STSJ País Vasco , 13 de Octubre de 2010

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2010:6024
Número de Recurso1580/2010
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1580/10

N.I.G. 01.02.4-08/001797 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a trece de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por D.ª Sofía, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número uno de los de Vitoria-Gasteiz, de fecha nueve de abril de dos mil diez, dictada en los autos núm. 598/08, seguidos a su instancia, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUALIA, ASEPEYO, y GUARDIAN LLODIO UNO S.L., sobre Prestación por incapacidad permanente (AEL).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- D. Jose Ramón, nacido el NUM000 .1937, CON DNI nº NUM001 y NASS NUM002, prestó servicios para Vidrieras de Llodio S.A. de 1965 a 1992, pasando seguidamente a integrarse en la demandada Guardian Llodio S.A. hasta su jubilación en 1999. Estas empresas tenían cubiertas las contingencias profesionales y las comunes en el período aludido con Mutualia (antes de la fusión de Mutuas fue Mutua Vizcaya Industrial).

Los puestos ocupados por el trabajador durante su vinculación con estas empresas fueron los relacionados con el pulido y el taladro del vidrio (departamento de Manufactura).

Las distintas secciones de la fábrica estaban abiertas . La empresa carecía de lavandería y doble taquilla, llevándose los trabajadores la ropa de trabajo a lavar a sus domicilios.

2).- En el año 1976 y a requerimiento de la Delegación de Trabajo de Álava se realizaron por Técnicos del servicio Social de Higiene y Seguridad del Trabajo mediciones de la concentración de asbestos en la sección de Formación y Rotura de Rodillos de la empresa Villosa, emitiéndose informe que concluía no detectar en el día de la visita peligro de inhalación de fibras de asbestos en las operaciones de torneado y ranurado de rodillos, así como en el ambiente de las zonas de nave de formación de rodillos y de secadero, resultando inconcluyente en el puesto de rotura y prensando por problemas en el momento de su análisis; como recomendaciones se señalaba como necesario colocar un sistema de aspiración localizada de tipo móvil en el puesto de rotura de rodillos o bien automatizar la operación mediante un sistema de corte en húmedo de la capa de amianto y procurar mantener el sistema de extracción localizada que existía en el torno-fresa funcionando tal y como estaba en el día de la visita (26.05.1976).

Con fecha 26.03.1977 se tomaron nuevas muestras que tampoco sobrepasaban los valores estipulados para polvo y fibras de asbestos en las operaciones de torneado, rotura, prensado y ranurado de rodillos, así como tampoco en el ambiente de las zonas de formación de rodillos y de secadero; se recomendó un buen mantenimiento de todas las aspiraciones instaladas, estudiar un sistema de cierre de dos de las tres campanas existentes a lo largo de los rodillos, la posibilidad de instalar un sistema de aspiración en la mesa de prensado de rodillos y suministrar a los operarios una mascarilla para el aparato respiratorio con filtro adecuado para polvo y fibras a cuyo uso se instará para casos de avería y cuando no se pueda aplicar una protección eficaz.

3).- Con ocasión del expediente de incapacidad de uno de los trabajadores de la empresa demandada

(D. Pedro Jesús ) tramitado en el 2001 se iniciaron actuaciones inspectoras sobre la posible existencia de amianto en el puesto de trabajo ocupado por ese trabajador (máquina de estirado de vidrio vertical). En dicha máquina los rodillos que tiraban ascendentemente de la hoja de vidrio tenían un recubrimiento de amianto que entre los años 1974 y 1977 se sustituyeron por rodillos de sílice. Al trabajador aludido le fue reconocida una IPT, después IPA y GI, todas ellas por enfermedad profesional, como también la pensión de viudedad, auxilio por defunción e indemnización a tanto alzado por fallecimiento, imponiéndose también a propuesta de Inspección un recargo del 35% por responsabilidad empresarial.

La familia de este trabajador reclamó judicialmente y frente a la empresa reclamación de daños y perjuicios por su fallecimiento, dictándose por este Juzgado de lo Social (autos 780/03) y en fecha 18.10.2004 sentencia que estimando parcialmente la demanda, condenó a la empresa al pago de una sima inferior a la solicitada. Sentencia que devino firme al desestimarse los recursos de suplicación interpuestos por demandante/demandada en su contra ( STSJPV de 25.10.2005, rec. 890/05 ) e inadmitirse el de casación formalizado por la empresa ( ATS de 30.11.2006, rec. 5437/2005 ).

4).- Tras detectarse casos de otros trabajadores con enfermedades por posible relación a exposición al amianto Inspección requirió a la empresa la elaboración de un listado no cerrado de trabajadores que a lo largo de la historia hubieran podido prestar servicios en puestos con riesgo de exposición a amianto; listados (uno, donde figuraban los trabajadores que aparecieran dados de alta en Guardian Llodio en dicha fecha y que pudieran haber prestado servicios en alguno de los puestos que se indican en la encuesta donde podían haber estado expuestos a riesgo de amianto, y otro, donde se relacionaba a los trabajadores que habían prestado servicios en dichos puestos antes de 1989 pero que en la actualidad se encontraban jubilados así como trabajadores que no llegaban a la edad de jubilación pero que habían finalizado su relación laboral en la empresa en el momento de elaborarse los listados) elaborados en Septiembre de 2002 y en cuya confección colaboró Osalan. Para la confección de esos listados se pasó a los trabajadores una encuesta que incluía los diferentes puestos de trabajo existentes en la empresa diferenciándose cuatro códigos de exposición a amianto:

A- Expuesto: Personal expuesto a Amianto.

B- Expuesto: Personal con probabilidad de exposición al amianto.

C- Expuesto: Personal con escasa probabilidad de exposición.

D- No expuesto: Personal no expuesto.

Seguidamente se contactó con esos trabajadores, entre ellos el Sr. Jose Ramón, para someterles a reconocimiento médico, emitiéndose con fecha 16.01.2003 el siguiente informe:

"Nombre::

Edad: 64 años

Fecha de la evaluación: 27 de septiembre de 2002

Encuesta de ocupación:

Prestó sus servicios en la antigua empresa Villosa S.A. desde 1965 hasta 1997 (32 años).

Según datos referenciados por el trabajador el puesto de trabajo que ocupó fue el siguiente: . Durante los 32 años en los que prestó sus servicios en la citada empresa se dedicó al pulido y taladro de vidrio, permaneciendo en el mismo puesto de trabajo durante todo el tiempo.

En este puesto de trabajo, referenciado por le(sic) interesado, en el que desarrolló sus actividades laborales, no se considera que haya existido exposición a amianto en ningún momento.

Historia clínica:

Antecedentes personales médicos .- En este momento se encuentra en estudio por un problema broncopulmonar crónico que generó un proceso agudo de dolor de características pleurales, se ha realizado TAC cuya impresión diagnóstica es de un impacto mucoide y presenta así mismo adenopatía hiliar derecha que está pendiente de seguimiento por el hospital de Galdakao y un pinzamiento a nivel de seno costodiafragmático derecho.

Antecedentes quirúrgicos.- Intervenido de.

Hábito tabáquico.- Fumador de 15 a 20 cigarrillos diarios durante 50 años, comenzando a fumar a los 15 años y dejando el hábito hace dos meses coincidiendo con el dolor torácico que le llevó a consultar al Hospital de Galdakano.

Situación actual.- Presenta clínica sugestiva de obstrucción bronquial al aflujo aéreo, comenta la presencia de tos matutina desde hace 20 años aproximadamente con episodios largos de expectoración amarillenta, en la mayor parte de los casos. No refiere diseña en este momento.

Exploración clínica.-Auscultación pulmonar y cardiaca.- Normal.

No se detecta ningún otro dato de relevancia clínica.

Espirometría.- Presenta un patrón mixto.

El nivel de confianza de los valores expresados en la espirometría es bajo, ya que aunque la realización técnica ha sido efectuada por personal entrenado al efecto la ejecución de la misma ha sido del todo correcta.

Se adjunta copia de la espirometría.

Conclusiones: Teniendo en cuenta que en los puestos de trabajo que ha desarrollado el interesado no ha existido exposición a amianto, no se considera necesario realizar ningún otro tipo de control o seguimiento médico posterior a esta revisión".

5).- Decidido por la empresa el desmantelamiento de una instalación (Horno 51) se elaboró un plan de actuación que contemplaba la toma de muestras, que se llevaron a efecto el 15.05.2003 y 26.06.2003, y arrojaron el resultado siguiente:

Parte del Horno

Tramos de paredes, suelo y techo de distintas zonas del horno.

Chapas de protección de cables (sobre aperturas para inspección del interior del horno)

Comentario

Ausente cualquier fase del tipo amianto

Amianto como serpentina tipo Lizardita (mg3 si2 O5 (OH)4)

Ante la presencia de amianto se encomendó su desmantelación a una empresa especializada, Cespa Conten S.A.

6).- Por la Inspección se informó también favorablemente a la calificación de enfermedad profesional la asbestosis diagnosticada a un trabajador (D. Luis Francisco ) que había prestado servicios como...

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