SAP Cantabria 361/2006, 20 de Junio de 2006

PonenteBRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA
ECLIES:APS:2006:1077
Número de Recurso584/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución361/2006
Fecha de Resolución20 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 361/06

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Miguel Carlos Fernández Díez.

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Bruno Arias Berrioategortúa.

Doña Milagros Martínez Rionda.

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En la Ciudad de Santander a veinte de junio de dos mil seis.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Ordinario número 2 de 2005 , sobre acción negatoria de servidumbre y de restitución, (Rollo de Sala número 584 de 2005), procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Santander, seguidos a instancia de Dª Nuria contra Dª Blanca y D. Jesús .

En esta segunda instancia han sido partes apelantes Dª Nuria , representada por la Procuradora Dª Begoña Peña Revilla y dirigido por el Letrado D. Luis Revenga Sánchez; Dª Blanca Y D. Jesús , representados por el Procurador D. César Álvarez Sastre y dirigidos por el Letrado D. José Felipe Arronte Gutiérrez.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Bruno Arias Berrioategortúa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Santander y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 23 de mayo de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda presentada por laProcuradora Sra. Peña Revilla, en nombre y representación de Dª Nuria , debo declarar y declaro que los demandados Dª Blanca y D. Jesús , representados por el Procurador Sr. Álvarez Sastre, deben cesar en el uso de las fachadas de las edificaciones de la actora y de su pared de ladrillo exclusivamente ubicada en su propiedad, condenándoles en consecuencia a retirar la tabla metálica apoyada en la pared propia de la actora en el límite entre las fincas nº NUM000 y nº NUM001 -del demandado D. Jesús -, de un lado, y el anclaje superior, instalada sobre la edificación de la actora, de la chimenea colocada por la propiedad de la finca nº NUM002 -de Dª Blanca -; desestimando el resto de las pretensiones deducidas con la absolución de los demandados; y sin que haya lugar a imponer costas procesales".

SEGUNDO

Que notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Dª Nuria se presentó escrito solicitando aclaración, añadiendo a la parte dispositiva la condena al dueño del número siete de retirar la tejavana hasta la mitad de la pared medianera que separa su predio del que es propiedad de la actora.

TERCERO

Que por el mismo Sr. Magistrado-Juez se dictó Auto con fecha 2 de junio de 2005 conteniendo la siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: S.S.ª, por ante mí, el Secretario, DIJO: Que no ha lugar a la aclaración de la Sentencia".

CUARTO

Contra dicha Sentencia las representaciones procesales de la partes interpusieron en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y una vez finalizado se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se tramitó el correspondiente rollo de sala y se señaló para la...

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