STSJ Comunidad de Madrid 527/2015, 26 de Junio de 2015

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2015:8012
Número de Recurso230/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución527/2015
Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0027138

Procedimiento Recurso de Suplicación 230/2015-T

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid Despidos / Ceses en general 620/2014

Materia : Despido

Sentencia número: 527/2015

Ilmos. Sres

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. MANUEL RUIZ PONTONES

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

En Madrid, a veintiséis de junio de 2015, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Segunda de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 230/2015, formalizado por la letrada DOÑA IRENE ZAMORA OLAYA en nombre y representación de VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.A., contra la sentencia número 31/2015 de fecha 22 de enero, del Juzgado de lo Social número Dos de los de Madrid, en sus autos número 620/2014 seguidos a instancia de DON Jose Francisco frente a la recurrente, FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. y URBASER, S.A., en reclamación por despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"I. El demandante comenzó a prestar servicios por cuenta de la empresa "Fomento de construcciones y contratas SA" (FCC) el 16 noviembre 2002 (documento número 1 de la parte actora).

  1. Dicha relación laboral se hallaba articulada mediante el documento de conversión de contrato temporal en contrato por tiempo indefinido aportado como documento número 1 de "Valoriza servicios medioambientales". En dicho contrato se indicaba que la prestación de servicios del actor sería a tiempo parcial a razón de 749 horas anuales, a prestar en sábados, domingos y festivos. Asimismo se establecía que en lo no previsto en el contrato se estaría a la normativa legal de aplicación y al convenio colectivo de limpieza pública viaria para Madrid capital.

  2. No se ha contradicho la categoría profesional (Peón de limpieza viaria) ni el salario (925,07 euros mensuales prorrateados) indicados por el actor en su demanda, que por tanto se acogen a los efectos de este procedimiento.

  3. Durante el tiempo en que el actor estuvo prestando servicios por cuenta de FCC realizó también actividad laboral por cuenta de otras empresas como Bicolan SA ETT y Urbaser S.A. ("informe de vida laboral" obrante como documento número 1 de la parte actora).

  4. El demandante solicitó de la empresa FCC acogerse a situación de excedencia voluntaria durante un periodo de 18 meses, lo que le fue concedido por dicha empresa, comenzando tal excedencia el día 20 octubre 2012 y terminando el día 19 abril 2014 (documento número 3 de la parte actora).

  5. El servicio en que el actor vino trabajando como empleado de FCC fue adjudicado a partir de noviembre de 2012 a Urbaser.

  6. Con posterioridad al inicio de dicha situación de excedencia voluntaria (que ya se ha dicho fue el 20 octubre 2012), el actor comenzó a prestar servicios por cuenta de "Compañía española de servicios públicos" el 1 agosto 2013 (documento número 1 de la parte actora). Dicha empresa se dedica también a la actividad de limpieza viaria

  7. El servicio en el que el actor vino trabajando como empleado primeramente de FCC y a continuación de Urbaser fue adjudicado en julio de 2013 a "Valoriza servicios medioambientales" (documentos número 1 a 10 de Urbaser).

  8. El actor presentó escrito ante "Valoriza servicios medioambientales" con fecha 24 febrero 2014 (empresa que formalmente se hubo subrogado en su relación laboral) solicitando su reincorporación para el día 20 abril 2014, después de cumplir su excedencia (documento número 2 de la parte actora).

  9. Mediante comunicación de 8 abril 2014 se participó por "Valoriza servicios medioambientales" al actor que "usted perdió su derecho al reingreso toda vez que ha prestado durante el tiempo de excedencia servicios en otra empresa dedicada a la misma actividad ("Compañía española de servicios públicos"), circunstancia que, en virtud del artículo 46-3 del convenio colectivo del sector de limpieza pública viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación del alcantarillado y en consonancia con el principio de buena fe que debe regir toda relación laboral, supone la pérdida automática del derecho al reingreso" (Folio 12).

  10. No consta que el actor ostentase cargo alguno de representación legal colectiva o sindical.

  11. Por el demandante se intentó la conciliación previa ante el SMAC, sin avenencia, según consta en la correspondiente certificación expedida por dicho Organismo y acompañada con la demanda (Folio 13).

  12. La demanda iniciadora de estas actuaciones se formuló el día 3 junio 2014, solicitándose en su "suplico" que se declare la nulidad o subsidiaria improcedencia del despido del actor, con los efectos inherentes."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que, estimando la demanda formulada por D. Jose Francisco frente a la empresa Valoriza Servicios Medioambientales SA, declaro improcedente el despido del actor.

En consecuencia, condeno a la empresa Valoriza Servicios Medioambientales SA a optar entre:

  1. La readmisión del trabajador en idénticas condiciones y con los mismos derechos que ostentaba antes de producirse el despido, debiendo además abonarle en tal caso una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (20 abril 2014), sin perjuicio del descuento de lo que entre tanto hubiese percibido por cualquier otro empleo o colocación. O bien

  2. El abono de una indemnización de 13.600,44 euros. En tal caso, la opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha en que la parte actora cesó efectivamente en el trabajo.

La citada opción deberá ejercitarse dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, sin esperar a la firmeza de la misma, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado.

En caso de no formularse dicha opción, se entenderá que procede la readmisión.

Se absuelve de responsabilidad, en relación con la pretensión deducida en las presentes actuaciones, a Fomento de Construcciones y Contratas S.A. y Urbaser S.A."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por el letrado DON JUAN JOSÉ TORRES CABALLERO, en representación del demandante.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 8 de abril de 2015 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para...

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