STSJ Comunidad Valenciana 7295, 16 de Noviembre de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2005:7295
Número de Recurso1282/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7295
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

5 Rec. Contra Sent nº 1282/05 Recurso contra Sentencia núm. 1282 de 2.005 Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a dieciséis de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3641 de 2.005 En el Recurso de Suplicación núm. 1282/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 19-1-05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia, en los autos núm. 158/04 , seguidos sobre Derechos, a instancia de D. Enrique , asistido del Letrado D. Francisco Soler Pérez, contra FERTIBERIA, S.A, representada por el Letrado D. Vicente García-Arquinbau Pérez de Heredia, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 19-1-05 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Estimando la demanda formulada por Enrique contra FERTIBERIA, S.A. declaro el derecho del demandante a que se le reconozca como tiempo real de prestación de servicios para FERTIBERIA, S.A. el transcurrido desde su ingreso en S.A. CROSS (24-9-70) hasta la actualidad y ello a todos los efectos, condenando a la mercantil demandada a estar y pasar por dicha declaración.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"*".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnada por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la empresa demandada la sentencia de instancia que, estimando la demanda presentada, declaró el derecho del demandante a que se le reconociera como tiempo real de prestación de servicios para la empresa "Fertiberia, S.A." el transcurrido desde su ingreso en la empresa "S.A. Cross" (24-9-1970) hasta la actualidad. El recurso cuenta con un primer apartado, redactado al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL-, en el que se solicita la revisión de determinados hechos probados de la sentencia recurrida en los términos que se exponen:

  1. - Se interesa, en primer lugar, que se corrija lo que no es más que un error de redacción cometido en el hecho décimo, a lo que se accede, pues es evidente, por constituir tal cuestión el objeto del presente proceso, que la empresa Fertiberia, S.A. no reconoce al demandante la antigüedad de 24-9-70.

  2. - La segunda petición tiene por objeto que se suprima del relato fáctico de la sentencia el hecho probado sexto, en el que se da cuenta que el 14 de junio de 1993 la empresa Fertilizantes Enfersa, S.A. solicitó a la autoridad laboral la extinción de un número de contratos de trabajo de trabajadores de las empresas Fesa, Enfersa, Nicas, Iqz y Asur. Esta petición no puede ser acogida, pues como reconoce la propia empresa, el documento nº.18 de los aportados por la parte actora, que obra a los folios 96 y 97 de las actuaciones, es la resolución complementaria de la autoridad laboral dictada en los expedientes nº.125/93 y 144/93, en la que consta el extremo que se ha reflejado en el hecho probado controvertido. Por tanto existiendo prueba documental de la circunstancia fáctica expresada en el hecho probado, resulta evidente que no existe ningún error en la valoración de la prueba que permita atender la solicitud revisora de la empresa.

  3. - La modificación que se postula para el hecho probado séptimo también debe ser desestimada, tanto por irrelevante, pues es indiferente a efectos de resolución del recurso que el centro de trabajo donde el actor presta sus servicios se encuentre en Sagunto o en el Puerto de Sagunto, como no por no indicarse el documento o la prueba pericial de la que dimane el supuesto error cometido por la Magistrada de instancia.

  4. - Por último se solicita por la empresa recurrente la adición al relato fáctico de la sentencia de un hecho nuevo que diga lo siguiente, "En fecha 10 de abril de 1990 el Comité de Empresa del Centro de Trabajo de FESA, S.A. en Valencia junto con los representantes de la Empresa acordaron que los trabajadores que se incorporaran a la fábrica de Sagunto no tendrían reconocida la antigüedad al ser otra Empresa, sin perjuicio de mantenerse la antigüedad a efectos económicos, entregándose a cada trabajador y, en particular, al demandante una carta garantizándole que su incorporación en Sagunto lo sería tras la baja definitiva en Valencia y el alta en Sagunto, al día siguiente, en las condiciones pactadas en el Acta suscrita el 10 de abril de 1.990". Petición a la que se accede, pues así resulta de los documentos invocados por la empresa.

SEGUNDO

.- 1. El segundo motivo del recurso está redactado al amparo de la letra c) del artículo 191 LPL y se denuncia en él la infracción de la doctrina del Tribunal Supremo, recogida, por remisión, en la sentencia de esta Sala de lo Social de 29-5-2003 y en la sentencia de la Sala de Cataluña de 19-5-1998 . La resolución de instancia que ahora se recurre, sustenta la condena de la empresa demandada razonando que forma parte de un grupo empresarial con la empresa Fesa, en la que el actor prestó sus servicios hasta el 30 de septiembre de 1991, antes de comenzar a trabajar al día siguiente para Fertilizantes Enfersa, S.A. A esta...

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