SAP Baleares 22/2005, 24 de Enero de 2005
Ponente | JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT |
ECLI | ES:APIB:2005:78 |
Número de Recurso | 348/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 22/2005 |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª |
SENTENCIA nº 22/2005
En PALMA DE MALLORCA, a 24 de enero de 2005.
VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario nº 43/2003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Palma , a los que ha correspondido el rollo nº 348/2004, en los que aparece como parte actora-apelada a Dª Almudena , representada por el Procurador Sr. José Antonio Cabot Llambías y asistida del Letrado D. Mariano Boquera Morell y como demandada-apelante a CANTA NAPOLI SA y JAPE HERMANOS SL, representada por el Procurador Sr. Juan José Pascual Fiol y asistida del Letrado D. Antonio Echevarría Buades.
ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. JUANA MARÍA GELABERT FERRAGUT.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó sentencia de fecha 25 de enero de 2004 cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Cabot en nombre y representación de Dª Almudena contra Canta Napoli S.A. y Jape Hermanos S.L., debo declarar y declaro: 1º.- Que el patio descrito en el expositivo primero de la demanda y anejo al primer piso del edificio sito en el nº NUM000 de la AVENIDA000 de Palma es propiedad de la demandante; 2º.- Que las demandadas están poseyendo sin título alguno el corral o patio anejo a la vivienda que se describe en el expositivo primero de esta demanda sin que tengan derecho alguno a continuar en tal posesión; 3º.- Que las demandadas están obligadas adejar vacuo, libre y expedito el corral descrito y dibujado en el plano acompañado como doc.3 y a la plena disposición de la demandante en el plazo de DOS MESES y bajo apercibimiento de lanzamiento. Y se condena a las demandadas a estar y pasar por la anterior declaración, así como al pago de las costas derivadas del presente litigio, a cuyo pago también es expresamente condenada".
Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandada recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, seguido éste por sus trámites, sin necesidad de celebración de vista quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.
El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
El procedimiento del que dimana el presente Rollo se inició en virtud de demanda formulada por el Procurador Sr. Cabot Llambías, en nombre y representación de Dª Almudena , contra las entidades Canta Napoli SA y Jape Hermanos SL, en solicitud de que se dictara sentencia en la cual se declarara: 1) Que el patio descrito en el expositivo primero de la demanda y anejo al primer piso del Edificio sito en el número NUM000 de la AVENIDA000 de Palma es propiedad de la actora. 2) Que las demandadas están poseyendo sin título alguno el corral o patio anejo ala vivienda que se describe en el expositivo primero de la demanda sin que tengan derecho alguno a continuar en tal posesión. 3) Que las demandadas están obligadas a dejar vacuo, libre y expedito el corral descrito y dibujado en el plano acompañado como documento nº 3 y a plena disposición de la actora en el plazo que al efecto determine el juzgado y bajo apercibimiento de lanzamiento. Y se condenara a las demandadas a estar y pasar por la anterior declaración así como al pago de las costas derivadas del presente litigio.
La sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional estimó la referida demanda; y contra la misma se alzaron las demandadas, solicitando su revocación y que se dictara otra, en su lugar, en la que se desestimara la demanda.
La parte demandada combate la sentencia de instancia en base a las alegaciones siguientes: Que contrariamente a lo que se recoge en la sentencia de instancia, en el supuesto de autos no concurren los tres requisitos exigidos para que pueda prosperar la acción reivindicatoria. Tan solo concurriría el primero (el de justo título de dominio), pero no los otros dos (el de indentificación de la cosa reivindicada...
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