SAP Madrid 331/2010, 9 de Abril de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución331/2010
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 11 (civil)
Fecha09 Abril 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00331/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 450/2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. CESAREO DURO VENTURA

En MADRID, a nueve de abril de dos mil diez.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 590 /2002 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 59 de MADRID seguido entre partes, de una como apelantes Dª Rosaura y Dª Ascension, representados por el Procurador Sr. Requejo Calvo y de otra, como apelados Dª Gabriela, representada por el Procurador Sr. Reynolds Martínez, Dª Salome y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000, NUM000 MADRID, sobre impugnación de acuerdo junta de propietarios.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta los antecedentes de hecho de la resolución apelada.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 59 de Madrid, en fecha 30 de Septiembre de 2.004, en el proceso ordinario de referencia, se dictó sentencia con el siguiente FALLO: "Que desestimo la demanda principal y acumulada interpuesta por el Procurador Sr Requejo Calvo en representación de Dª Ascension y Dª Rosaura, y el Procurador Sr. Alvarez del Valle Lavesque en representación de Dª Salome

,contra la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 NUM000 y Dª Gabriela, y debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra. Con expresa condena en costas a la parte actora":

SEGUNDO

Notificada anterior resolución, contra la misma, previa su preparación en tiempo y forma, interpusieron recurso de apelación, tanto el Procurador de los Tribunales D. Justo Alberto Requejo Calvo, en representación de DOÑA Ascension y DOÑA Rosaura, como la Procuradora Doña Myriam Álvarez del Valle Lavesque, en representación de DOÑA Salome, dándose a los mismos el trámite correspondiente, trámite en el que se declaró desierto el segundo de los recursos por auto de 23 de Diciembre del 2004, formulando oposición al recurso el Procurador de los Tribunales D. Ramiro Reynolds Martinez, en nombre de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del edificio sito en el nº NUM000 de la calle DIRECCION000 de Madrid y de DOÑA Gabriela ; y cumplido el trámite en la instancia, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, turnándose a esta Sección.

TERCERO

Recibidos los autos se formó el correspondiente rollo de sala con el nº 450/2.008 y tras darle el trámite correspondiente, no considerándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso cuando por turno correspondía, quedando el mismo concluso para sentencia.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia que no lo ha sido por acumulación de asuntos y enfermedad del Ponente.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don FELIX ALMAZAN LAFUENTE.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en todo aquello que no sea contradicho por los siguientes. Y:

PRIMERO

El presente recurso trae causa de la acción ejercitada por el Procurador Don Justo Alberto Requejo Calvo, en la representación acreditada de DOÑA Ascension y DOÑA Rosaura, propietarias de diversas fincas registrales correspondientes al edificio sito en el nº NUM000 de la calle DIRECCION000 de Madrid, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de dicho inmueble, interesando la nulidad, de pleno derecho, de todos los acuerdos adoptados en la Junta General Ordinaria, celebrada el 11 de Abril de 2.002, por no haberse convocado dicha Junta con las formalidades legales y por aplicación indebida del artículo

15.2 de la Ley de Propiedad Horizontal .

A dicho proceso se acumuló el promovido por la Procuradora Doña Myriam Álvarez del Valle Lavesque en representación de Doña Salome, también contra dicha COMUNIDAD y contra DOÑA Gabriela

, en el que, con carácter principal, se formulaba la misma pretensión, interesándose, alternativamente, para el caso de que no acordara la nulidad de la Junta impugnada, se acordara la nulidad de los acuerdos, expresamente impugnados en la fundamentación jurídica de la demanda.

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó íntegramente ambas demandas acumuladas, formularon recurso de apelación, tanto el Procurador de los Tribunales D. Justo Alberto Requejo Calvo, en representación de DOÑA Ascension y DOÑA Rosaura, como la Procuradora Doña Myriam Álvarez del Valle Lavesque, en representación de DOÑA Salome, si bien éste último se declaró desierto por auto de 23 de Diciembre del 2004, quedando por tanto circunscrita esta apelación al primero de ellos, esto es al formulado por DOÑA Ascension y DOÑA Rosaura, quienes en su primera alegación ponen de manifiesto el error de hecho en que incurre la sentencia apelada en cuanto dice que la citación a la Junta de DOÑA Ascension se llevó a cabo por medio de burofax, cuando lo cierto es que este procedimiento solo se aplicó a DOÑA Salome, citándose a DOÑA Ascension por correo ordinario. En su segunda alegación se invoca error de derecho, a la hora de interpretar el artículo 16.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, ya que el plazo de seis días de antelación, lo es con relación a la recepción y no a la emisión de la convocatoria de la Junta, manteniendo que, en todo caso, la fecha de la remisión de las cartas que indica la Comunidad, no ha quedado acreditada, recayendo sobre ella la prueba de dicho extremo. En tercer lugar se aduce error de hecho en cuanto a la inserción de la convocatoria en el tablón de anuncios, extremo éste no acreditado, significando que, EN TODO CASO, es DOÑA Ascension la copropietaria y no su esposo -Letrado que tiene el despacho profesional en el edificio comunitario-. En cuarto lugar se invoca error de derecho en cuanto a la valoración de la convocatoria de la junta en el tablón de anuncios, poniendo de manifiesto su carácter supletorio, ante el conocimiento del domicilio de los comuneros. En quinto lugar se aduce error de derecho en la aplicación de los artículos 15 y 16 de la Ley de Propiedad Horizontal, considerando que se ha denegado, indebidamente, a DOÑA Rosaura, su derecho a voto. Terminan su recurso las apelantes interesando la revocación de la sentencia de instancia, dictándose otra por la que se estime íntegramente la demanda.

SEGUNDO

Cuatro de los cinco motivos de apelación se refieren a la convocatoria de la Junta Ordinaria de Propietarios celebrada el 11 de Abril de 2.002. Sobre esta materia, dice la SAP. de Madrid, (Sección...

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