SAP Barcelona 139/2005, 3 de Marzo de 2005
Ponente | MARTA FONT MARQUINA |
ECLI | ES:APB:2005:1746 |
Número de Recurso | 85/2004 |
Número de Resolución | 139/2005 |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA N ú m. 139/2005
Ilmos. Sres.
Dª MARTA FONT MARQUINA
Dª ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER
D. JOAN MARINÉ SABÉ
En la ciudad de Barcelona, a tres de marzo de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario, número 239/2001-A seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 5 de Gavá , a instancia de D/Dª. Simón , contra ALZAMAR S.L. ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de octubre de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Jordi Martínez del Toro, en nombre y representación de D. Simón , contra Alzamar S.L. , absolviendo a la demandada de las pretensiones intentadas contra ella. Todo ello con la condena en costa de la parte demandada ".
La parte dispositiva del Auto Aclaratorio es del tenor literal siguiente: DISPONGO que procede aclarar el fallo de la sentencia de fecha 28-10-2003 en el sentido de que donde dice "condenando en costas al demandado" debe decir "con expresa condena en costas al demandante".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 2 de diciembre de 2004.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARTA FONT MARQUINA .
Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada.
Se apela por el actor la correcta valoración fáctico-jurídica de la sentencia, alegando en su defensa que se incurre en error en la naturaleza jurídica del contrato de autos, que es la "questio iuris" controvertido y que a su entender es lo que le legitima para solicitar la indemnización de daños y perjuicios.
Sostiene en esencia que el contrato que obligaba a las partes contendientes constituye un arrendamiento en servicios de transporte en exclusiva de manera que desistido del contrato la parte demandada le asiste derecho a percibir la indemnización conforme a lo dispuesto en el artículo 1594 del Código Civil .
El actor es transportista autónomo que realizaba transportes para la demandada con su propio vehículo, desde el año 1994, hasta que ésta prescindió de sus servicios en Enero de 2001 al surgir problemas avisándole de su intención de no seguir otorgándole transportes con suficiente antelación, tal como se desprende del fax remitido por el mismo actor (doc. nº 21 al folio 78) en el que el mismo hace constar que conoce la intención de prescindir de sus servicios desde 3 de Enero de 2001, cesando los servicios a partir de 27 de Febrero de 2001.
Así las cosas, partiendo de estos hechos y de que el sistema de pago pactado entre las partes, tal como se desprende de las liquidaciones de las facturas aportadas era por el importe correspondiente a cada viaje realizado, conforme a los kilómetros, gastos...
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