabajo. Octavo.- La base reguladora diaria de la prestación objeto de esta litis propuesta por la actora asciende a 91'05 €; correspondiente a la base de cotización del único día cotizado en el mes de la baja (28-12-04). La base reguladora diaria de la prestación objeto de esta litis que propone el I.N.S.S. asciende a 3'03 €; que es resultado de dividir entre 30 días la base de cotización de 91'05 € correspondiente al único día cotizado en el mes de la baja (28-12-04). Subsidiariamente, el I.N.S.S. propone la de 7'23 €; que es resultado de dividir las bases de cotización correspondientes al año anterior a la baja, ascendientes a 2.640'45 €, entre los 365 días de dicho año"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda planteada por doña Consuelo , contra el I.N.S.S., debo absolver y absuelvo a este último de los pedimentos contenidos en aquélla".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Gabriel Vivancos Martínez, en representación de la parte demandante, sin impugnación de de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora, doña Consuelo , presentó aclaración de demanda, solicitando: "Que teniendo por presentado este escrito, con las copias y documentos que acompaño, se digne admitirlo y de conformidad con el mismo dicte sentencia por la que sea concedida la prestación económica por maternidad solicitada, condenando al INSS al pago a la actora de diez mil ciento noventa y dos euros

(10.192 euros) de principal, correspondientes al periodo transcurrido entre el día 28-12-04 hasta el día 19-04-05 (16 semanas desde el hecho causante con una base reguladora de 91 euros diarios) más el interés legal del dinero devengado desde el fin de dicho periodo hasta la fecha de la sentencia; incrementándose dicho interés en dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta el efectivo pago, es de justicia que pido".

La sentencia recurrida desestimó la demanda, conforme figura en ella.

La actora, disconforme, interpuso recurso de suplicación en el que, a través de cinco denominados fundamentos, relacionados con el derecho aplicado, acaba solicitando que: "teniendo por presentado este escrito con las copias y documentos que acompaño, se digne admitirlo y de conformidad con el mismo se tenga por interpuesto recurso de suplicación, y dando traslado se eleven los autos a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, y por la misma se revoque la sentencia recurrida de fecha 3 de marzo de 2006

, dando lugar a la prestación de maternidad solicitada, condenando al INSS al pago a la actora de la cantidad de diez mil ciento noventa y dos euros (10.192 euros) de principal, correspondientes al periodo transcurrido entre el día...

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