SAP Barcelona 263/2008, 22 de Abril de 2008

PonenteMARTA FONT MARQUINA
ECLIES:APB:2008:4607
Número de Recurso246/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución263/2008
Fecha de Resolución22 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOCUARTA

ROLLO Nº 246/2007

JUICIO ORDINARIO Nº 582/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 35 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 263/08

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ

Dª. MARTA FONT MARQUINA

Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de abril de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 582/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Barcelona, a instancia de D. Pedro Francisco y Dª. Virginia, contra la Asociación CRÉIXER JUNTS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de Diciembre de 2.006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar como desestimo la demanda formulada por el Procurador Sr. García Girbés, en nombre de D. Pedro Francisco y Dª. Virginia, absolviendo a la demandada, Asociación "Crèixer Junts", de sus pretensiones, con imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 22 de Abril de 2.008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora de la presente litis los actores solicitan la devolución del importe de

4.542,70 euros que, conforme al relato fáctico de la demanda, se corresponden con unos gastos no justificados por la demandada. Fundan la reclamación en el contrato de arrendamiento de servicios suscrito con la entidad demandada para la adopción de un menor de la Federación Rusa, según el contrato aportado de documento número 1 de la demanda. En el contrato de servicios no se incluyen los gastos de desplazamiento, estancia, ni viajes, conforme al pacto cuarto. Sin embargo, la propia demandada se encarga, para facilitar a los adoptantes la realización de los viajes necesarios y trámites en el país de adopción y a interés de los adoptantes, de realizar estas gestiones, que no se corresponden a las obligaciones contractuales, cuyo importe se fija en 13.230 euros.

El Juzgador de instancia desestima íntegramente la demanda por entender que estos gastos excluídos del contrato los realiza la demandada por razón del mandato que los actores le otorgaron ( art. 1719 y ss. del C.C.). Concluye que los servicios abonados a la demandada han sido efectivamente prestados.

SEGUNDO

Apelan los actores por entender que el importe reclamado se corresponde a los gastos del viaje realizado por ellos (hecho reconocido) los días 7 y 14 de mayo de 2.005 y que la demandada gestionó a través de las Agencias de Viajes Española (Halcón) y la agencia de Moscú (Roza Vetrov S.L.). Dicen que no sólo no se...

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