STSJ Castilla y León , 27 de Enero de 2004
Ponente | CARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL |
ECLI | ES:TSJCL:2004:417 |
Número de Recurso | 1232/2003 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veintisiete de Enero de dos mil cuatro.
En el recurso de Suplicación número 1232/03 interpuesto por la representación letrada de D. Constantino , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 1380/02 seguidos a instancia del recurrente, contra ELEMENTOS DE SUJECCION GALVANIZADOS S.L., en reclamación sobre Sanción. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 3 de noviembre de 2003 cuya parte dispositiva dice: "Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por D. Constantino , por caducidad de la sanción impuesta y absolviendo a ELEMENTOS DE SUJECCION GALVANIZADOS, S.L., a estar y pasar por tal declaración".
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "1º.-D.
Constantino , formula demanda impugnando una sanción impuesta por la demandada, empresa ELEMENTOS DE SUJECCION GALVANIZADOS, S.L., en que se le impone la sanción de falta grave con suspensión de empleo y sueldo por un período de 15 días.- 2º.-Que el actor viene trabajando para la demandada desde el 25.10.1999, con la categoría profesional de Peón.- 3º.-Que se celebró el preceptivo acto de conciliación el día 16.7.2002 por razón de papeleta presentada el día 4.7.2002, con comparecencia de la demandada y sin avenencia.- 4º.-Que la demanda del actor tuvo entrada en este Juzgado de lo Social número Uno el 21.10.2002.- 5º.-Que suplica en su demanda se dicte Sentencia por la que se revoque la sanción impuesta.- 6º.-Que no ha comparecido la empresa al acto de juicio, a pesar de estar debidamente citada.- 7º.-Que en la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales".
Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte actora, no habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Frente a la sentencia de instancia se recurre en Suplicación por la representación del trabajador, con un primer motivo de recurso, con amparo en el Art. 191 b) LPL , pretendiendo la revisión del hecho probado cuarto, dándole la siguiente redacción alternativa: " Que la demanda del actor tuvo entrada en el Juzgado de lo Social Nº 1 el 18/7/2002 "; dicha revisión se ampara en el certificado del Juzgado Decano de Burgos de fecha 10 de Noviembre de 2003, acompañado como documento nº 1 del propio recurso, así como en el documento nº 3 también incorporado al mismo, cuya unión a los autos fue aceptada por auto de la Sala de fecha 20 de Enero , debiendo ser aceptada dicha revisión en sus términos.
Como segundo motivo de recurso, al amparo del Art. 191 c) LPL , se denuncia aplicación indebida del Art. 103.1 LPL , en relación con el Art. 65.1 de la misma , entendiendo no está caducada la acción de impugnación de la sanción ejercitada. A dichos efectos, el acto de conciliación previo se celebró el 16/7/02 (ordinal tercero), habiéndose interpuesto la presente demanda, luego de la revisión aceptada, al día siguiente, con lo que, efectivamente, como sostiene la recurrente,...
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