SAP Barcelona 498/2006, 8 de Septiembre de 2006
Ponente | JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ |
ECLI | ES:APB:2006:8979 |
Número de Recurso | 1004/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 498/2006 |
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DOCE
ROLLO Nº 1004/2005.-A
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1120/2004
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE SABADELL
S E N T E N C I A nº 498/2006
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA Y GASTÓN
D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
D. PAULINO RICO RAJO
En la ciudad de Barcelona, a ocho de septiembre de dos mil seis
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 1120/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sabadell, a instancia de ALT TIROL, S.L. representada por el Procurador D. Álvaro Cots Duran, contra D. Benjamín, representado por el Procurador D. Antoni Mª. de Anzizu Furest, y dirigido por el Letrado D. Santiago Orriols García; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de Mayo de 2005, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, comparecida la parte apelada, la incomparecencia del Letrado de la parte apelante, en el acto de la vista del presente recurso, priva al Tribunal de conocer los motivos de impugnación, lo que determina la confirmación de la sentencia apelada, que por otra parte sigue la linea de este Tribunal en Sentencias de 18 de Mayo de
1.992 y 16 de Junio de 1.993 . Por la representación de la parte apelante se solicitó el recibimiento del pleito a prueba para la práctica de la prueba documental, y habiendo lugar a las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 1 de Junio de 2006, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.
Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.
La sentencia de primera instancia ha desestimado la acción ejercitada, por la que la entidad mercantil actora, ALT TIROL S.L., pretende resarcirse del incumplimiento contractual que imputa a los demandados, al haber omitido en el precontrato de compraventa suscrito, la mención de la existencia de una limitación urbanística que frustra el objeto del contrato. En su recurso la actora insiste en que la finalidad que persiguió con la compraventa y que, en consecuencia, constituyó el objeto del contrato, consistió en la adquisición de la propiedad inmobiliaria a que se refiere, por encontrarse en una zona que urbanísticamente estaba calificada como residencial, con fines de edificación de un edificio de cuatro plantas.
La "ratio decidendi" de la sentencia que se impugna, fundamenta la desestimación íntegra de la demanda en dos razones: a) la primera, que la modificación urbanística, en todo caso, es posterior a la transmisión de la propiedad; b) en segundo lugar, que la inhabilidad del objeto de la compraventa para la finalidad constructiva de la misma, no es definitiva, puesto que la suspensión de las licencias de construcción en la zona es una medida cautelar administrativa, no definitiva, cuyo devenir forma parte del riesgo empresarial de una empresa constructora.
Estas apreciaciones son rebatidas por la parte recurrente en su escrito de interposición de la apelación, que sostiene la tesis de que la incorporación al contrato de un plano parcelario de la ciudad de Sabadell, en el que se remarca el perímetro de la finca, con referencia a la calificación urbanística, pone de relieve que el demandado transmitía la finca libre de cargas y gravámenes, para que la compradora procediera al derribo de la edificación existente y a la ejecución de una obra nueva, extremo que, aun cuando no es mencionado expresamente en el contrato determina, a juicio de la actora recurrente, que la responsabilidad de la causa resolutoria, ha de imputarse a la parte vendedora. En cuanto al carácter provisional de la suspensión de las licencias de construcción, alegó en su recurso la ocurrencia de un hecho nuevo de singular trascendencia en el litigio, y es que en fecha 11.05.2005, seis días antes de la fecha de la sentencia, el Ayuntamiento de...
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