STSJ País Vasco , 7 de Octubre de 2008

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2008:3263
Número de Recurso2/2008
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el actual proceso se inició por demanda interpuesta por DON Jose Miguel en representación de la Asociación KRISTAU ESKOLA sobre conflicto colectivo frente a UGT , ELA STV , CC.OO , STEE-EILAS y ASOCIACION INDEPENDIENTE DE CENTROS DE ENSEÑANZA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se presentó demanda ante esta Sala por don Jose Miguel en representación de la Asociación Kristau Eskola sobre conflicto colectivo frente a los sindicatos ELA-STV, CC.OO, STEE-EILAS, UGT Y ASOCIACIÓN INDEPENDIENTE DE CENTROS DE ENSEÑANZA (AICE), la que dio lugar a diligencia de ordenación de 30-6-08 del Sr. Secretario de la Sala y posterior providencia de admisión y convocatoria para la vista oral en día y hora oportunos.

SEGUNDO

Citadas oportunamente las partes se celebró el juicio el 30-9-08 realizando las partes las alegaciones que consideraron oportunas adhiriéndose la entidad AICE a la pretensión actora, y tras la práctica de prueba se tuvo por finalizado el juicio con el resultado que consta en acta.

TERCERO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

UNO.- En el Boletín Oficial del País Vasco de 25-9-07 se encuentra inserta la resolución de 22-5-07, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de Centros de enseñanza de iniciativa social de la Comunidad Autónoma del PaísVasco 2006-2007 , el que se aplica a los territorios históricos de Alava, Guipuzkoa y Bizkaia, afectando a los centros de enseñanza de iniciativa social ubicados en la Comunidad Autónoma del Pais Vasco que tengán como actividad la de enseñanza reglada no universitaria, y siendo su afectación a todo el personal que preste sus servicios por cuenta ajena, en régimen de contrato de trabajo en centro incluído en el ámbito de este Convenio. En el título, referido a retribuciones, y que comprende de los arts. 56 a 68 , se regulan entre otras cuestiones las retribuciones, art. 60, con una remisión al denominado "Anexo I ", el que por cada categoría significa un salario base, otro anual, y el importe del trienio, siendo la cuantía del salario anual la correspondiente al salario base por catorce abonos. El art. 64 fija el régimen de gratificaciones extraordinarias, denominándolo "complemento periódico de vencimiento superior al mes", y que son equivalentes a una mensualidad "ordinaria"; el art. 68 bis se refiere al llamado "premio de continuidad", que se establece con efectos del 1-1-07 , siendo su importe "cuatro mensualidades de retribución por los veinte primeros años de servicio y una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte primeros"; el art. 71 alude al "premio de jubilación", que corresponde a tres mensualidades y una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los quince primeros, y cuya vigencia finaliza el 31- 12-06, fecha a partir de la cual queda suprimido.

DOS.- En el Convenio referido en el ordinal anterior, se establece en el Título primero, capítulo cuarto la Comisión Interpretativa Mixta, cuyas funciones son interpretar lo acordado en el Convenio, y todas aquellas que se señalen en el mismo, siendo sus resoluciones vinculantes, debiéndose levantar Acta de las reuniones, archivo y registro de los asuntos tratados, integrándose por seis miembros de las asociaciones y entidades patronales, y otros seis de las representaciones de los sindicatos, fijándose su funcionamiento en el art. 11 , del que destaca que para la validez de los acuerdos se considerará constituída la Comisión con la presencia de al menos cuatro miembros de cada parte, siempre que a su vez representen como mínimo el 50% de los votos de cada parte, y que será el Presidente de la mesa quien haga las convocatorias de la Comisión, o en su defecto cualquiera de ambas partes.

TRES.- En los llamados "acuerdos finales del III Convenio de Centros de Enseñanza de iniciativa social de la C.A.P.V. para los años 2006-2007", de 3-4-07 , se recoge que la parte patronal presenta el documento en el que se recoge una serie de compromisos y plantemientos sobre el sector y sistema educativo vasco, adhiriéndose al mismo las organizaciones ELA, CC.OO, STEE-EILAS y UGT. En los acuerdos para el Acta de la mesa de Convenio de 3-4-07 en el punto seis se establece el compromiso entre las patronales y sindicatos para trabajar de modo regular a través de la CIM o de otro tipo de reuniones figurando que en la reunión de la Comisión Interpretativa Mixta de la eseñanza privada del País Vasco en la sede de ELA en Bilbao de 3-4-07, asisten por Kristau Eskola don Ricardo y don Luis Enrique ; AICE don Carlos ; por ELA Sres. Lorenzo , Juan Carlos , Felipe y Rogelio ; UGT don Juan Ignacio ; CC.OO doña Remedios ; y STEE-EILAS doña Elisa , teniendo como punto del orden del día la constitución de la Comisión Interpretativa Mixta, y constando en el Anexo I que la parte empresarial tendrá seis representantes de pleno derecho, al igual que social, y que "independientemente del número de personas que asistan, el peso del voto ponderado que en su representatividad en el sector se le reconoce" es con el que cuentan, siendo la representatividad la siguiente: K.E 84.13%; AICE, 15,87% para la parte patronal; y 74,19% por ELA; 12,30% por CC.OO; 13,1% STEE-EILAS; y, UGT 4,36%. Es nombrado presidente don Ricardo , y Secretario don Juan Carlos .

CUATRO.- Además de las reuniones que se señalarán más adelante, consta que al menos en las de 8-5-07, 18-6-07 y 25-6-07 de la Comisión Interpretativa Mixta han asistido, en la primera, dos representantes por K.E., Sres. don Ricardo y don Marcelino ; y otro por AICE, así como otros cinco del Banco Social; igual número y personas por la patronal, y seis representantes de los sindicatos en la de 18-6-07; y el Sr. Ricardo por K.E. y seis representantes de los sindicatos en la de 25-6- 07.

CINCO.- A finales de mayo de 2007 se convocó a la CIM para una reunión del 5-6-07, incluyéndose entre las consultas fomuladas a la misma si para pagar el premio de continuidad las mensualidades a cobrar debían ser las del momento en que se pide a la empresa el pago o las del momento en que corresponde a la empresa su pago. Reunida la indicada Comisión en la fecha señalada y asistiendo por K.E. don Ricardo y don Marcelino , por AICE don Alfonso ; por ELA don Juan Carlos ; STEE-EILAS don Íñigo ; CC.OO doña Lourdes ; y UGT don Juan Ignacio , se desarrolla el orden del día entre cuyos puntos constaba "interpretación del art. 68 bis premio de continuidad (ver Anexo II )", y además de otros puntos se adoptó el siguiente acuerdo: "cuatro. asimismo se acuerda que la cuantía a percibir como premio de continuidad se calculará tomando como referencia la base cotización del trabajador/a en el momento de presentación de la solicitud". El sindicato CC.OO publicó una nota informativa sobre tal extremo.

SEIS.- Mediante varios comunicados iniciados en noviembre de 2007 por parte del Sr. Ricardo se puso de manifiesto que existía un error en el citado punto cuatro de la reunión de 5-6-07, al haberse aludido a "base de cotización", reuniéndose la CIM el 22- 11-07 y en su orden del día se trataba en el punto tres larectificación del punto cuatro de los anexos I y II del Acta de la CIM de 5-6-07, solicitándose el cambio de base de cotización por el de "mensualidad", rechazándose con los votos en contra de la parte social la modificación de la indicada Acta, punto cuatro de junio de 2007.

SIETE.- El actual art. 66 del Convenio Colectivo aplicable a las partes alude al devengo de las pagas extraordinarias, y señala que puede acordarse el prorrateo en las doce mensualidades, con acuerdo entre el titular del centro y los trabajadores, si no se viniese realizando hasta la fecha.

OCHO.- En el Convenio publicado en el BOPV de 18-9-00 figura el Convenio Colectivo de enseñanza privada, y en su art. 72 se regula bajo el epígrafe "jubilaciones" el premio de jubilación, que se percibirá por el importe correspondiente a "tres mensualidades y una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los quince primeros"; en el BOPV de 08-9-05 figura el Convenio Colectivo de centros privados de enseñanza reglada de la CAPV para el año 2005, y en su art. 71 se recoge el mismo texto que hemos...

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