STSJ Cataluña 3988/2015, 17 de Junio de 2015

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2015:6159
Número de Recurso2360/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3988/2015
Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43123 - 44 - 4 - 2013 - 0003623

CR

Recurso de Suplicación: 2360/2015

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 17 de junio de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3988/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Teresa frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 12 de febrero de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 749/2013 y siendo recurrido/a . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de julio de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de febrero de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

DESESTIMO la pretensión de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª Teresa frente al Servicio Público de Empleo Estatal y, en su consecuencia, confirmo las resoluciones de ese organismo de fechas 5 de marzo y 1 de agosto de 2013, a quien absuelvo de los pedimentos dirigidos en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Teresa, mayor de edad y con DNI número NUM000, venía prestando servicios para la empresa TALLER CAPDEVILA S.L. desde el 15 de mayo de 2002, con la categoría profesional de jefa administrativa de primera y mediante un contrato indefinido y a tiempo completo hasta que en fecha 24 de enero de 2012 esa empresa le entregó comunicación de extinción contractual por causas objetivas con efectos del día 8 de febrero de 2012. La empresa reconoció adeudarle la cantidad de 12.694,50 euros en concepto de la indemnización prevista en el artículo 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores . No obstante excusó su abono en ese acto con fundamento en una deuda financiera muy elevada y falta de liquidez. Por último, le indicó que antes de la fecha de la extición contractual, procedería a ofrecerle una forma de pago aplazado (hecho no controvertido, folios 31 y 114)

SEGUNDO

En fecha 8 de febrero de 2012, la actora y la empresa TALLER CAPDEVILA S.L. alcanzaron un acuerdo para formalizar un contrato indefinido a tiempo parcial con efectos del 13 de febrero de 2012, sustituyendo la obligación de abonar la indemnización derivada de la extinción del contrato por causas objetivas por un reconocimiento de la antigüedad que la actora ostentaba en el primer contrato, contabilizándose desde esa fecha cualquier futura indemnización que pudiera corresponderle (folio 32)

TERCERO

En fecha 13 de febrero de 2012, la actora y la empresa TALLER CAPDEVILA S.L. formalizaron un contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial con un 50% de la jornada (folio 33), ampliada en el mes de junio de 2012 al 75% (folios 35 y 36)

CUARTO

Otros 3 trabajadores de la empresa obraron de manera idéntica a la hoy accionante después de que la empresa extinguiera su contrato de trabajo por causas objetivas en fecha 8 de febrero de 2012 (folios 37 a 62) Los Sres. Juan Manuel y Adrian fueron objeto de un nuevo despido objetivo en el año 2013, percibiendo la indemnización prevista en el artículo 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores según la antigüedad que ostentaban en el primer y extinguido contrato de trabajo (folios 63 a 85)

QUINTO

En fecha 25 de septiembre de 2012, la Inspección de Trabajo levantó un acta de infracción a la actora con fundamento en los hechos hasta aquí relatados. El fundamento de la infracción radica en que la baja no voluntaria de la actora tuvo como única finalidad por parte de la empresa y la trabajadora crear artificialmente las condiciones legales necesarias para obtener la prestación por desempleo, constituyendo dicha conducta un fraude de ley. El inspector actuante califica la presunta infracción como muy grave, de conformidad con el artículo 26.3 y 47.1 c) de la LISOS y la aplica en su grado mínimo. Finalmente propuso la imposición de una sanción consistente en la extinción de la prestación o subsidio por desempleo desde el 8 de febrero de 2012 y reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas (folios 86 a 91) La actora formuló alegaciones contra el acta de infracción en fecha 9 de octubre de 2012 (folios 127 a 131)

SEXTO

En fecha 25 de septiembre de 2012, la Inspección levantó un acta de infracción a la empresa por los mismos hechos, proponiendo en ese caso una sanción de 25.004 euros (folios 92 a 94)

SÉPTIMO

Tras la extinción de su contrato, la actora solicitó la prestación contributiva por desempleo en fecha 10 de febrero de 2012 (folios 111 a 114)

OCTAVO

Mediante resolución de fecha 10 de febrero de 2012 el SPEE reconoció a la actora el derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo con una base reguladora diaria de 65,09 euros, a tiempo completo y por el período comprendido entre el 9 de febrero de 2012 y el 8 de febrero de 2014 (folio 116). Como consecuencia de una nueva solicitud de la actora, en fecha 15 de febrero de 2012 recayó una segunda resolución por la que esa prestación fue reducida al 50%, todo ello en virtud del nuevo contrato formalizado entre la actora y la empresa TALLER CAPDEVILA S.L. (folio 118)

NOVENO

En fecha 27 de febrero de 2013, la Dirección General de la Inspección de Trabajo dictó resolución por la que confirmaba la propuesta contenida en el acta de infracción de 25 de septiembre de 2012 (folios 132 a 138) En fecha 5 de marzo de 2013, el SPEE dictó resolución sobre extinción de prestaciones por desempleo por actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (folios 161 y 162). En fecha 8 de abril de 2013, la actora dedujo reclamación previa y en fecha 27 de junio de 2013, el SPEE dictó resolución desestimatoria (folio 151)

DÉCIMO

En fecha 5 de julio de 2013, el SPEE dictó comunicación sobre percepción indebida de prestaciones en el importe de 2.640,70 euros y por el período comprendido entre el 9 de febrero y el 4 de junio de 2012 (folios 152 a 154)

UNDÉCIMO

En fecha 1 de agosto de 2013, el SPEE dictó resolución declarando la percepción indebida de prestaciones por desempleo en el importe de 2.640,70 euros y por el período comprendido entre el 9 de febrero y el 4 de junio de 2012 (folios 155 y 156) "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte demandada, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la trabajadora, contra la sentencia de instancia que desestima la demanda y considera ajustada a derecho la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal que denegó la prestación de desempleo parcial y acuerda el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

Al amparo del art. 193 c) de la LRJS se formula el único motivo del recurso que denuncia infracción de los arts. 203.2, 207, 208.1º de la Ley General de la Seguridad Social, vigentes a 8 de febrero de 2012, en relación con el art. 221.1º del mismo texto legal vigente a 13 de febrero de 2012, para sostener que de tales preceptos se deriva el derecho reclamado.

Son hechos pacíficos e incontrovertidos necesarios para la resolución del asunto, los que siguen: 1º) la actora venía prestado servicios laborales para su empresa mediante un contrato indefinido a jornada completa desde 15 de mayo de 2002, con la categoría profesional de jefa administrativa de primera; 2º) en fecha 24 de enero de 2012, la empresa le entrega una comunicación escrita de extinción del contrato de trabajo por causas...

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