STSJ Comunidad de Madrid 431/2015, 12 de Junio de 2015

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2015:8048
Número de Recurso69/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución431/2015
Fecha de Resolución12 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2014/0023763

Procedimiento Recurso de Suplicación 69/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid Despidos / Ceses en general 566/2014

Materia : Despido

C.A.

Sentencia número: 431/2015

Ilmos. Sres.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid, a doce de junio de dos mil quince.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 69/2015, formalizado por el/la letrado D./Dña. Antonio Cano Pérez en nombre y representación de GRAN SLAM 5 SL, contra la sentencia de fecha 10 de julio de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid en sus autos número 566/2014, seguidos a instancia de D./Dña. Carlos Manuel y D./Dña. Elena frente a SAMINSA SANEAMIENTO Y MANTENIMIENTO INTEGRAL SA y GRAN SLAM 5 SL, en reclamación por Despido, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./ Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"1)- El actor Dº Carlos Manuel comenzó a prestar sus servicios en la empresa SAMINSA SANEAMIENTO Y MATENIMIENTO INTEGRAL SA con fecha 21-10-02, con la categoría profesional de encargado/grupo y con un salario mensual de 1.748,35 euros brutos con prorrata de pagas extras.

La actora Dª Elena comenzó a prestar sus servicios en la empresa SAMINSA SANEAMIENTO Y MATENIMIENTO INTEGRAL SA con fecha 10-11-08, con la categoría profesional de limpiadora y con un salario mensual de 1.164,69 euros brutos con prorrata de pagas extras (media de los últimos doce meses).

2)-En fecha 22-4-13 el Sr. Carlos Manuel interpuso demanda de derechos (autos 538/13 del Juzgado Social nº 30 de Madrid), habiendo finalizado por sentencia de fecha 23-12-13 en la que se condenaba a la empresa SAMINSA a mantener al trabajador con la categoría de encargado, con salario de 1.748,35 euros brutos c/p y a reponerle en sus funciones de encargado cuando exista una vacante en otros centros distintos a Carrefour de San Sebastián de los Reyes y Carrefour Nassica de Getafe. Dicha sentencia se halla pendiente de recurso actualmente.

El actor prestaba sus servicios en el Gimnasio Fitness Sport Valle de las Cañas de Pozuelo desde el 23-7-12.

3)-El actor Sr. Carlos Manuel ha estado de baja por ansiedad desde el 12-6-13 hasta el 7-4-14.

4)-La actora Sra. Elena venía disfrutando de una excedencia por cuidado de hijo desde el 1-8-11, habiéndose incorporado a la empresa el 1-2-12. No consta probado que la actora haya solicitado a la empresa una jornada reducida por cuidado de hijos.

5)-La empresa demandada SAMINSA era la encargada del servicio de limpieza del centro de trabajo sito en el Gimnasio Fitness Sport Valle de las Cañas de Pozuelo, habiendo celebrado un contrato mercantil con la propietaria GRAN SLAM 5 SL en fecha 18-2-10.

6)-Por carta de fecha 27-11-13 la empresa GRAN SLAM 5 SL notifica a la empleadora su intención de no prorrogar el servicio de limpieza y mantenimiento, preavisando con dos meses de antelación, siendo la fecha de extinción el 24-3-14.

7)-En fecha 9-1-14 la empresa SAMINSA requiere a su cliente para que le comunique los datos de la nueva adjudicataria del servicio a los efectos de la subrogación; y con fecha 10-3-14 la empresa GRAN SLAM 5 SL le comunica que va a gestionar el servicio de limpieza y por ello requiere los datos laborales de los trabajadores adscritos al servicio de limpieza, remitiéndole dichos datos el 14-3-14.

8)-Por carta de fecha 20-3-08 la empresa GRAN SLAM 5 SL comunica a la empleadora que no va a proceder a subrogar a sus tres trabajadores (entre ellos los actores) porque pertenece al sector de instalaciones deportivas. A dicho escrito la empleadora contesta el 24-3-14 que sí procede la subrogación.

9)-Por carta de fecha 18-3-14 la empleadora notifica a los actores que van a ser subrogados por la empresa GRAN SLAM 5 SL desde el 24-3-14, extinguiéndose la relación laboral con la empleadora.

10)-La empresa GRAN SLAM 5 SL se dedica al sector de actividades deportivas.

11)-La empresa GRAN SLAM 5 SL ha asumido el servicio de limpieza de dicho centro de trabajo con personal propio y con personal de nueva contratación, habiendo contratado a cinco trabajadores nuevos.

12)-Las relaciones laborales entre la empresa SAMINSA y sus trabajadores se rigen por el Convenio colectivo del sector de limpieza de edificios y locales de la CCAA de Madrid (BOCAM 10-3-14) en cuyo art. 24 regula la subrogación del personal.

13)-Las relaciones laborales entre la empresa GRAN SLAM 5 SL y sus trabajadores se rige por el Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios (BOE 6-9-06) en cuyo art. 25 regula la subrogación del personal .

14)-La parte actora no ostenta cargo sindical ni representativo alguno. 15)-Con fecha 13-5-14 se celebró el acto de conciliación previa con resultado de sin efecto."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que estimando la demanda interpuesta por Dº Carlos Manuel y Elena debo DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE el despido de los demandantes y en consecuencia CONDENO a la empresa GRAN SLAM 5 SL a la inmediata readmisión de los actores o,a elección de aquélla, a que les indemnicen con la suma siguiente y en caso de readmisión con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido (24-3-14) hasta la notificación de la presente resolución:

A favor de Carlos Manuel : 28.641,13 euros de indemnización y salarios a razón de 58,27 euros/día

A favor de Elena : 8.491,87 euros de indemnización y salarios a razón de 38,82 euros/día.

Y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la empresa SAMINSA SANEAMIENTO Y MATENIMIENTO INTEGRAL SA de todos los pedimentos de la misma.

Con la advertencia de que la opción deberá efectuarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo Social dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia, sin esperar la firmeza de la misma, y en caso de no hacer la opción...

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