SAP Barcelona 91/2014, 17 de Marzo de 2014

PonenteJUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN
ECLIES:APB:2014:2926
Número de Recurso168/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución91/2014
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo núm. 168/2013-2ª

Juicio Ordinario núm. 482/2011

Juzgado Mercantil núm. 7 Barcelona

SENTENCIA núm. 91/2014

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de marzo de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación por cimoquintaMercantil número 7 de esta localidad, por virtud de demanda de Federal Logistic Services Europe, S.A. contra Pedro Luis Darias, S.L., pendientes en esta instancia al haber apelado la demandada la sentencia que dictó el referido Juzgado el día 13 de julio de 2012.

Han comparecido en esta alzada la apelante Pedro Luis Darias, S.L., representada por el procurador de los tribunales Sr. Montero y defendida por el letrado Sr. Bravo de Laguna, así como la actora en calidad de apelada, representada por el procurador Sr. Lago y defendida por el letrado Sr. Vicens.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: « Que estimando la demanda interpuesta por Don Ildefonso Lago Pérez, Procurador de los Tribunales y de FEDERAL LIGISTIC SERVICES EUROPE S.A., contra PEDRO LUIS DARIAS S.L., representada por el Procurador de los Tribunales DON Carlos Montero Reiter, debo condenar y condeno a la demandada al pago a la actora la cantidad de 214.220 euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda y todo ello con imposición de costas ».

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación Pedro Luis Darias, S.L. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló vista para el día 19 de febrero pasado.

Actúa como ponente el magistrado Sr. JUAN F. GARNICA MARTÍN, presidente de .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

1. Federal Logistic Services Europe, S.A. (en lo sucesivo, Federal) interpuso demanda contra Pedro Luis Darias, S.L. (en lo sucesivo, Darias) exponiendo que en diciembre de 2010 la demandada contactó con la actora con objeto de organizar y ejecutar un transporte desde Santa Cruz de Tenerife hasta Takoradi (Ghana) de una serie de vehículos y maquinaria pesada destinada a la construcción, en total unas 80 unidades; a lo largo del referido mes de diciembre y durante enero de 2011 se fueron perfilando los detalles de la operación, concretamente el 21 de diciembre de 2010 Darias envió a Federal la lista de mercancías a transportar y el 28 de diciembre Federal le remitió un presupuesto para el embarque con salida en febrero de 2011. En un primer momento las partes convinieron que el transporte se haría en el barco Charlottenborg, un barco "ro-ro", esto es, que permite la carga rodada a través de rampa de los vehículos; más tarde convinieron que el transporte se haría en un buque convencional ("lo-lo"), esto es, con carga por medio de grúas. El 11 de enero de 2011 Federal le remitió ejemplar del contrato para llevar a cabo el transporte en el barco MS Azurit (un "lo-lo" convencional) con salida de Tenerife entre el 5 y el 20 de febrero y al siguiente día Darías se lo devolvió por mail debidamente firmado. El flete se fijaba en la cantidad de 280.000 euros, que incluían la manipulación en origen y destino y con un pacto especial en el que se establecía un "falso flete" ( dead freight), esto es, la obligación de pagar el 100 % del importe pactado como flete caso de incumplimiento del contrato. Confirmada la reserva la actora procedió a fletar el barco subcontratando el servicio con la naviera propietaria del mismo (Euro Africa) y estimándose la salida el 16 de febrero. El 4 de febrero Darias comunicó a Federal que no pensaban embarcar porque alguien del puerto les había dicho que era peligroso para las máquinas ser izadas con grúas y que lo mejor era cargar en buque "ro-ro". Finalmente las mercancías no se embarcaron, razón por la que la actora reclama la cantidad pactada en concepto de falso flete.

  1. Darías contestó a la demanda y se opuso a la reclamación alegando que inicialmente se pactó que el transporte se llevaría a cabo en un buque "ro-ro" (el Charlottenborg) y las partes llegaron a firmar el contrato que la actora incumplió porque el buque decidió tomar una ruta distinta. Es cierto que posteriormente las partes acordaron que el transporte se llevara a cabo en un barco distinto, si bien asumiendo Federal la obligación de carga, razón por la cual el Sr. Plácido se trasladó al puerto y entró en contacto con la compañía estibadora (CAPSA), momento en el que pudo inspeccionar la mercancía que se había de transportar. El técnico de la estibadora, el Sr. Simón, expresó sus dudas sobre la conveniencia de cargar la maquinaria mediante grúas, opinión en la que inicialmente estuvo de acuerdo el propio Sr. Plácido, aunque más tarde la cambió. Por consiguiente, alega la demandada, no incumplió el contrato sino que las dificultades surgidas respecto de la carga de la maquinaria a través de un sistema de izado (obligación que competía a la actora), hizo imposible el cumplimiento. También se opuso alegando que la cantidad reclamada era excesiva y que entrañaba un enriquecimiento injusto.

  2. La resolución...

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