STSJ Cataluña 3761/2015, 9 de Junio de 2015

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2015:5907
Número de Recurso2091/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3761/2015
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2013 - 8014225

EL

Recurso de Suplicación: 2091/2015

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 9 de junio de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3761/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por María Teresa frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Lleida de fecha 5 de enero de 2015, dictada en el procedimiento Demandas nº 276/2013 y siendo recurrido/ a Televisio de Catalunya, S.A., Ser-Vall's Videoproduccions, S.L. y FOGASA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de marzo de 2013, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de enero de 2015, que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada se estima la demanda interpuesta María Teresa contra SER-VALL'S VIDEOPRODUCCIONS,SL, TELEVISIO DE CATALUNYA,SA y FONDO DE GARANTIA SALARIAL por Despido, declaro la improcedencia del despido efectuado con efectos de 11.02.13 condenando a SER-VALL'S VIDEOPRODUCCIONS,SL a que en el plazo de 5 días opte entre la readmisión de la demandante en su puesto y condiciones de trabajo y al abono de los salarios de tramitación devengados desde la indicada fecha del despido hasta que la readmisión efectiva tenga lugar a razón de 53,8 euros diarios, o el abono de una indemnización de 22.757,4 euros.

Absuelvo la empresa TELEVISIÓ DE CATALUNYA S.A. de las pretensiones de la demanda articulada en su contra. Asimismo, debo absolver y absuelvo al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sin perjuicio de las responsabilidades subsidiarias de esta última entidad que se puedan derivar de la insolvencia empresarial.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- La demandante, Doña. María Teresa, provista de D.N.I. núm. NUM000, ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa SER- VALL'S VIDEOPRODUCCIONS S.L., en virtud de contrato indefinido a jornada completa, con antigüedad de fecha 15.06.2003, con la categoría profesional de Periodista y salario de 1.636,28 euros mensuales brutos con inclusión de la prorrata de pagas extras (el salario mes con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias más una media de 222,60 euros en concepto de "dietas y desplazamientos").

(No es controvertida la categoría profesional y respecto a antigüedad y salario: FJ I)

Segundo

En fecha 26.01.13 la empresa SER-VALL'S VIDEOPRODUCCIONS S.L. le notificó carta de despido objetivo con efectos de 11.02.13 por motivo de haber sido rescindido el contrato de prestación de servicios que Televisió de Catalunya, SA (TV3) tenía con la empresa y por causas económicas dando lugar al cese de actividad y cierre de la empresa. En la carta se fija la indemnización a percibir por importe de

9.328,15 euros, de la que debía abonar la empresa el 60% 5.596,90 #, remitiendo a la actora al FOGASA para la percepción del 40% restante.

La indemnización que no fue puesta a disposición de la trabajadora, ni ha sido abonada con posterioridad.

Carta que obra en autos y se tiene por reproducida a efectos estrictamente expositivos en el folio 9.

En la misma fecha fueron despedidos todos los trabajadores de la plantilla (total cuatro), dos impugnaron el despido dando lugar a las sentencias dictadas por el Juzgado Social 1, Autos 271/13 y 272/13, no impugnando el despido el tercer trabajador.

Tercero

SER-VALL'S VIDEOPRODUCCIONS S.L. se constituyó el 7-3-97, siendo su objeto social la realización, producción y edición de reportajes de televisión y vídeo por cualesquiera medios tecnológicos. Su administradora es Dña. Luz .

(De la documental de la demandada TELEVISIÓ DE CATALUNYA S.A., folios 227-229)

Cuarto

TELEVISIÓ DE CATALUNYA S.A. es una empresa pública que se rige por sus estatutos y por la Ley de Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, siendo su objeto la producción, reproducción y transmisión de imágenes y sonidos, y la divulgación de declaraciones o comunicaciones oficiales de interés público, propaganda política, comercialización y venta de sus productos y publicidad.

(De la documental de la demandada TELEVISIÓ DE CATALUNYA S.A., folios 333-350)

Quinto

El 1-4-10 las empresas SER-VALL'S VIDEOPRODUCCIONS S.L. y TELEVISIÓ DE CATALUNYA S.A. suscribieron un contrato para la prestación por parte de SER-VALL'S VIDEOPRODUCCIONS S.L. del servicio de asistencia para la cobertura informativa de la delegación de TELEVISIÓ DE CATALUNYA S.A. en Lleida correspondiente al lote 1 del servicio licitado en la convocatoria pública realizada por TELEVISIÓ DE CATALUNYA S.A.

Conforme a dicho contrato, el servicio de asistencia contratado consistía en el registro, montaje y edición de imágenes y sonidos de los actos o acontecimientos de actualidad de cualquier naturaleza que TELEVISIÓ DE CATALUNYA S.A. estuviera interesada en registrar y difundir por medios audiovisuales. Asimismo, se acordaba que los temas objeto de información se planificarían según las necesidades de TELEVISIÓ DE CATALUNYA S.A., debiendo atender los equipos de SER-VALL'S VIDEOPRODUCCIONS S.L. las peticiones realizadas por el departamento de informativos de TELEVISIÓ DE CATALUNYA S.A.

En el contrato, SER-VALL'S VIDEOPRODUCCIONS S.L. designaba a D. Eugenio como interlocutor único con TELEVISIÓ DE CATALUNYA S.A. y como persona encargada de gestionar y recibir los encargos de TELEVISIÓ DE CATALUNYA S.A., disponiendo a tal efecto de un teléfono móvil operativo las 24 horas del día. El contrato también especificaba los servicios que debían estar disponibles como referencia para las necesidades de TELEVISIÓ DE CATALUNYA S.A., señalando que ésta podría modificar la estructura, el número y la composición de los equipos según sus necesidades de cobertura y que podría solicitar a SERVALL'S VIDEOPRODUCCIONS S.L. equipos de rodaje y otros recursos técnicos en función de la actualidad informativa. (De la documental de la demandada SER-VALL'S VIDEOPRODUCCIONS S.L., folios 211-217. También HP 6º y 7º)

Sexto

Asimismo, en el contrato se especificaba el equipamiento técnico del que disponía SERVALL'S VIDEOPRODUCCIONS S.L. para la grabación, montaje y edición de imágenes y sonidos (cámara digital, trípode, baterías y cargador, focos de iluminación, microfonía, tarjetas de memoria, ordenador portátil, pendrive, disco duro externo, equipo de iluminación de red, teléfonos GSM y accesorios varios), indicándose también que SER-VALL'S VIDEOPRODUCCIONS S.L. disponía para el desarrollo de la tarea encomendada de un local situado en la C/ Roses nº 18 de Lérida equipado con material técnico (telefonía e internet, equipo informático y equipo para la edición informática con programa de edición no lineal), corriendo a cargo de SER-VALL'S VIDEOPRODUCCIONS S.L. los gastos derivados del mantenimiento del local, al igual que los derivados del mantenimiento del vehículo que debía poner a disposición de los equipos de rodaje.

Séptimo

El contrato contenía una cláusula de "Responsabilidades socio-laborales", en la que se indicaba que las personas físicas que prestaran sus servicios para SER-VALL'S VIDEOPRODUCCIONS S.L. en las actividades relacionadas con el servicio objeto del contrato "estarán exclusivamente vinculadas a esta sociedad, sin que se pueda dar ninguna reclamación o responsabilidad, directa o subsidiaria contra TVC derivada de las mencionadas relaciones laborales".

Octavo

Con motivo de los servicios prestados por SER-VALL'S VIDEOPRODUCCIONS S.L., la empresa TELEVISIÓ DE CATALUNYA S.A. emitió las correspondientes facturas en pago del servicio.

(De la documental de la demandada TELEVISIÓ DE CATALUNYA S.A., folios 245-249)

Noveno

La demandante realizaba funciones de periodista y disponía de acreditaciones de TV3 para el aparcamiento del vehículo y para el acceso a coberturas informativas (las mismas que el personal de TELEVISIÓ DE CATALUNYA S.A.).

(Documental de la actora, folios 393-402)

Décimo

Los trabajadores de SER-VALL'S VIDEOPRODUCCIONS S.L. hacían guardias telefónicas (organizadas por ellos mismos) de 12 horas (de 8-15 h y de 15 h a 20 h, efectuando los reportajes para TELEVISIÓ DE CATALUNYA S.A., que era quien les avisaba a través de su delegada (Dña. Daniela ) mediante el coordinador, Sr. Eugenio, y a veces directamente al reportero si sabían quién estaba de guardia, para indicarle los temas que tenía que cubrir, aunque si el reportero tenía algún tema susceptible de ser noticia era él quien lo proponía a TELEVISIÓ DE CATALUNYA S.A. (directamente a través de la delegada de ésta). Asimismo, la delegada, Sra. Daniela supervisaba las grabaciones antes de emitir, y eran enviados a su servicio lingüístico.

La empresa SER-VALL'S además de Tv3 tenía otros clientes: el Parlamento Europeo, TV Castilla-La

Mancha, comunicacions Ondara,SA.

(De la testifical del Sr. Eugenio, Operador Cámara de SER-VALL'S desde 1998 y Coordinador y portavoz desde el año 2003, de la delegada de Tv3 en Lleida. Sra. Daniela, y de la Sra. Verónica )

Décimoprimero

Los trabajadores de SER-VALL'S...

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