SAP Barcelona 327/2006, 16 de Mayo de 2006

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2006:4996
Número de Recurso11/2006
Número de Resolución327/2006
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 11/2006 -R

DIVORCIO CONTENCIOSO ( ART.770- 773 LEC NÚM. 304/2005

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 18 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 327/06

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de mayo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso ( art.770- 773 Lec, número 304/2005 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 18 Barcelona, a instancia de D/Dª. Constantino, asistida por el Procurador Sr. Arcas Hernández y representada por el Letrado Sr. Enric Leira Almirall; contra D/Dª. Pilar ; asistida por la Procuradora Sra. Rami Villar, y representada por el Letrado D. Justo Enrique Sánchez, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Constantino contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de septiembre de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo declarar y declaro la disolución por DIVORCIO del matrimonio formado por D. Constantino y DOÑA Pilar, aprobando la adopción de las siguientes medidas: La guarda y custodia del menor Luis Pablo se atribuye a la madre Sra. Pilar . 2) Regimen de visitas que se establece end efecto del que libremente acuerden los progenitores. El padre podrá estar en compañía del menor de la forma siguiente: -fines de semana alternos desde las 11 de la mañana del sábado hasta las 19 horas sin pernocta, y el domingo con el mismo horario con recogida y devolución en el domicilio materno. -Vacaciones de Navidad: Se distribuyen en dos periodos. El primero se inicia a la salida del colegio el primer día vacacional hasta las 20 horas del día 31 de diciembre y el segundo desde este día y hora hasta las 20 horas del día inmediatamente anterior al inicio de las clases. En años pares el padre disfrutará del primer periodo y el segundo en los impares y alternativamente y a la inversa la madre. - Vacaciones de Semana Santa: se establecen dos periodos: el primero desde la salida del colegio el primer día vacacional hasta el Jueves Santo a las 20 horas, y el segundo desde este día y hora hasta las 20 horas del día inmediato anterior a la reanudación de las clases. En los años pares le corresponde al padre el primer periodo y el segundo en los impares y alternativamente a la madre. - Vacaciones de verano. El padre podrá tener consigo al menor en su compañía durante quince días seguidos del mes de agosto pudiendo elegir el periodo de disfrute. se establece que fuera de estos periodos vacacionales el padre podrá estar en compañía del menor las tardes del martes y los jueves desde la salida del colegio hasta las 20 horas con devolución en el domicilio materno. A partir del día 1 de enero de 2006 el régimen anterior se ampliará con las noches de los sábados alternos y se añadirá otro periodo de quince días en verano siendo por tanto las vacaciones treinta día en el mes de julio o de agosto eligiendo en años pares y la madre en los impares. A partir del día uno de enero de 2007 se amplía de la siguiente manera : los fines de semana alternos se iniciarán el viernes a la salida del colegio hasta el lunes por la mañana en que el padre acompañará al menor al colegio. 3) Se atribuye el uso del domicilio familiar sito en CALLE000 NUM000

- NUM001 de Barcelona y ajuar doméstico al hijo menor y a la madre que ejerce su guarda y custodia.

4) Por el concepto de alimentos a favor del hijo común Luis Pablo y a cargo del padre, D. Constantino ingresará por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la Sra. Pilar la cantidad mensual de 650 euros. Esta cantidad se actualizará anualmente a primero de enero según el IPC nacional que fije el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pudiera sustituirle en el futuro. Los gastos que genere la atención medica, ortopedia, óptica, odontología y ortodoncia del menor no cubiertos por la seguridad social serán sufragados por mitad entre ambos progenitores. 5) Por el concepto de pensión compensatoria se establece que el Sr. Constantino ingresará en la cuenta que designe la Sra. Pilar y a favor de esta la cantidad mensual de 500 euros durante un año 400 euros durante el siguiente año, 300 euros durante el tercer año y 200 euros durante el siguiente y último año.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 3 de mayo de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. PAULINO RICO RAJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la Sentencia apelada y,

PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 14 de septiembre de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Barcelona en el procedimiento sobre divorcio contencioso registrado con el nº 304/2005 seguido a instancia de Don Constantino contra Doña Pilar, cuyo fallo ha quedado transcrito en el antecedente de hecho primero de esta resolución, interpone recurso de apelación el Sr. Constantino en solicitud de que se "dicti nova sentencia per la...

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